Ordenanza N° 43/1993
- Fecha de sanción: 27/08/1993
- N° Promulgación: 1539
- Decreto Promulgación: 206/92
MODIFICACION DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA.-ALCANCE 2.-
VISTO el expediente nº86/84 – Alcance 2, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº173/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la modificación de la Ordenanza Impositiva;
que, la Ordenanza nº34/93 del Honorable Concejo Deliberante contempla la modificación del Capítulo II de la Ordenanza Impositiva;
que, tal disposición implica modificaciones a los gravámenes de la Tasa de Servicios de Agua Corriente y Cloacas y asimismo la incorporación del servicio medido;
que, la estructura nueva de la norma produce en el sector de parcelas baldías una reducción del gravamen, que sincera un problema de larga data; pero que es posible aplicar sólo con la implementación práctica del servicio medido;
que, hasta ese momento produce un perjuicio al fisco municipal, imposible de compensar por otro mecanismo;
que, por lo expuesto es necesario posponer su aplicación hasta la implementación del servicio medido, para lo cuál no ha de transcurrir un plazo mayor a ciento veinte (120) días;
que, un mecanismo legal idóneo para evitar el perjuicio, consiste en posponer y suspender la aplicación en forma parcial de la norma citada; y entendiendo que se interpreta cabalmente el espíritu de la norma;
que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades el Departamento Deliberativo se halla facultado para el dictado del presente acto legislativo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de agosto del año 1993; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo solicitado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº34/93, en los siguientes puntos a saber:
«Artículo 1º que modifica el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva Vigente en sus puntos 1.a.1.; 1.a.2.; 1.a.3.; 2.a.1.; 2.a.2. y 2.a.3.; por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente».-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº43/93.-