VISTO el expediente N° 263/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Resolución, solicitando a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, dar tratamiento y sanción a la ley que propone el reconocimiento de la lengua de señas de Argentina;

que, el proyecto fué presentado ante el Honorable Congreso de la Nación por la Confederación Argentina de Sordos (CAS) para que se le de reconocimiento legal a la Lengua de Señas Argentina (LSA);

que, la Lengua de Señas Argentina es una lengua natural y originaria que forma parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad de personas sordas en todo el territorio argentino;

que, como tal, es función del Estado preservar, respetar, fomentar e impulsar el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas de la comunidad sorda y de todos aquellos que por cualquier motivo elijan comunicarse mediante ella, para tener una accesibilidad efectiva y plena a la sociedad en general;

que, la Lengua de Señas Argentina se transmite en la modalidad viso-espacial, con una estructura gramatical compleja y distinta del español. En este sentido es completamente accesible desde el punto de vista sensorial para todas las personas sordas y a quienes eligen comunicarse a través de ella, para transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística que les permita participar plenamente en todos los aspectos de la vida social;

que,en su función de fomento e impulso del uso de la Lengua de Señas Argentina, el Estado debe garantizar el acceso a la misma en todos los servicios públicos y privados tales como la educación, el trabajo, la salud, la recreación y los entornos vinculados a la vida cotidiana;

que,en los establecimientos educativos en particular se debe garantizar a las personas sordas el acceso a todos los contenidos curriculares en una modalidad bilingüe, en la que la Lengua de Señas Argentina sea la primera lengua y el español escrito, la segunda;

que, privar a cualquier persona desde sus primeros años de vida de una lengua, es privarla de desarrollar adecuadamente sus emociones y pensamientos, impidiéndoles el pleno ejercicio de sus derechos humanos, civiles, culturales y políticos;

que, aproximadamente 60 países han realizado el reconocimiento de sus lenguas de señas local. Entre los latinoamericanos se encuentran Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y Chile;

que, en Argentina, las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, San Juan, Salta, Mendoza, Río Negro, Catamarca, Tucumán, Neuquén, Santa Fe, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con sus propias legislaciones regionales;

que,en Saladillo, es significativo el trabajo que se viene realizando desde la Escuela de Educación Especial Nº 501 “Helen Keller”, en la inclusión comunitaria de los y las estudiantes sordas, difundiendo el uso de la Lengua de Señas Argentinas y mediante la realización de encuentros regionales de personas sordas;

que, mediante el proyecto de Comunicación N° 13/2022, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, se solicitó al Poder Ejecutivo la formación en Lengua de Señas Argentina a empleados municipales;

que,a nivel nacional aún no se cuenta con ninguna norma que reconozca específicamente a la Lengua de Señas Argentina;

que,dicho reconocimiento es imprescindible para mejorar la calidad de vida de todas las personas sordas y usuarias de la Lengua de Señas Argentina, para que puedan ejercer de forma plena sus derechos como habitantes del territorio argentino; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 04 de octubre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a ambas Cámaras del Congreso Nacional, el tratamiento y sanción de la Ley que propone la Confederación Argentina de Sordos, para el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina.-

ARTÍCULO 2°: Girar copia respectiva de la presente Resolución a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar a ambas Cámaras Legislativas de la Nación; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

RESOLUCIÓN N° 28/2022.-

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