S/ MRIO. DE ECONOMIA NACION AUTORIZACION PARA QUELAS EMPRESAS APLIQUEN EL AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO.-

VISTO el expediente nº 231/02, iniciado por el Concejal Jorge Faretta -Bloque Alianza-, que eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Economía de la Nación autorización para que las empresas apliquen el ajuste por inflación impositivo;

que, la devaluación dispuesta por el Gobierno Nacional y el proceso inflacionario en los que nos hallamos inmersos han producido significativas distorsiones en las relaciones económicas, con directo impacto en los balances comerciales;

que, dichas circunstancias ha sido receptada por las autoridades, las que a través del Decreto 1269 ha dispuesto la reimplantación del ajuste por inflación para los estados contables cerrados a partir del 1º de marzo de 2002;

que, la Inspección General de Justicia, mediante Resolución General 11/02, reglamenta la forma de presentación de los referidos estados contables, adoptando el índice de precios internos al pro mayor (IPIM), elaborados por el INDEC, el que al 31 de agosto de 2002 arrojaba un aumento del 115,20 % con relación al inicio del año;

que, además se hace necesariamente de manera urgente, reimplantar el ajuste por inflación en materia impositiva, suspendido por la aplicación de la Ley 24073, ya que su no vigencia actual está produciendo una grave iniquidad tributaria, al determinarse utilidades nominales, distorsionadas por la inflación, mayores que las reales y en consecuencia, numerosas empresas arrojarán un Impuesto a las Ganancias mayor al que les hubiere correspondido, o eventualmente, devengarán utilidades cuando en realidad, hubieren arrojado quebranto;

que, de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo, se crearía un proceso de descapitalización empresaria y muy probablemente se produzca una rebelión fiscal;

que, para el caso de pérdidas directamente afectadas por la devaluación, el Gobierno Nacional por medio del Art. 17 de la Ley 25557 difirió su incidencia en cinco períodos, permitiendo solo el cómputo del 20 % en este ejercicio;

que, es lógico que de la misma manera, a aquellos contribuyentes que tuvieron en este ejercicio ganancias extraordinarias, por ser el mismo atípico, dado que realizaron los gastos en insumo y trabajos de labranzas a un dólar de uno a uno y vendieron su producción a un dólar de $ 2,80 como promedio, se les permita diferir sus utilidades en cinco períodos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de octubre de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Resolución;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Ministerio de Economía de la Nación, específicamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, permita a las empresa que apliquen el ajuste por inflación impositivo a efectos de salvar la inequidad tributaria y las distorsiones que la inflación ha provocado en las economías.-

ARTICULO 2º: Solicítase además, que permita a las empresas que han obtenido utilidades extraordinarias por lo atípico del ejercicio, a diferir las mismas a lo largo de cinco períodos, tal como lo hizo el Estado Nacional a través del Art. 17 de la Ley 25557 con las pérdidas sufridas por devaluación de los contribuyentes.-

ARTICULO 3º: Envíese copia de la presente, a la Sociedad Rural, Federación Agraria, Cámara de Comercio de nuestra localidad y de las localidades que forman parte de la Z.C.C.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Ministerio de Economía de la Nación y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dos.-

RESOLUCION Nº 77/02.-

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