Ordenanza N° 45/1993
- Fecha de sanción: 06/09/1993
- N° Promulgación: 1540
- Decreto Promulgación: 216/93
DESLINDE DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
VISTO el expediente nº212/91 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1097/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al deslinde de funciones y competencias de las Secretarías: General, de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno;
que, la necesidad de producir cambios en la estructura del gabinete municipal, motivada por cuestiones operativas;
que, la misma implica la fusión de secretarías y de direcciones; y la eliminación de las subsecretarías; y como natural efecto de tales medidas la eliminación de algunas secretarías y direcciones; así como también la creación de la Dirección de Finanzas; y
CONSIDERANDO que el artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que por Ordenanza se deslindar las funciones y competencias de cada Secretaría;
que, en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de septiembre del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, como así también las modificaciones introducidas en el Recinto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derógase a través de esta Ordenanza, la promulgada bajo el nº 1401, y toda otra que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2º: Deslíndase las funciones y competencias de las Secretarías General y de Hacienda; de Obras y Servicios Públicos; y de Gobierno, conforme lo establecido por el artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 3º: CAPITULO I
DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE HACIENDA
Composición, Funciones:
a) Composición:
Se integrará por un Secretario General y de Hacienda y tres Directores a saber: un Director de Finanzas; un Director de la Producción y un Director de Vivero.-
b) Funciones y Competencias:
Será función del Secretario refrendar notas y decretos que dicte el Intendente, conjuntamente con el Secretario del área que corresponda, además de los que incumben a su área conforme a esta Ordenanza.-
Resolverá los asuntos que expresamente le sean delegados y/o encomendados conforme lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Implementará las políticas que fije el Intendente a través de su Secretaría.-
Desarrollará también tareas de coordinación de las restantes Secretarías y a la vez brindar apoyatura técnico-legal a las mismas.-
Participará activamente en la elaboración y concreción de los proyectos que tengan origen en su seno y en las restantes áreas.-
Llevará adelante la relación con el Honorable Concejo Deliberante, en procura de dotar de un creciente dinamismo a la necesaria integración entre el Orgáno Deliberativo y el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Será también función del Secretario atender los asuntos referidos a las haciendas municipales; en especial: Preparar el proyecto de Presupuesto y vigilar su ejecución; estudiar la evolución del costo de los servicios municipales; evaluar el comportamiento de las tasas municipales respecto al costo del servicio; controlar el gasto e intervenir suministros y órdenes de pago; procurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; vigilar el respecto, por parte de la Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras, de obligaciones que le impone la Ley Orgánica de las Municipalidades y el reglamento de Contabilidad; extender órdenes de compras y de pagos en los términos del artículo 183º.
Controlar las tareas de la Oficina de Guías; referidas a la expedición de documentación respecto de la existencia y traslado de ganado.-
DE LA DIRECCION DE FINANZAS
a) Composición
Se integrará por un Director de Finanzas.-
b) Funciones y Competencias
Serán funciones del Director, realizar las tareas que le sean encomendadas por el Secretario General y de Hacienda, vinculadas con los aspectos económicos, financieros y tributarios de la hacienda pública.- Así mismo tendrá a su cargo la expedición de las habilitaciones municipales.-
DE LA DIRECCION DE LA PRODUCCION
Composición y Funciones
a) Composición
Se integrará por un Director de la Producción.-
b) Funciones y Competencias
Será función del Director generar proyectos, los cuales deberán estar orientados al desarrollo de la actividad productiva, actuando el estado municipal como factor de insentivo e impulso de los mismos.-
Brindará asesoramiento técnico a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en lo referente a parques, plazas y arbolado urbano en todo el Partido de Saladillo, así como también será el encargado de realizar la interpretación del texto de la Ordenanza que rige este tema.-
Así mismo y en forma conjunta con el Sr. Director del Vivero Eduardo L. Holmberg, tendrá a su cargo la elaboración de los programas de comercialización del mismo.- Elaborar registros de producción y de ventas.- Promover campañas publicitarias tendiente a ganar nuevos mercados.- Promover la formalización de convenios con entidades públicas o privadas, universidades u organismos gubernamentales tendientes a intercambiar información, datos y resultados de investigaciones en política forestales.- Promover la producción forestal y la diversificación en la producción.-
DE LA DIRECCION DEL VIVERO MUNICIPAL
a) Composición
Se integrará por un Director del Vivero Municipal
b) Funciones y Competencias
Dirigir la producción y promover la venta de especies forestales u ornamentales del Vivero Municipal «Eduardo L. Holmberg».- Supervisar las tareas encomendadas a los encargados de reas.- Custodiar el patrimonio afectado al Vivero.- Llevar un inventario permanente de las especies existentes.-
ARTICULO 4º: CAPITULO II
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Composición y Funciones
a) Composición:
Se integrará por un Secretario; y seis directores a saber:
Director de Acción Social; Director de Salud; Director de Cultura y Educación; Director de Deporte y Recreación; Director de Bromatología; Director a cargo Secretaría Privada y Personal.-
b) Funciones y Competencias:
Será función del Secretario, refrendar las notas y decretos que dicte el Intendente y que incumban a su rea conforme esta Ordenanza.
