VISTO el expediente N° 254/2024, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil, quien eleva Resolución N° 2/2024, mediante la cual solicita al Director General de Cultura y Educación Provincial, dispositivos tecnológicos nuevos y actualizados para el C.E.N.S. N° 451 de Saladillo;

que, el sistema educativo bonaerense, con sus más de 21.000 instituciones educativas, es un sistema en constante crecimiento y expansión, tanto en términos cuantitativos como en su misión político pedagógica de garantizar el derecho social a la educación de todas y todos los niños y las niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y adultas y adultos mayores bonaerenses;

que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación;

que, la propuesta curricular presentada en el año 2022, parte de las definiciones expresadas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206/2006 y la Ley de Educación Provincial N° 13.688/2007 que otorgan un marco regulatorio a la formulación de políticas curriculares para los niveles y modalidades de los sistemas educativos, en este caso para la modalidad de Jóvenes, Adultas y Adultos, Adultas y Adultos Mayores;

que, quienes son protagonistas de esta modalidad acceden a ella porque tienen como asignatura pendiente el título secundario o lo necesitan para ingresar o permanecer en el mundo de trabajo y en muchos casos, ingresan y finalizan los estudios para acompañar la escolaridad de hijas, hijos y nietas y nietos;

que, un Estado que interviene para equilibrar desigualdades en clave de derechos es el compromiso asumido por el equipo de la Dirección General de Cultura y Educación siempre es pensando en todas y todos las y los estudiantes, sus experiencias vitales y trayectorias educativas, en las y los docentes, en las historias de las instituciones y, especialmente, contribuyendo con el porvenir de la educación bonaerense para construir colectivamente una sociedad más justa y una ciudadanía cada vez más democrática;

que, el Estado Nacional y Provincial contribuye a garantizar el acceso y la restitución del derecho a la educación de personas jóvenes, adultas y adultas mayores, en respuesta a demandas históricas de esta modalidad educativa. Se enmarca en la perspectiva de educación permanente para personas jóvenes y adultas (EPJA) y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

que, desde el punto de vista político-pedagógico, la educación de personas jóvenes, adultas y adultas mayores en la provincia de Buenos Aires se sustenta en los siguientes principios:

● La educación es una herramienta privilegiada para transformar la sociedad, formar sentido crítico, para construir solidaria y colectivamente una sociedad más justa.

● Se reconocen y validan los saberes construidos a partir de la experiencia social, cultural y productiva del estudiantado.

● Las personas jóvenes y adultas son productoras y portadoras de conocimiento y transformadoras de la realidad social medio.

● La escuela y la vida no se consideran mundos contrapuestos. El modelo institucional escolar incluye la participación democrática de todos los actores de la comunidad educativa y su apertura al resto de la comunidad y a diferentes organizaciones. Incluye como espacios educativos a los ámbitos no escolarizados.

● Todo proceso formativo debe partir de la especificidad de los sujetos que involucra y ser adaptable a sus características y necesidades y a los requerimientos del contexto en que se desenvuelven.

● El respeto del ritmo de aprendizaje de cada estudiante es un imperativo de la EPJA.

● La tradición de la Educación Popular es un aporte fundamental para la EPJA.

que, la Ley de Educación Nacional (LEN) ratificó el carácter federal de la educación estableciendo que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente, gratuita, igualitaria y de calidad para las y los habitantes de la Nación.

que, en su artículo 48, en relación con la organización curricular e institucional de la modalidad, prescribe:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

e) Promover la inclusión de las y los adultos mayores y las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura. En este marco nacional, la Ley de Educación Provincial (LEP) implicó una transformación en el sistema educativo bonaerense para garantizar la inclusión de la totalidad de la población y su permanencia con aprendizaje para la acreditación de los niveles obligatorios. Esta Ley puso a la modalidad en un pie de igualdad en relación con el resto de los niveles y las modalidades de la jurisdicción, con una estructura acorde a la política de inclusión, permanencia con aprendizajes y objetivos de acreditación del nivel para todas las personas mayores de 18 años de la provincia de Buenos Aires (Resolución DGCyE N° 828/18);

que, a la modalidad de Adultos asisten, aproximadamente, 200 estudiantes (incluidos los estudiantes del Plan Fines y semipresencial);

que, en el ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

que, asimismo, la LEN y LEP establecen una política educativa que brinde una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, que fortalezcan el principio de inclusión sin ninguna forma de discriminación;

que, la Ley de Educación Nacional N° 26206: establece en su artículo 8° que: “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”; que asimismo dicha Ley Garantiza una educación inclusiva asegurando condiciones de igualdad y valoración de las diferencias como también el desarrollo de una propuesta pedagógica que les permita a las personas con discapacidades el máximo desarrollo de sus posibilidades;

que, todo el marco normativo de la Argentina, atiende siempre a la noción de educación como derecho y no como privilegio;

que, la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la educación para adultos es de vital importancia por varias razones que abarcan aspectos pedagógicos, sociales y económicos. A continuación, se presenta una fundamentación detallada de su relevancia:

1. Acceso a la Educación y la Inclusión Social

● Acceso Global y Flexibilidad: Las TIC permiten a los adultos acceder a recursos educativos desde cualquier lugar y en cualquier momento, superando barreras geográficas y temporales. Esto es particularmente crucial para aquellos que tienen responsabilidades laborales o familiares que les impiden asistir a clases presenciales.

