VISTO el expediente N° 103/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un listado de Obras Sociales que acepten a los monotributistas de Saladillo; que, el Monotributo Social es un régimen tributario optativo, que promueve la inserción de aquellos […]
VISTO el expediente N° 103/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un listado de Obras Sociales que acepten a los monotributistas de Saladillo;
que, el Monotributo Social es un régimen tributario optativo, que promueve la inserción de aquellos emprendedores en situación de vulnerabilidad social;
que, realizan una única actividad económica, ya sea de producción, comercialización o servicios por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral;
que, es una política de Estado impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social desde junio de 2004 a partir de la sanción de la Ley 25.865 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo. En dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Monotributo Social;
que, el Monotributo Social está destinado a emprendedores individuales o pequeños productores de la agricultura familiar que: realizan una única actividad económica ya sea productiva, comercial o de servicios individual de forma independiente; se encuentran en situación de vulnerabilidad social y cumplen con los requisitos de ingreso según la Resolución -2018-249-APN-SES#MDS; y su facturación anual no supera los $138.137, 99;
que, además está destinado a entidades cooperativas con un mínimo de seis asociados. La cooperativa debe estar inscripta en el REDLES y sus asociados, en un porcentaje de dos tercios, además deben estar incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la categoría tributaria del Monotributo Social. Revisten la calidad de Efector monotributista Social Asociativo;
que, asimismo está destinado a proyectos productivos de hasta dos o tres integrantes reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social. Los mismos deben estar inscriptos en el REDLES y sus integrantes, además deben estar incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la categoría tributaria del Monotributo Social;
que, el Monotributo Social permite a las personas registrar su emprendimiento; emitir factura oficial, acceder a una cobertura de Salud mediante la afiliación a una Obra Social Nacional Sindical con inclusión optativa para el grupo familiar, ingresar al sistema previsional y contabilizar años de aportes para acceder a una jubilación en el futuro, ser proveedores del Estado;
que, los Monotributistas Sociales elegirán y designarán la Obra Social Nacional Sindical cuando realicen el trámite de inscripción al Monotributo Social. Por otro lado, accederán al Plan Médico Obligatorio progresivamente hasta alcanzar la totalidad de la cobertura;
que, en Saladillo hoy han cerrado el cupo para Monotributos Sociales y categoría básica del Monotributo General (“A”);
que, es necesario que los ciudadanos de Saladillo conozcan el listado de Obras Sociales que están en condiciones por Ley de aceptar a los Monotributistas Sociales;
que, asimismo se podrá adherir a la Obra Social al grupo familiar primario o a personas con guarda legal presentando documentación que acredite el vínculo. Actualmente por cada adherente se abona $689 (pesos seiscientos ochenta y nueve);
que, las personas inscriptas en el Monotributo Social están exentas del pago del componente impositivo (IVA e impuesto a las Ganancias) y las Cooperativas de Trabajo están exentas del pago del impuesto a las Ganancias. Con respecto al IVA, gozan de una reducción del 50% de la alícuota general siempre que el comprador, locador o prestatario sea el Estado y se encuentren inscriptas como cooperativas efectoras;
que, el Monotributo Social es compatible con la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
que, el trámite de Monotributo se realiza en todas las UDAI de ANSES, solicitud de inscripción al Monotributo Social, modificación de datos personales del monotributista social, actividad que realiza o alta y baja de sus adherentes en la obra social, y solicitud de renuncia al Monotributo Social; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, organismo del cual depende la ANSES, remita un listado de las Obras Sociales que están en condiciones de aceptar a los Monotributistas Sociales en el Partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 2°: Envíese copia a la Superintendencia de Salud de la Nación.-
ARTÍCULO 3°: Envíese copia a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Saladillo.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; a la Superintendencia de Salud de la Nación; a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Saladillo; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-
RESOLUCION N° 9/2019.-