VISTO el expediente 270/90 iniciado por Bomberos Voluntarios Retirados de la Provincia de Buenos Aires – Filial Saladillo, donde solicita la eximición de Tasas Municipales para los integrantes del Cuerpo Activo;
que, la Ordenanza 10/91, que regula el régimen de eximiciones para el año 1991; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del 29 de abril de 1991, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente “aconceja al rechazo de lo peticionado ya que no se encuentra en ala legislación vigente siendo contrario acentar un antecedente de privilegio contrario a lo lesgislado por la Ordenanza 10/91;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º : Recházase la petición de eximición de Tasas Municipales a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios Retirados de la Provincia de Buenos Aires por no encuadrarse dentro de los lineamientos de la Ordenanza 10/91.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a Bomberos Voluntarios Retirados de la Provincia de Buenos Aires – Filial Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-
DECRETO H.C.D. Nº 3/91. –