PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La vigencia de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales y;
La Ordenanza sancionada en el año 2016, donde se establece el 17 de mayo como día Municipal de la lucha contra la discriminación por la orientación sexual e identidad de género;
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país las mujeres contamos con una legislación contra la violencia de género, la que define técnicamente sus características, los tipos de violencia considerados por la ley y la política de prevención, sanción y acción para erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas;
Que debido al entorno social y cultural históricamente arraigado, las mujeres vivimos cotidianamente y en cualquier ámbito tanto privado como público, la discriminación y la desigualdad de derechos. Sin importar el nivel socioeconómico, el nivel de educación, la etnia o la edad, todas las mujeres y niñas nos encontramos sometidas a un sistema injusto, desigual y de sometimiento;
Que la violencia contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y también quedan comprendidas las que podría perpetrar el estado o sus agentes;
Que el 17 de mayo es el día internacional contra la homofobia, transforma y bifobia;
Que a partir de las políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, la problemática de la desigualdad de género ha quedado expuesta dando visibilidad a una realidad social imperante, permitiendo un avance importante en políticas de género;
Que desde el 2003, con la reglamentación de la Ley 25.673 que crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable; con la Ley 25.929 de Parto Humanizado en 2004; Con la ratificación del principal tratado internacional contra toda forma de discriminación a la mujer en 2006; Con la creación del Programa “Las víctimas contra las violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con la Ley 26130 de ampliación de derechos en salud sexual y reproductiva; con la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Con la garantía de las condiciones de igualdad sin discriminación por género en el ámbito educativo; Con la Ley 26.485 que garantiza la protección integral de mujeres víctimas de violencia de género; Con la sanción de la Ley de trabajadores de casas particulares; Con la creación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia; la jubilación de las amas de casa; la creación de la Comisión Especial Banca de la Mujer en el Senado de la Nación; el Consejo de Políticas de Género y Observatorio sobre la Integración de la Mujer en las Fuerzas Armadas en el año 2008; las Comisarías de la Mujer; la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo; la promoción de la igualdad de género desde el Canal Encuentro; el reconocimiento a Eva Perón en el Ministerio de Desarrollo Social con la instauración se su retrato en el edificio; las cooperativas ELLAS HACEN; y el acceso de la mujer en cargos públicos como nunca antes; son innumerables los avances en materia de equidad de género;
Que nuestro país ratificó tratados internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención Internacional sobre todo tipo de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) -ONU- que poseen jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que varios Concejos Deliberantes de nuestro país tales como los correspondientes a los municipios de la Ciudad de Salta, de Córdoba, de San Isidro, Paraná, Mercedes, San Luis Capital y Vicente López, entre otros han interpretado y reconocido la necesidad de contar con una Comisión de la Mujer; de la Mujer y la Familia; Mujer y Niñez o Equidad de Género y Diversidad Sexual para debatir las situaciones de esta realidad que tenemos que enfrentar;
Que es necesaria la creación en el ámbito deliberativo local de un espacio de debate específico que pueda tratar las distintas temáticas de género y diversidad sexual para generar proyectos al respecto, e impulsar la organización de actividades tendientes a promover tareas de investigación y capacitación;
Que como representantes del pueblo debemos escuchar el pedido de nuestra sociedad frente a los casos de violencia de género que terminan en femicidios. Exigir que el poder judicial actúe, responsabilizar a los medios masivos por la apología que hacen sobre este tema y reestructurar nuestra forma de organización en este cuerpo deliberativo en función de los temas que la sociedad requiere;
Que la creación de esta nueva Comisión contribuye a la libertad, la democracia y la construcción de una patria de iguales;
Que en nuestro país tenemos leyes que ampliaron derechos para todos y todas como la Ley de Matrimonio Igualitario; Ley de Identidad de Género, tramitación de Documentos Nacionales de Identidad y Pasaporte para LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales);
Por ello el bloque de concejales de Unidad Ciudadana en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1 º: Modificase el Reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante, en lo referente al número de comisiones internas de trabajo, incorporándose a partir del día de la fecha una Comisión de Equidad de Género y Diversidad Sexual.
ARTÍCULO 2º: Dicha Comisión tendrá por objeto resguardar, promover y garantizar la vigencia de los derechos adquiridos por las mujeres, tratará proyectos vinculados a las temáticas de género para profundizar la igualdad y la construcción social colectiva. Arbitrará los medios para difundir, concientizar y prevenir a la población sobre los alcances de esta problemática y trabajará conjuntamente con las autoridades policiales y judiciales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en pos de elaborar políticas públicas sobre la materia.
ARTÍCULO 3º: Compete a la Comisión de Equidad de Género y Diversidad Sexual, legislar sobre todo asunto o proyecto relativo a la igualdad de oportunidades y trato; reconocimiento y accesibilidad al goce de derechos con atención a las situaciones específicas de las mujeres y la igualdad de género; discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/o privados en razón del género; condición e integración de las mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad.
ARTÍCULO 4 º: De forma.
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