SOLICITANDO LA DEROGACION DE LA LEY N? 20.680 DEABASTECIMIENTO.-

VISTO el expediente nº334/94, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, mediante el cual solicita a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación la derogación de la Ley de Abastecimiento y su adhesión a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires;

que, lo resuelto por la Asamblea Pública de:
«Comerciantes, Industriales, Productores, Profesionales, Prestadores de Servicios, Concejales, Diputados Nacionales y Provinciales y otros sectores de la Comunidad de Saladillo, llevada a cabo el día 23 de septiembre del año 1994, en la sede de la Cámara de Comercio, Industria y Producción; y

CONSIDERANDO los procedimientos de verificación y control llevados a cabo por la Dirección General Impositiva y temas tributarios en general;

que, por unanimidad de los presentes se acordó respaldar el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación que deroga la Ley de Abastecimiento;

que, además se acordó solicitar la derogación del artículo 44º y artículo tercero sin número a continuación del 44º de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, que fijan las causales de clausuras;

que, asímismo se requiere la inmediata declaración de Zona de Emergencia Económica, como consecuencia de la fuerte presión tributaria, los inconvenientes derivados de las inundaciones y la falta de rentabilidad de la producción agropecuaria;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase a la Honorable Cámara de Senadores la Nación la urgente aprobación del Proyecto de Ley, ya con sanción de Diputados que deroga la Ley Nº20680 «De Abastecimiento», por: considerarse a ésta última violatoria del derecho de defensa que debe tener todo contribuyente, habiendo sido creada en otras circunstancias económicas y con otros fines cual era el control de precios y evitar la especulación, y que la D.G.I. utiliza para clausurar sin dar lugar al derecho de defensa, violando la Constitución Nacional (art.18) y varios tratados internacionales.- Al respecto existen fallos de la Corte Suprema de Justicia del 25/6/92-Sala I de la Cámara en lo Penal Económico rechazando la clausura cautelar; del 16/12/93-Sala I Corte Suprema de Justicia que confirma la sentencia obligando a la D.G.I. a utilizar la ley 11.683 (caso Elías Jalife s/Acción de amparo Nº 31625).-

ARTICULO 2º: Solicítase a las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación la derogación del artículo 44º de la Ley 11683 (los que fijan las causales de clausuras), porque: es una disposición del Estado Federal en ejercicio del poder de policía y por lo tanto violatoria de los derechos constitucionalizados en el artículo 14º.- Si bien en esta facultad reglamentaria que ejerce el Poder Ejecutivo y el Legislativo son «limitaciones a esos derechos y garantías, nunca podrán ser generadores de desconocimiento o desnaturlización de ellos»(Teor. y Práctica del Derecho Municipal. R.M.Zuccherino-P g.282-Edit.Depalma-Bs.As.1986).-
Además la sanción de clausura que se utiliza en forma abusiva e indiscriminada para castigar a infracciones formales nunca debería usarse como principio general sino como excepción, en casos muy especiales.-
Propiciamos un sistema que aplique otro tipo de sanciones ajustados proporcionalmente a la gravedad de la infracción cometida y a la capacidad contributiva del ciudadano.-

ARTICULO 3º: Solicítase la modificación de las leyes tributarias a fin de producir una reducción de la incidencia de los tributos a los consumos (IVA) y a las Ganancias, y de las cargas previsionales, que inciden sobre las distintas actividades económicas de la región.- a tal fin solicitamos también la inmediata declaración de «Zona de Emergencia Económica» a la misma.-

ARTICULO 4º: Solicítase la adhesión de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, y al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

RESOLUCION Nº88/94.-

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