VISTO el expediente nº 703/89(correspondiente al expediente nº 51/89, de éste Honorable Concejo Deliberante ), elevado por el Departamento ejecutivo, referente solicitud efectuadas por los ocupantes de las Viviendas del Complejo Habitacional-ll etapa, sobre eximición del pago de las tasa por Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO lo resuelto por la comisión de Presupuesto y Hacienda de este Honorable cuerpo, que aconseja no hacer lugar a lo peticionado, teniendo en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º : Recházase la solicitud presentada por los ocupantes de la Viviendas del Complejo Habitacional – ll Etapa, habida cuenta lo establecido en la ordenanza Fiscal vigente, en cuanto a su base imponible.
ARTICULO 2º : Comuníquese al departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-
DECRETO H.C.D. Nº 3/89.-