● Inclusión de Grupos Vulnerables: Facilitan la inclusión de personas con discapacidades, personas mayores y aquellos que han estado alejados del sistema educativo, ofreciéndoles herramientas adaptadas a sus necesidades específicas.

2. Actualización y Relevancia de Contenidos

● Educación Continua y Permanente: En un mundo donde el conocimiento y las habilidades evolucionan rápidamente, las TIC permiten una actualización constante de contenidos, manteniendo a los estudiantes al día con las últimas tendencias y tecnologías.

● Recursos Educativos Abiertos (REA): Las TIC brindan acceso a una vasta cantidad de recursos educativos abiertos, que pueden ser utilizados y adaptados según las necesidades del alumnado adulto.

3. Metodologías y Estrategias de Aprendizaje Innovadoras

● Aprendizaje Personalizado: Las TIC permiten personalizar el aprendizaje según el ritmo y estilo de cada estudiante, lo que es especialmente beneficioso para los adultos que pueden tener distintos niveles de conocimiento y experiencia.

● Aprendizaje Colaborativo y Redes de Aprendizaje: Fomentan la colaboración entre estudiantes a través de plataformas y herramientas en línea, creando comunidades de aprendizaje donde se comparten conocimientos y experiencias.

4. Desarrollo de Competencias Digitales

● Alfabetización Digital: El uso de TIC en la educación para adultos contribuye a desarrollar competencias digitales fundamentales en el siglo XXI, necesarias tanto en la vida cotidiana como en el ámbito laboral.

● Preparación para el Mercado Laboral: Muchas profesiones demandan habilidades tecnológicas; por tanto, integrar TIC en la educación prepara a los adultos para enfrentar los retos del mercado laboral moderno.

5. Motivación y Engagement

● Interactividad y Multimedialidad: Las TIC ofrecen recursos interactivos y multimedia que hacen el aprendizaje más atractivo y motivador. Esto es crucial para mantener el interés y la motivación de los estudiantes adultos.

● Gamificación: La incorporación de elementos de gamificación puede aumentar la motivación y el compromiso de los estudiantes, haciendo el aprendizaje más divertido y gratificante.

6. Evaluación y Retroalimentación Continua

● Evaluación en Tiempo Real: Las herramientas digitales permiten realizar evaluaciones continuas y obtener retroalimentación inmediata, lo que facilita el seguimiento del progreso y la identificación de áreas de mejora.

● Analítica de Aprendizaje: Las TIC proporcionan datos y análisis sobre el rendimiento de los estudiantes, ayudando a los educadores a adaptar sus estrategias pedagógicas para mejorar los resultados educativos.

7. Reducción de Costos y Recursos

● Economía de Recursos: La educación a través de TIC puede ser más económica al reducir costos asociados con infraestructuras físicas y materiales impresos.

● Sostenibilidad: Promueve prácticas sostenibles al disminuir el uso de papel y otros recursos físicos, contribuyendo al cuidado del medio ambiente. En conclusión, la integración de las TIC en la educación para adultos es fundamental para asegurar una educación accesible, actualizada, personalizada, motivadora y relevante, que prepare a los individuos para los desafíos del presente y del futuro.

que, como hemos mencionado en párrafos anteriores la importancia de contar con computadoras dentro de la institución es fundamental para poder desarrollar todos los beneficios y habilidades que el mundo actual necesita, hoy en día el CENS N° 451 no cuenta con computadoras lo que hace muy difícil llegar a ese objetivo, por este motivo presentamos este proyecto para reducir la brecha de falta de oportunidades; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de octubre de 2024, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Director General de Cultura y Educación, Prof. Alberto Sileoni, DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS (computadoras, notebook, netbool o tablet) nuevos y actualizados para el CENS N° 451 de la ciudad de Saladillo ya que, no cuenta con estos recursos/dispositivos claves e importantes; para asegurar la accesibilidad a las TIC en la Educación de Adultos.-

ARTÍCULO 2°: Sería importante y beneficioso para los estudiantes y docentes contar con el carrito de computadoras porque resultaría útil y práctico ya que ocupa poco espacio, entendiendo que el CENS N°451 de Saladillo no cuenta con un edificio propio.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Director General de Cultura y Educación Provincial; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-       

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 51/2024.-

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