VISTO el expediente nº 392/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6392/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza Nº 40/2003 -Código Contravencional-; y la Ordenanza Nº 5/1992, que regula las Obras Clandestinas;

que, ante la necesidad de adecuar las Ordenanzas del Código Contravencional (Ordenanza Nº  40/2003) y la que regula las Obras Clandestinas (Ordenanza Nº 05/1992);

que, en el normal funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas se detectan  a menudo infracciones en las construcciones;

que, los funcionarios del área consideran que las sanciones que se aplican actualmente no resultan suficientes;

que, con una actualización se busca adecuar las sanciones a los valores que actualmente se manejan en la actividad de la construcción;

que, asimismo, se busca evitar que se comentan estas infracciones y se pidan las autorizaciones correspondientes previas al inicio de las obras respectivas; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de abril de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el proyecto mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modificase el art 99º de la Ordenanza Nº 40/2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 99º: La iniciación de obras o instalaciones reglamentarias sin solicitar el permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionada con multa de diez (10) a doscientos (200) módulos y/o clausura mientras subsista el incumplimiento”.-

ARTICULO 2º: Modificase el art 100º de la Ordenanza Nº 40/2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 100º: la iniciación de obras reglamentarias sin aviso previo cuando fuere exigible, será sancionada con multa de diez (10) a doscientos (200) módulos y/o clausura”.-

ARTICULO  3º: Modificase el artículo 101º de la Ordenanza Nº 40/2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 101º: La ampliación antirreglamentaria será sancionada con multa equivalente al producto de 100 módulos por la cantidad de metros cuadrados (m2) excedidos, y/o clausura y/o demolición”.-

ARTICULO 4º: Modificase artículo 113º de la Ordenanza Nº 40/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 113º: El profesional y/o constructor y/o albañil que intervenga en la dirección y/o ejecución de una construcción y/o instalación en contravención a las normas vigentes, será sancionado con multa de veinte (20) a mil (1000) módulos y/o suspensión en la matrícula.- En el caso que la ejecución de la obra la realice una empresa constructora o instaladora se duplicará el mínimo y el máximo indicado y/o inhabilitación.- La suspensión e inhabilitación que se apliquen impiden que quienes hayan sido pasibles de tal sanción actúen en la gestión de nuevos permisos de construcción o instalaciones, como también en la continuación de los que se hubieran iniciado”.-

ARTICULO 5º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 5/1992, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: Para el caso de las construcciones clandestinas que no cumplan con el Código de Edificación Municipal en lo referente a ocupación máxima del suelo (F.O.S.), medidas mínimas de ambiente, alturas, ventilaciones, cálculos de estructuras, etcétera y el avance de obra lo permita, la Dirección de Obras Particulares y Catastro podrá exigir las adecuaciones necesarias del proyecto. En caso de que el avance de obra no lo permita y la Dirección de Obras Particulares y Catastro entienda que la continuidad de la obra no vulnera el marco de lo normado en el Código Civil, podrá autorizarse la consecución de la obra y/o la incorporación al Catastro Municipal indicándose expresamente mediante sello oficial la condición de construcción antirreglamentaria, el sello de registrado al solo efecto de la incorporación a los padrones municipales y la aclaración por nota incorporados al plano que “El propietario se responsabiliza de lo construido, sin permiso previo y de todo daño o perjuicio que la obra pueda ocasionar en el marco de lo normado en el artículo 1273 y 1274 concordante del Código Civil y Comercial. En caso de que la obra ejecutada o en ejecución constituya de hecho un riesgo o algún grado de peligrosidad manifiesta, será de aplicación el artículo 4) – Capítulo IX de la Ordenanza 1033/87”.-

ARTICULO 6º: Modificase el artículo 14º de la Ordenanza Nº 5/1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 14º: A los efectos de establecer los montos de los derechos de construcción se procederá a la liquidación de acuerdo al siguiente criterio:

* Solicitud de Obras a Construir: se liquidará el 100 % del derecho de construcción resultante de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente.-

 * Solicitud de Obras en Construcción Detectadas por la D.O.P. y C. se liquidara el 300 % del derecho de construcción resultante de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente.-

* Solicitud de Obras a empadronar por presentación espontánea: se liquidará el 200% del derecho de construcción resultante.-

* Solicitud de Obras a Empadronar Detectadas por la D.O.P. y C. se liquidará  el 300 % del derecho de construcción resultante.- Queda eximidos del pago del derecho de construcción las obras existentes con una antigüedad mayor a diez años”.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 9/2018.-

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