VISTO el expediente n°83/2020, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Resolución manifestando apoyo al proyecto de ley presentado en la Cámara de Senadores Provincial, referente a declarar de Interés Provincial la donación de plasma de pacientes recuperados del COVID-19; que, el expediente 15820/21 ha sido presentado en […]

VISTO el expediente n°83/2020, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Resolución manifestando apoyo al proyecto de ley presentado en la Cámara de Senadores Provincial, referente a declarar de Interés Provincial la donación de plasma de pacientes recuperados del COVID-19;

que, el expediente 15820/21 ha sido presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para declarar de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19,

que, el plasma no se fabrica ni se compra; la única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente, y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos;

que, la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituídas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes;

que, las personas ya recuperadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma por un denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea;

que, los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis de un total de veintinueve pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas ya recuperadas.- Se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta cuatro vidas;

que, para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación específica: No debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 con autorización de padre-madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 kg, haber ingerido alimentos y concurrir con DNI;

que, la pronta aprobación de este proyecto traerá aparejada la difusión masiva para la concientización de los beneficios de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de abril de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1° – El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, manifiesta su apoyo al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, declarando de interés Provincial la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19. Bregando por su pronta aprobación en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, atento que el mismo reviste interés público en cuanto la protección de la salud pública y como estrategia sanitaria para luchar contra la pandemia de COVID-19.-

ARTÍCULO 2°: Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-

RESOLUCIÓN N°9/2021.-

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