VISTO el expediente N° 258/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quién eleva proyecto de Resolución manifestando rechazo al artículo 27° del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025 referente a suspender el 6% de la Ley de Educación Nacional;
que, la presentación del proyecto de Ley correspondiente al Presupuesto Nacional 2025, y en particular la expresión en el artículo 27° referente a suspender el 6 % de la Ley de Educación Nacional y el financiamiento a las escuelas técnicas y agrarias, a la formación profesional y a los institutos superiores técnicos;
que, el proyecto de Presupuesto Nacional 2025 presentado por Javier Milei significa una pérdida del valor real del 50% para los programas educativos con respecto a lo destinado en el año 2023;
que, la degradación del Ministerio de Educación a Secretaría llevada a cabo por el gobierno actual, se vió reflejada desde el primer momento en un brutal ajuste y desfinanciamiento de la educación pública,;
que, el ajuste a la educación se profundiza con la presentación del proyecto de ley correspondiente al Presupuesto Nacional 2025 que pretende dejar sin efecto el cumplimiento del artículo 9º de la Ley de Educación Nacional (26.206), de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (27.614) y del artículo 52° de la Ley de Educación Técnico Profesional (26.058);
que, esto significa que el Estado ya no quedaría obligado a proporcionar los recursos destinados a educación en valores no menores al 6 % del PBI, ni a incrementar progresivamente el financiamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta alcanzar en el año 2032, como mínimo, una participación del uno por ciento 1% del PBI;
que, la medida dispuesta también afecta al Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, que significa el 0,2% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional;
que, se observa un ajuste en todos los ítems correspondientes a la inversión en la educación pública, particularmente el Plan Conectar Igualdad, el fortalecimiento territorial y el Mejoramiento de la calidad educativa que directamente desaparecen del presupuesto nacional 2025;
que, también se ven seriamente afectadas las Acciones de Formación Docente (-63%), la construcción de Jardines de Infantes (-59%), las Becas estudiantiles (-64%), la Infraestructura y el equipamiento (-69%), entre otras, bajando abruptamente su financiamiento para el año 2025;
que, para garantizar el derecho a la educación en nuestro país se necesita más financiamiento del Estado Nacional y de los Estados provinciales, ya que esto significa construir más escuelas, crear cargos docentes faltantes, distribuir más becas estudiantiles, mejorar los salarios docentes, contar con formación docente gratuita y en ejercicio, garantizar el correcto funcionamiento de los comedores escolares, entre otras cuestiones, entendiendo que el financiamiento a la educación del país es una inversión y no un gasto;
que, el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 presentado por Javier Milei, representa un nuevo ataque a la educación pública, no podemos hablar de calidad o fomentar la innovación en la enseñanza con políticas que desfinancian a la educación;
que, el Estado Nacional debe ser el garante de una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de octubre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Manifestar el más absoluto rechazo de este Cuerpo al artículo 27° del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025 referente a suspender el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 26206 de Educación Nacional y sus modificatorias, que contempla el destino del 6 % del P.B.I. a Educación, de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, del artículo 52° de la Ley N° 26058 de Educación Técnico Profesional.-
ARTÍCULO 2º: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a los sindicatos docentes nacionales.
ARTÍCULO 3°: Comunicar a la H. Cámara de Diputados de la Nación; a CTERA; a CEA; a AMET; a UDA; a SADOP; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN N° 53/2024.-