SALADILLO, 21 de mayo de 2019.
- PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
- ALEJANDRO PABLO MIGUEL ARMENDARIZ
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De mi consideración:
El abajo firmante, en mi carácter de Concejal del Bloque de Concejales de Cambiemos, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de presentar, para su tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de ordenanza que se adjunta.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO la recaudación que anualmente genera en favor del Municipio el pago de tasas municipales por parte de los contribuyentes, tanto en lo que a tasa por servicios urbanos refiere, como a la tasa por conservación de la red vial;
QUE la cobrabilidad actual de las tasas en el Partido de Saladillo, promediando ambas tasas, asciende aproximadamente al sesenta y tres por ciento (63%); y
CONSIDERANDO que si bien el porcentaje de cobrabilidad de tasas podría mejorarse, no debe dejar de reconocerse la buena conducta de los contribuyentes de Saladillo, quienes con su aporte coadyuvan al funcionamiento del Estado Municipal;
QUE, en efecto, existe un importante número de contribuyentes –varios de ellos no sin esfuerzo- que abona los tributos municipales en tiempo y forma, manteniendo una conducta espontánea y voluntaria de cumplimiento para con las necesidades y obligaciones que emergen de la comunidad saladillense;
Que el buen contribuyente elige cumplir con sus obligaciones en término, lo que implica un alto sentido de responsabilidad social de éste hacia la ciudadanía, hecho que el Estado Municipal debe reconocer, debido a que su accionar contribuye a sostener la estructura municipal en todas las áreas, redundando a la postre en un beneficio para toda la comunidad;
Que además del merecido reconocimiento a los buenos contribuyentes, cabe destacar que el Estado Municipal se encuentra facultado para promover y desarrollar medidas que se traduzcan en la optimización y aumento de sus recursos;
Que en virtud de tal facultad es que este cuerpo considera apropiado crear un mecanismo que contenga un doble propósito: a) por un lado el reconocimiento a quienes con su esfuerzo periódico contribuyen al sostenimiento de la estructura municipal, lo que se traduce en mayores y mejores realizaciones por parte del Estado; y b) constituir un estímulo que se traduzca en el mejoramiento del nivel de cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, para que a partir de ello, se sigan incorporando al pago regular de los mismos a aquellos que se encuentran en situación de morosidad con el Municipio, con el solo fin de que éstos regularicen voluntariamente sus deudas y cumplan en término con el pago de las mismas, con todos los beneficios que ello conlleva permitiendo al Estado Municipal optimizar los servicios que éste debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad, ejecutar obras públicas, mantener las existentes y continuar incorporando nuevos bienes de capital, entre otras prioridades;
QUE a los efectos de implementar ese mecanismo de doble propósito, resulta conveniente la creación de un programa por el que se premie a los buenos contribuyentes del Partido de Saladillo que cumplan con las obligaciones tributarias municipales a su cargo;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo el programa denominado “Premio al Buen Contribuyente”, consistente en la organización y realización de sorteos por los que se otorgarán premios a aquellos contribuyentes que abonen tasas municipales por servicios urbanos y por conservación de la red vial.
ARTICULO 2: Podrán acceder a los sorteos los titulares de inmuebles ubicados en el Partido de Saladillo -sean personas de existencia física o de existencia ideal-, tomándose para el sorteo los números de cuenta o de partida inmobiliaria de cada inmueble.
ARTICULO 3: Los sorteos se realizarán en forma semestral, durante los meses de agosto y febrero, con intervención de escribano público, pudiendo participar del sorteo aquellos inmuebles que al 30 de junio (para el sorteo del mes de agosto) y al 31 de diciembre (para el sorteo del mes de febrero), no tengan deudas por falta de pago de las tasas municipales de servicios urbanos o conservación de la red vial, según el caso. También podrán participar de los sorteos aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago o se encuentren incluidos en planes de regularización o moratorias, cuando tengan las cuotas al día y no posean deuda posterior a los períodos incluidos en dichos planes. Los contribuyentes participarán con todos los inmuebles que resulten de su propiedad y se encuentren en condiciones de hacerlo, pero solamente podrán obtener un solo premio por cada fecha de sorteo.
ARTICULO 4: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer, mediante el decreto reglamentario correspondiente, los premios a otorgarse en cada sorteo, la fecha y el lugar de realización del sorteo, el escribano interviniente y el personal municipal que llevará adelante la organización y ejecución del sorteo, debiendo en todos los casos asistir personal del área de Hacienda a fin de constatar al momento del sorteo, que las partidas o cuentas beneficiadas reúnen las condiciones para resultar adjudicatarias del premio. Los premios a otorgarse consistirán en bienes de uso, no pudiendo entregarse premios en dinero, y deberán ser adquiridos en comercios radicados en el Partido de Saladillo, debidamente habilitados e inscriptos en el Registro de Proveedores. Al momento de dictarse el decreto que reglamente cada uno de los sorteos, el Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de premios –que no podrá ser inferior a diez (10) y el monto total a erogar en la adquisición de los mismos, el que deberá aproximarse el uno por ciento (1%) de lo que el año anterior se hubiera recaudado en concepto de Tasas Municipales por Servicios Urbanos y por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial, en forma conjunta. Dicho porcentual podrá disminuirse o superarse en función de la disponibilidad de recursos y la situación financiera que posea Departamento Ejecutivo para cada sorteo.
ARTICULO 5: No podrán participar de los sorteos las partidas o cuentas pertenecientes –en forma exclusiva o en condominio- a los Estados Municipal, Provincial y Nacional; al Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Jefe de Compras, y al personal jerárquico del Juzgado de Faltas. Tampoco podrán participar los inmuebles que pertenezcan, en todo o en parte, a los descendientes, ascendientes ni cónyuge de las personas mencionadas anteriormente. Tampoco podrán participar las partidas o cuentas que posean exenciones para el pago de las tasas, ni aquellos inmuebles que pertenezcan, en todo o en parte, a contribuyentes que posean deudas por falta de pago de multas impuestas por el Juzgado de Faltas.
ARTICULO 6: Efectuado el sorteo y comprobada la situación de los contribuyentes beneficiarios, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará fehacientemente a los que hayan sido adjudicados en el mismo, convocándolos para retirar los premios. En el supuesto de inmuebles cuyo titular sea más de una persona, el premio se le otorgará a cualquiera de ellas que acuda a su retiro. Asimismo deberá publicarse el nombre y apellido de cada uno de los adjudicatarios a través de los medios propios de difusión que disponga el Municipio, como así también a través de los medios de difusión masiva de la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 7: De forma.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
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