VISTO el expediente n° 90/2023, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Dirección General de Cultura y Educación Provincial regularice el pago del servicio eléctrico en escuelas de nuestro Partido;
que, se han recibido comunicados de preocupación por parte de algunas escuelas de nuestro partido por las notificaciones de deudas recibidas por el servicio eléctrico;
que, la luz es un servicio básico para el sostenimiento del funcionamiento de las actividades de las instituciones escolares;
que, en el caso de Saladillo el proveedor de este servicio es la Cooperativa Eléctrica de Saladillo y Otros servicios;
que, la Cooperativa Eléctrica envía directamente la facturación correspondiente a cada mes de consumo al Departamento de Gastos de la Dirección General de Cultura y Educación;
que, es la Dirección General de Cultura y Educación, mediante las áreas correspondientes quien efectiviza los pagos directamente al proveedor de energía eléctrica;
que, por información analizada, la Cooperativa Eléctrica a la fecha no ha recibido pagos por los consumos de los meses del presente año, quedando además impagos varios meses de los años 2020, 2021 y 2022;
que, el Estado, en este caso Provincial, es quien debe propiciar las mejores condiciones para que el acto educativo suceda en cada establecimiento escolar;
que, esta situación es una más que se suma a la lista de la inadecuada gestión del Gobierno Provincial; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 9 de mayo de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, mediante el área correspondiente, regularice el pago del servicio eléctrico en las escuelas del Partido de Saladillo, en tiempo y forma.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo y Otros Servicios; al Consejo Escolar; a Jefatura Distrital de Saladillo; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-
RESOLUCIÓN N° 7/2023.-