VISTO el expediente N° 199/2022, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a los Ministerios de Salud Nacional y Provincial el cumplimiento de la Ley N° 26.657, sobre salud mental;      

que, la Ley N° 26.657   en su artículo 1° asegura el derecho a la atención y la protección de la salud mental de todas las personas y “el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental y jerarquiza la labor del equipo interdisciplinario;

que, la prioridad debe estar puesta en garantizar el derecho de toda la población a recibir una atención sanitaria de la más alta calidad;

que, una de las debilidades de esta ley es la utilización del débil término “padecimiento mental”, que no alude a un diagnóstico técnico y que puede ser interpretado de muy diferentes maneras;

que, la Ley N° 26.657 prevé el cierre definitivo de los hospitales monovalentes en el año 2020. ¿Por qué el cierre? Porque en su concepción filosófica el hospital monovalente es el enemigo a combatir. No la lógica manicomial, sino el edificio mismo del manicomio;

que, la “lógica manicomial” es el abandono convertido en razón técnica, naturalizada, especie de crueldad ilustrada y racionalizada desde una filosofía de la exclusión, de concepciones discriminadoras, de las que nuestra historia como Humanidad tiene, por desgracia, ejemplos múltiples;

que, se ven familias enteras preocupadas porque no saben que hacer y no se sienten acompañadas por la legislación vigente, dado que la Ley tiene una incorrecta aplicación en algunos de sus puntos;

que, la Ley prevé que se constituya una red de “dispositivos alternativos” que sustituyan al hospital monovalente;

que, dichas redes son insuficientes;

que, desde la Asociación de Psiquiatras Argentinos sostienen que prefieren llamar hospital especializado en Salud Mental al hospital monovalente, que el hospital de especialidad debe cambiar, y se pronuncian absolutamente en contra de la lógica manicomial;

que, dicha Asociación también sostiene que un hospital especializado es indispensable en una red de atención de la Salud Mental de la población. Pero no solo el hospital especializado, sino también los hospitales generales con la adecuación necesaria, y toda la red que hoy aun es necesaria e indispensable, como casas de medio camino, hospitales de día, casa de convivencia, emprendimientos sociales laborales, institutos de tratamiento de consumos problemáticos, etc.;

que, la lógica manicomial no está en el edificio, sino en las concepciones de quienes llevan adelante la atención de pacientes;

que, la política de externaciones compulsivas a redes inexistentes es una política manicomial;

que, el manicomio existe fuera de las paredes de los hospitales: son los pacientes con trastornos mentales abandonados en las calles, los rechazados en las guardias de hospitales generales, los que terminan en las cárceles involucrados o usados para el delito;

que, desde la Asociación de Psiquiatras Argentinos, APSA, alogan por un hospital moderno, en el que los derechos humanos de los pacientes sean respetados sin excepción, y en el que el equipo interdisiplinario sea el encargado de atender, planificar y rehabilitar;

que, es necesario contar con dispositivos institucionales y recursos profesionales necesarios para garantizar la no violencia institucional, que garanticen por sobre todo los derechos humanos fundamentales como el de salud y la vida;

que, el mayor problema de esta normativa es que no se cumple en su totalidad;

que, cerrar efectores sin construir las “redes alternativas” constituye una dificultad con particular perjuicio de la porción más necesitada de la población; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de septiembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

                                                                   R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires la efectivización plena del cumplimiento de la Ley N° 26.657 en todos sus términos.-

ARTÍCULO 2°:  Solicitar al poder Ejecutivo Nacional reglamente de manera urgente el artículo 32° de la Ley N° 26.657 que establece que debe utilizarse al menos un 10% del presupuesto de salud.-

ARTÍCULO 3°: Encomendar al Ministerio de Salud Nacional y Provincial modernizar las instituciones existentes, asegurando la atención integral, la interdisciplinariedad y la no estigmatización del paciente.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aries; y al Departamento Ejecutivo, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.-

RESOLUCIÓN N° 23/2022.-

Buscar proyecto por concejal