Resolver los asuntos que expresamente le sean encomendados por el Intendente.-
Tendrá a su cargo la relación con los Delegados Municipales.-
Atenderá las cuestiones relacionadas con la seguridad y defensa civil local.-
Aplicar las normas relativas al regimen de personal municipal.- Supervisar las tareas de la Mesa de Entradas y en la faz administrativa, del cementerio, de la terminal de ómnibus, centro de comunicaciones y archivo municipal.-
DE LA DIRECCION DE ACCION SOCIAL
a) Composición:
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Será función del Director implementar las políticas que para su área se determinen.-
Realizar relevamientos y estudios socio-económicos cuando se requieran para resolver trámites propios del municipio o del estado provincial o nacional.-
Atender situaciones de emergencia individual y/o familiar y/o colectivas.-
Implementar las acciones que se fijen en materia de promoción social comunitaria o humana.-
Tendrá a su cargo el Centro Asistencial Sagrada Familia.-
DE LA DIRECCION DE SALUD
a) Composición:
Se integrará por un Director de Salud.-
b) Funciones y Competencias:
Organizar campañas de educación para la salud, velar por el debido funcionamiento de las unidades sanitarias dependientes del municipio, como centros de atención primaria de la salud.-
Realizar el enlace de las acciones que se impulsen desde el municipio con el Hospital Dr. Posadas de Saladillo.-
DE LA DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION
a) Composición
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Vigilar la conservación de monumentos, y valores locales de interés tradicional y/o histórico.-
Velar por el cumplimiento de la ordenanza reglamentaria de espectáculos públicos.- Asistir en sus necesidades a los jardines de infantes municipales.-
Atender los requerimientos de los establecimientos educacionales del distrito que puedan resolverse en la órbita municipal.-
Organizar y supervisar las asistencias técnicas municipales.
Apoyar las manifestaciones culturales locales y subvenir a las necesidades que puedan atenderse desde el municipio.-
Promover las actividades culturales y educativas en todas sus manifestaciones.- Organizar y promover cursos, jornadas y todo cuanto contribuya a la elevación cultural del pueblo y la formación y capacitación de recursos humanos.-
Organizar los festejos patrios y todo otro acto público.-
DE LA DIRECCION DE DEPORTES Y RECREACION
a) Composición:
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Implementar las políticas que para el rea se determinen.-
Asistir a clubes y entidades deportivas en los requerimientos y necesidades que pudieran resolverse en la órbita municipal.-
Promover, organizar e incentivar la práctica masiva del deporte con fines de recreación y esparcimiento.-
Organizar y promover el turismo social.-
DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA:
a) Composición:
Se integrará con Director de Bromatología.-
b) Funciones y Competencias:
Constituir n sus funciones y competencias las previstas en la Ordenanza 1039/87 y sus modificaciones.-
DE LA DIRECCION DE LA SECRETARIA PRIVADA Y PERSONAL
a) Composición:
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Será función del Director resolver las cuestiones que se susciten en la aplicación del estatuto del personal municipal, así como también todo lo atinente a la estructura del personal, sin perjuicio de las restricciones fijadas en el artículo 181º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el encuadre normativo de la Ordenanza número 1058.-
Asimismo, la presente Dirección tendrá a su cargo también supletoriamente, las tareas de la Secretaría Privada y todo aquello que encomiende expresamente el Intendente Municipal.-
ARTICULO 5º: CAPITULO III
DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a) Composición:
Se integrará por un Secretario y seis Directores.-
b) Funciones y Competencias:
Será función del Secretario refrendar las notas y Decretos que dicte el Intendente y que incumben a su rea conforme a esta Ordenanza.-
Resolver los asuntos que expresamente le sean delegados por el Intendente conforme al artículo 181º, párrafo 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Implementar y ejecutar las políticas en materia de Obras y Servicios Públicos.-
Debiendo además cumplir las demás funciones que la legislación vigente le tenga asignada.-
DE LA DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO
a) Composición:
Se integrará con un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Visar y aprobar la documentación técnica de todas las obras que se construyan en el partido.-
Ordenar la inspección de obras a los efectos de vigilar el cumplimiento del Código de Construcciones y de la Ley de uso de suelo.-
Llevar el Registro de Profesionales habilitados por los Colegios Profesionales respectivos.-
Mantener actualizado el Registro Catastral.-
Llevar un Registro de obras a construir.-
Realizar relevamiento de obras sin empadronar y procurar su empadronamiento.-
DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS
a) Composición:
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Planificar y ejecutar obras de redes de agua potable y cloacas.-
Receptar solicitudes de conexiones al servicio de agua potable y ejecutar las mismas.-
Receptar reclamos por deficiencias del servicio y resolverlos.-
Llevar estadísticas de consumo y de conexiones y de bombeos de agua potable.-
Controlar el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, disponiendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y guarda.-
Controlar el funcionamiento de los equipos de bombeos en la planta de agua potable, disponiendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y guarda.-
Planificar, ordenar y supervisar las tareas de las cuadrillas que realizan tareas de mantenimiento, de redes, de conexiones los servicios y ampliaciones de red.-
Extraer periódicamente muestras de agua para el análisis de su potabilidad y calidad.-
Controlar y ordenar las tareas del carro atmosférico.-
DE LA DIRECCION VIAL
a) Composición:
Se integrará por un Director Vial.-
b) Funciones y Competencias:
Organizar y supervisar las tareas de construcción y/o mantenimientos de caminos rurales y urbanos no pavimentados.-
Controlar la labor del personal afectado al servicio.-
Controlar y llevar registros de consumo de combustibles lubricantes y estado del equipamiento.-
Coordinar con la Dirección de Vialidad de la Provincia la atención de los caminos de jurisdicción provincial.-
DE LA DIRECCION DE INSPECCION GENERAL Y DE SERVICIOS URBANOS
a) Composición:
Se integrará por un Director y los Encargos que por presupuesto se determinen.-
b) Funciones y Competencias:
Llevar un fichero del personal afectado al servicio y pasar las novedades que a diario se produzcan a la oficina personal.-
Receptar las solicitudes de servicios derivándolas al área que corresponda y vigilar su prestación.-
Elaborar un parte diario de actividades que elevarará al Intendente Municipal.-
* Bajo la Dirección de la Secretaría de Gobierno:
Organizar, ordenar y supervisar las tareas del cuerpo municipal de inspectores.-
Velar por el cumplimiento por parte del vecindario de las ordenanzas municipales, ejerciendo el poder de policía municipal de las siguientes materias:
@ Faltas contra la autoridad municipal; las referidas a seguridad, higiene, comercios, industrias, publicidad y propaganda.-
@ Seguridad y estética urbana; espectáculos públicos, ruidos molestos, tránsito, automóviles de alquiler y transporte, todo conforme lo dispone el ordenamiento vigente, para lo cual podrán realizar inspecciones, vigilancias, formular órdenes e intimaciones y labrar actas de infracción, pasando los antecedentes en estos casos al Juzgado de Faltas Municipal.-
@ Realizar las verificaciones necesarias para el logro del buen funcionamiento del mismo, y la preservación de su patrimonio.-
* Bajo la Dirección de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Organizar, prioritar y supervisar las tareas referidas a:
@ Higiene urbana, mantenimiento de la vía pública y espacios verdes, recolección de residuos, desagües urbanos, alumbrado público, higiene y salubridad de sitios públicos.-
@ Controlar el consumo de combustibles y lubricantes de las unidades afectadas en los servicios urbanos.-
@ Poda y reposición del arbolado público bajo la dirección técnica del Director de la Producción.-
DE LA DIRECCION DE HIDRAULICA
a) Composición:
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Organizar y planificar el sistema de canalización en el partido de Saladillo y de desagües.-
Supervisar y coordinar las tareas tendientes al mantenimiento, adecuación y optimización del funcionamiento del sistema.-
Atender los requerimientos en materia de obras hidráulicas.-
Coordinar con la Dirección de Obras Sanitarias el funcionamiento del sistema de agua potable y desagües cloacales.-
DE LA DIRECCION DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VIAL Y AUTOMOTOR
a) Composición:
Se integrará por un Director.-
b) Funciones y Competencias:
Ordenar y supervisar la labor de los talleres: mecánicos, de chapa y pintura, de baterías, de electricidad de los automotores y de gomería.-
Ordenar la sección repuestos.-
Registrar entradas y salidas de vehículos, m quinas y herramientas de cada taller.-
Llevar una ficha individual por cada unidad, en la que se registrará su estado y reparaciones.- Controlar la higiene y el órden interno de los talleres.-
ARTICULO 6º: En caso de vacancia de la Dirección de Obras Sanitarias o de la Dirección de Hidráulica se creará la Dirección de Hidráulica y Obras Sanitarias y tendrá por efecto la desaparición de las dos Direcciones antedicha, se integrar en lo que hace a su composición por un Director y las funciones y competencias serán la acumulación de las asignadas a la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Hidráulica por el artículo 5º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº45/93.-