VISTO el expediente N° 162/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3427/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires, analice crear un nuevo circuito electoral en el Partido de Saladillo;

que, por Ordenanza N° 69/2019 promulgada bajo el Nº 3504 se creó, a partir del día 25 de mayo de 2019, la localidad de Saladillo Norte, perteneciente al Partido de Saladillo;

que, ello ha obedecido a la expansión territorial y crecimiento poblacional con residencia permanente en la zona involucrada;

que, dentro de esa zona se encuentra el denominado “Barrio Los Troncos” (el cual integra la localidad junto al barrio homónimo a la localidad) el cual, a partir de la puesta en funcionamiento del Programa “Procrear”, y con la construcción de unas 115 viviendas, fue habitado casi en su totalidad;

que, a la fecha, existen proyectos de obra para unas 150 viviendas más;

que, a causa de este significativo crecimiento, y en virtud del Convenio de Financiamiento para la Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario, el Estado Municipal ha llevado adelante diversas obras y proyectos en los macizos del Ferrocarril Provincial ubicados, destinadas a brindar más y mejores servicios e infraestructura -agua, luz eléctrica, bacheo, apertura de calles-, impactando positivamente en la calidad de vida de los habitantes de la localidad;

que, por otro lado, Saladillo Norte integra el Circuito Electoral 846, que enmarca fundamentalmente al ejido urbano y zonas aledañas (Cuartel I), lo que se traduce en la dificultad de muchos vecinos de aquella localidad para concurrir a los centros de votación los días de elecciones, los cuales se ubican -para dicho Circuito- en el centro de la ciudad cabecera;

que, la creación de una localidad debe nutrirse de otros actos y medidas que tiendan a dotarla de individualidad y de la mayor independencia posible, a la par que mejoren la calidad de vida de los vecinos que la habitan;

que, además de las obras de servicios e infraestructura mencionados, y la puesta en funcionamiento de la Delegación Municipal en la localidad de Saladillo -ya realizada-, la creación de un Circuito Electoral propio se enmarcaría, sin duda, en una de esas medidas que impactan positivamente;  

que, la localidad de Saladillo Norte cuenta con los establecimientos necesarios y suficientes para ser afectados a los actos eleccionarios, principalmente la Escuela de Educación Primaria Nº 11 “República de Costa Rica”, y el Centro de Atención Primaria de la Salud – CAPS “Dr. Eduardo De Santibáñez”, como establecimiento alternativo; y

que, el Decreto N° 2135 del Código Electoral Nacional y sus sucesivas modificaciones sostiene en el TITULO II. Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales CAPITULO I. Divisiones territoriales y agrupación de electores:

“Artículo 39. – Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en: 1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral. 2. Secciones. Que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, constituyen una sección electoral. Igualmente, cada comuna en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será una sección. Las secciones llevarán el nombre del partido o departamento de la provincia, o la denominación de la comuna correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito. 4. En la formación de los circuitos se tendrán particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de comunicación entre poblaciones tratando de abreviar las distancias entre el domicilio de los electores, y los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro centralizado de la totalidad de las divisiones electorales del país. (Artículo sustituido por artículo 84° de la Ley Nº 26.571 B.O. 14/12/2009).

Artículo 40. – Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al siguiente procedimiento: 1. El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito, con arreglo a las directivas sobre organización de los circuitos que dicte la Cámara Nacional Electoral, preparará un anteproyecto de demarcación, de oficio, por iniciativa de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con competencia electoral elevará el anteproyecto y la opinión de las autoridades locales a la Cámara Nacional Electoral para su remisión a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. El anteproyecto deberá tener las características técnicas que establezca la reglamentación. 2. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los partidos políticos registrados en el distrito de que se trate, considerará la pertinencia del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera observaciones dentro de los veinte (20) días de publicados, las considerará y, en su caso, efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y a la Justicia Nacional Electoral; incorporadas o desechadas las observaciones, elevará a la consideración del Ministerio del Interior para su aprobación el proyecto definitivo. 3. Hasta que no sean aprobadas por el Ministerio del Interior las nuevas demarcaciones de los circuitos se mantendrán las divisiones actuales. 4. Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán a la Justicia Nacional Electoral, con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la elección y en el formato y soporte que establezca la reglamentación, mapas de cada una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número de electores que forman cada una de esas agrupaciones. (Artículo sustituido por artículo 85° de la Ley Nº 26.571 B.O. 14/12/2009)”;

que, el Artículo 6° de la Ley Provincial Electoral N° 5109 sostiene que “cada distrito electoral podrá ser dividido en tantos “Colegios Electorales” y éstos en tantos circuitos como sean necesarios a los efectos de facilitar la emisión del voto”;

que, la creación de un circuito electoral exclusivo para la localidad de Saladillo Norte, surgiría de la subdivisión del circuito electoral N° 846, creándose el circuito 846 A;

que, la materialización de tal creación, no solamente brindará mayor comodidad y facilidad para el acceso al voto de los vecinos de esa localidad, sino también colocará a Saladillo Norte en un pie de igualdad con las restantes localidades del Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de julio de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Resolución;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires analice la factibilidad de crear un nuevo Circuito Electoral en el Partido de Saladillo, a partir de la división del Circuito N° 846, y conforme a los límites que se detallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.-

RESOLUCIÓN N° 14/2022.-

ANEXO 1

Circuito. Límites.

Desde el acceso ULDERICO CICARE en su intersección con la calle LAS MAGNOLIAS, continuando el recorrido por el mencionado acceso 1,5 Km con rumbo N. O., hasta encontrar la calle BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.

Desde este encuentro con el eje medio de la calle BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA y cambiando el sentido hacia el N. E. siguiendo 1,0 Km hasta la intersección del eje medio de la AVENIDA ORLANDO SANGUINETTI.

Por el eje medio de la AVENIDA ORLANDO SANGUINETTI en dirección S.E. 1,5 Km hasta el eje medio de la CALLE LAS MAGNOLIAS.

Allí, por último y continuando por el eje medio de la CALLE LAS MAGNOLIAS 1,0 Km en sentido S.O. se llega la intersección nombrada en primer término y de este modo se cierra el circuito.

Barrios que integran el circuito:

  • Saladillo Norte
  • Barrio Los Troncos

Posibles nuevos establecimientos de votación:

  • Escuela Primaria Nº 11: (5 salones)
  • Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS): (4 sala)
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