VISTO el expediente N° 93/2022, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando el tratamiento de Ley que tiene como objeto la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en favor de una mayor autonomía municipal;

que, el proyecto de Ley ingresado en la legislatura provincial el 2 de marzo del corriente año que propone una enmienda de la Constitución Provincial, con la finalidad de lograr que la misma, de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional;

que, este proyecto, es de los que pueden denominarse como “reformas estructurales”, ya que hace a un viejo problema de nuestra provincia y que tiene que ver con la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno;

que, la enmienda, permitirá a los municipios dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales y en el orden financiero, como dato novedoso, propone integrar los recursos municipales, con los ingresos provenientes del régimen de coparticipación, el que no podrá ser inferior al veinte (20) por ciento de la masa coparticipable, formada por la totalidad de los ingresos impositivos de origen provincial, más la coparticipación federal que perciba la provincia;

que, actualmente, la Ley Provincial N° 10.559 del año 1897, establece que las Municipalidades de la Provincia, reciban en concepto de coparticipación, el 14,14% del total de los ingresos que perciba la provincia en concepto de impuesto a los IIBB, inmobiliario, automotores, sellos, tasas retributivas de servicios y de la coparticipación federal de impuestos;

que, en un sistema armónico, los fondos que reciben los municipios por coparticipación provincial, deberían destinarse a financiar gastos de tipo indivisibles, como, por ejemplo: salud, educación, seguridad, acción social, etc.; en tanto los fondos provenientes de tasas retributivas de servicios cobradas por los municipios, deberían destinarse a financiar los servicios de tipo divisibles, descriptos en los hechos imponibles de dichos tributos;

que, lo señalado, viene a mostrarnos un problema de vieja data, que tiene que ver con el hecho de que los municipios han absorbido cada vez más incumbencias, sin los recursos suficientes, un ejemplo muy claro es la seguridad. A la vez y como contracara de lo señalado, se utilizan recursos provenientes de las tasas retributivas de servicios, para financiar gastos indivisibles, lo cual nos coloca en una ilegalidad forzada;

que, la ilegalidad, a la que hacemos mención, tiene que ver con el hecho de que lo producido por las tasas retributivas de servicios, debería ir a financiar esos servicios y no otros, de lo contrario, estamos frente a verdaderos impuestos;

que, este proyecto de enmienda de la Constitución Provincial, viene a encarar un problema de índole estructural muy serio y que hace a las competencias de nuestro municipio y de todos los demás, que integran nuestra Provincia;

que, es un auspicioso paso adelante, en la necesaria autonomía de nuestros Municipios, que merece que desde los distintos Concejos Deliberantes, sea celebrada y promovida, a fin de que nuestros legisladores provinciales, avancen en su tratamiento; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 31 de mayo de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar el tratamiento del proyecto de ley E- 1/22-23 presentado por los Senadores radicales dentro de Juntos, Ariel Martínez Bordaisco, Alejandro Cellillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustin Maspoli y Erica Revilla por ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que tiene como objeto la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en favor de una mayor autonomía municipal.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

RESOLUCIÓN N° 6/2022.-

Buscar proyecto por concejal