VISTO el expediente N° 34/2025, iniciado por el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Agencia Nacional de Discapacidad la anulación de la Resolución N° 187/2025;

que, la Resolución N° 187/2025, publicada por la Agencia Nacional de Discapacidad, aprueba el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.) impone a los Estados obligaciones a fin de garantizar el ejercicio pleno de todas las personas con discapacidad, entre ellas modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres o prácticas existente que constituyan discriminación como así abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con dicha Convención;

que, la Agencia Nacional de Discapacidad es el órgano que debiera ejecutar políticas y acciones tendientes a promover el pleno respeto y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y con la aprobación de la Resolución N° 187/2025, atenta contra los derechos fundamentales reconocidos constitucional y convencionalmente;

que, la Resolución N° 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS, es un retroceso inadmisible que atenta contra los derechos de las personas con discapacidad, dado que establece duros criterios de acceso a las pensiones no contributivas;

que, dicha Resolución atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país, Ley Nacional N° 27.044;

que, mediante la Resolución N° 187/2025 la Agencia Nacional de Discapacidad reafirma la modalidad de evaluación basado en criterios médicos, estableciendo medidas discriminatorias, regresivas e inaceptables, ya que mide la discapacidad recurriendo a criterios médicos que desconocen el modelo social de la discapacidad y es en sí misma discriminatoria;

que, los criterios que establece esta resolución ponen en riesgo el acceso a una prestación que permite cubrir necesidades de quienes las reciben o podrían recibirla como las relativas a la salud, educación, alimentación, etcétera;

que, lo planteado en la resolución mencionada es totalmente contrario al modelo social de la discapacidad como único válido en la materia;

que, reincorpora terminología obsoleta, irrespetuosa, ofensiva y discriminatoria como idiota, imbécil y retardado mental en la evaluación de personas con discapacidad intelectual;

que, tales denominaciones implican una violación a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece adoptar medidas para fomentar el respeto por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y luchar contra los prejuicios y prácticas  nocivas;

que, el estado debe promover medidas para fomentar el reconocimiento de sus capacidades, méritos, habilidades y aportes en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

que, regresa a un sistema médico rehabilitador, aboliendo los avances y logros obtenidos en largos años de trabajo y lucha por un modelo social de la discapacidad que restituya y garantice los derechos humanos;

que, el paradigma social entiende que la discapacidad nace de la interacción de características de las personas y las barreras presentes en el entorno;

que, esta perspectiva de modelo social tiene origen en la movilización de las mismas personas con discapacidad y que se ha desarrollado como respuesta al modelo médico rehabilitador;

que, mediante el modelo social la discapacidad deja de ser una cuestión individual para pasar a ser una cuestión social;

que, se requiere que sean el Estado y la Comunidad quienes realicen las transformaciones necesarias para asegurar la participación plena de las personas con discapacidad y no ellas las que sean rehabilitadas o corregidas;

que, el modo en que nos referimos a las personas tienen impactos concretos en las políticas, en las prácticas y en las culturas, generando graves daños a ellas y a sus familias, como así a la comunidad en su conjunto reforzando estereotipos y barreras actitudinales que atentan contra la construcción de comunidades más justas e inclusivas;

que, no se trata de determinar si la persona puede o no trabajar por sus características individuales, sino de analizar si las condiciones estructurales en las que vive le permiten hacerlo realmente;

que, ANDIS refiere que modificará la resolución 187/2025 y su anexo siguiendo los estándares médicos y normativas vigentes y que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación;

que, oportunamente el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad se ha expedido instando al estado a que regule y reforme la legislación en materia de pensión no contributiva por invalidez para reemplazar el modelo médico por el de derechos humanos, cambiar el nombre de la pensión, aumentar el monto y permitir la percepción de otros ingresos;

que, el supeditar el cobro de la pensión a lo que desde el punto de vista médico se considera una invalidez suficiente ignora que la exclusión del mercado laboral no conoce porcentajes ni de baremos;

que, existen cantidad de personas excluidas del mercado laboral ya que no cumplirían con los requerimientos del baremo y/o requisitos para acceder al beneficio;

que, la resolución fue elaborada sin la participación de organizaciones de las personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de abril  de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

               R E S O L U C I Ó N    

ARTICULO 1°:  Solicitar a la Agencia Nacional de Discapacidad la anulación de la Resolución N° 187/2025.-

ARTÍCULO 2°:  Exigir a la Agencia Nacional de Discapacidad el respeto por el modelo social de la discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el no retroceso en derechos.-

ARTÍCULO 3°:  Solicitar a la Agencia Nacional de Discapacidad que garantice el acceso real a las Pensiones no Contributivas (P.N.C.) sin barreras mediante requisitos equitativos y enmarcados en el modelo social de la discapacidad.-

ARTÍCULO 4°: Exigir al Estado que obligatoriamente cumpla la pauta presupuestaria para las personas con discapacidad garantizando el acceso a los servicios básicos.-

ARTÍCULO 5°:  Solicitar a ANDIS revisar y evaluar sistema de auditorías, sin vulnerar los derechos de la minoría con mayores desventajas.-

ARTïCULO 6°: Comunicar a la Agencia Nacional de Discapacidad y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-      

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-

RESOLUCIÓN Nº 8/2025.-

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