Ordenanza N° 44/1993

  • Fecha de sanción: 14/09/1993
  • N° Promulgación: 1541
  • Decreto Promulgación: 217/93

REGIMEN ESPECIAL DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE EMERGENCIA – DESASTRE

VISTO el expediente nº138/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1218/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza estableciendo un régimen especial de pago para los contribuyentes de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial, que se encuentren en estado de emergencia y/o desastre agropecuario;

que, la sanción del Decreto 2315, el cual establece una afectación mínima del 35 % y 65 % en la producción o capacidad de producción para productores comprendidos en zonas de desastre y/o emergencia agropecuario, respectivamente, a los fines exclusivos de la obtención de los beneficios impositivos y crediticios previstos en el artículo 10, incisos 1) y 2) de la Ley 10.390;

que, el artículo 2º de dicha norma dispone: «Lo establecido en el artículo precedente tendrá vigencia exclusivamente para aquellos partidos que hayan sido declarados o que se declaren en emergencia y/o desastre individual comprendidos en el período que abarca desde el 1º de abril de 1993 con plazo máximo de vencimiento el 31 de octubre de 1993, y cuyos municipios otorguen por la Tasa de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial o equivalente, similar beneficio a lo establecido por la ley 10.390 y su modificatorias respecto al impuesto inmobiliario»; y

CONSIDERANDO que tal normativa provincial se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales con motivo de fenómenos naturales adversos;

que, del texto del artículo 2º del Decreto aludido surge que para que los productores accedan los beneficios del artículo 10º, incisos 1) y 2) de la Ley 10.390, el Municipio debe otorgar similar beneficio respecto a la Tasa de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal;

que, atento a ello es perentorio realizar lo necesario a fin de que los productores afectados no pierdan la posibilidad de acceder a tales beneficios, pero simultáneamente que el municipio no vea sensiblemente comprometida su situación financiera, atento a que sus ingresos provienen de tasas por «Prestación de Servicios» y no de «Impuestos» como es el caso de la Provincia;

que, en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 6 de septiembre del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja hacer lugar a lo solicitado, aprobando el proyecto de Ordenanza de fojas 2 y 3;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establécese un Régimen Especial de Pago, para todos aquellos contribuyentes de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal del Partido de Saladillo, que se encuentren en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo a la ley 10.390 y sus modificatorias para los vencimientos que se operen entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1993 de dicha Tasa, así como también para aquel segmento de contribuyentes cuya emisión es una sola en el año.-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes que queden comprendidos en el artículo anterior podrán diferir el pago de hasta la proporción de dicha Tasa que surja de aplicar a la misma el porcentaje de afectación que figura en la respectiva constancia de la solicitud aprobada por la Comisión local de desastre y/o emergencia.-

ARTICULO 3º: La proporción de la Tasa que se difiera por aplicación del artículo anterior, se abonará en hasta tres cuotas bimestrales o seis mensuales, a opción del contribuyente, consecutivas e iguales, sin interés ni actualización, a partir del cese del período de emergencia y/o desastre, venciendo la primera de tales cuotas el 22 del mes siguiente al del cese de la emergencia y/o desastre; y así sucesivamente en igual fecha de los meses siguientes.-

ARTICULO 4º: Para acceder a la prórroga establecida en el artículo 2º, los contribuyentes deber n acreditar:

a) Su situación de emergencia y/o desastre presentando constancia de recepción aprobada por la Comisión Local;

b) No tener deuda por esa tasa hasta la tercer cuota de 1993, inclusive;

c) El pago de la proporción de las cuotas por la parte no afectada, que quedan alcanzadas por el artículo 2º de la presente.- Se considerará cumplido el requisito si el contribuyente se hubiere acogido a un plan de pagos, y se encuentre al día; así como también deberá seguir dando cumplimiento al mismo, bajo apercibimiento de revocación automática de los beneficios acordados por la presente.-

ARTICULO 5º: El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza finaliza el 30 de septiembre de 1993.- El interesado deberá dirigirse a la Oficina de Impuestos Municipal con la respectiva constancia de su situación de emergencia y/o desastre, debiendo recepcionarse y archivarse una copia de la misma.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº44/93.-

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