VISTO el expediente N° 302/2023, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Salud Nacional y Provincial crear una Delegación de la oficina de Acceso a la Salud, con sede en Saladillo;
que, surge la necesidad de que se constituya en Saladillo la Delegación de Oficinas de Acceso al Derecho a la Salud con motivo de garantizar la implementación del Programa INCLUIR SALUD;
que, el 7 de Octubre de 2.020 mediante el Decreto N° 856 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires crea en la órbita del Ministerio de Salud la Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud con sus respectivas direcciones: Dirección de Políticas de Salud para Personas con Discapacidad, Dirección de Acceso y Promoción del Derecho a la Salud y Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa;
que, es su objetivo garantizar la implementación del Programa Federal INCLUIR SALUD en el territorio bonaerense, adecuando directrices y regulaciones a la política provincial sobre el tema, planificando la política prestacional y aplicando instrumentos e indicadores de control de gestión que potencien sus logros y resultados;
que, es su propósito organizar la producción de información de interés estratégico en torno al acceso, al derecho a la salud, interviniendo en la coordinación del procesamiento, análisis y elaboración de informes que orienten la toma de decisiones y/o aseguren el cumplimiento de las responsabilidades de rendición de cuentas y comunicación pública;
que, está previsto diseñar políticas de atención integral de la salud de las personas con discapacidad que contemplen acciones de prevención, asistencia, rehabilitación y cuidados progresivos, desde una perspectiva centrada en el respeto a los derechos humanos;
que, es su misión planificar y organizar la implementación de las Oficinas de Acceso y Derecho a la Salud (O.A.D.S.), estableciendo adecuaciones de perfiles, estructuras y funciones que den cuenta de la diversidad de realidades regionales, de capacidades de la estructura sanitaria y red de efectores, así como de necesidades y singularidades de la población;
que, se compromete a georreferenciar las O.A.D.S. y la red de servicios de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de identificar problemas de accesibilidad geográfica, disponibilidad, traslados, posibles vacancias de la red asistencial y programar coordinaciones entre jurisdicciones, estrategias integrales de atención y seguimiento;
que, se planteó el deber de desarrollar y potenciar acciones de educación permanente, asesoramiento y supervisión capacitante del personal de las O.A.D.S., trabajadores de atención al público, equipos de referencia, a efectos de fortalecer estrategias de comunicación e interacción, así como mejoras continuas en los procesos de trabajo, registros y ejercicio de derechos en salud;
que, el cumplimiento de los objetivos, lineamientos y circuitos administrativos de la nueva estructura de gestión requiere revisar y adecuar las prácticas, dispositivos y herramientas institucionales a los efectos de que cada oficina esté en sintonía con la política pública planteada;
que, dicha Dirección se compromete a trabajar con todos y todas los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Buenos Aires que requieran de acompañamiento, asesoramiento y gestión para garantizar su acceso a los diferentes servicios y programas del Ministerio de Salud;
que, mediante Decreto N° 856/2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires se compromete a favorecer el acceso e inclusión a la Salud de manera integral, a garantizar derechos para las personas con discapacidad y a fortalecer su autonomía e inclusión social;
que, el Programa INCLUIR SALUD no es una Obra Social;
que, el Programa INCLUIR SALUD es un programa de la Agencia Nacional de Discapacidad de asistencia financiera a las Provincias que adhieran, las cuales administran los fondos mediante las Direcciones Provinciales de Acceso e Inclusión en Salud;
que, el Programa INCLUIR SALUD brinda cobertura médico asistencial a todas aquellas personas titulares de pensiones nacionales no contributivas a fin de que puedan acceder a una atención de calidad independientemente de donde vivan;
que, actualmente se encuentran adheridas al programa de salud la totalidad de las provincias del territorio nacional;
que, las personas beneficiarias del programa son en su mayoría personas con discapacidad, atravesadas por complejidad de situaciones que los ubican en significativo estado de vulnerabilidad;
que, las personas beneficiarias del Programa INCLUIR SALUD no cuentan con una delegación en Saladillo donde gestionar sus requerimientos;
que, para gestionar sus beneficios las personas que cuentan con el mencionado Programa de Salud deben viajar a las ciudades cercanas de Roque Pérez, 25 de Mayo, Chivilcoy o la Dirección Provincial en la ciudad de La Plata o en su defecto de forma online;
que, esta situación limita y obstaculiza a las personas para acceder al beneficio, resultando imposible en la mayoría de los casos;
que, las personas se encuentran limitadas en su autonomía para la realización de los trámites pertinentes;
que, la cercanía para la gestión, obtención de información y seguimientos de los mismos es fundamental en cuanto a la fluidez y agilidad de respuestas resulta fundamental para la atención de la salud; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de octubre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar una Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a los respectivos Ministerios de la Salud, de la Nación Argentina y Provincia de Buenos Aires la constitución de una Delegación de la Oficina de Acceso al Derecho a la Salud con sede en la ciudad de Saladillo.-
Artículo 2°: Comunicar al Ministerio Nacional de Salud, al Ministerio de Salud Provincial; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar. –
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-
RESOLUCION Nº 29/2023.-