Ordenanza N° 69/1993
- Fecha de sanción: 06/12/1993
- N° Promulgación: 1565
- Decreto Promulgación: 318/93
SERVICIO MEDIDO DE AGUA CORRIENTE.-
VISTO el expediente nº233/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1967/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de instalación del Servicio Medido de Agua Corriente para toda el Area Servida de la Ciudad de Saladillo;
que, el informe de avance presentado por la Facultad de Ingeniería Departamento de Hidráulica de la Universidad Nacional de La Plata sobre «EVALUACION, DIAGNOSTICO Y OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA CORRIENTE»;
que, en el punto 4 se hace referencia a los consumos medidos, tomando como base de cálculo el caudal relevado de 290,26m3/h, lo cual arroja, para una población servida de 18.432 habitantes, una dotación de 345 litros/persona/día;
que, en la zona central del ejido urbano circunscripto por las Avenidas Alem, San Martín, Cabral y Pereyra, el consumo por habitante es superior al esperado para una demanda normal de invierno;
que, en épocas de verano con el aumento, de la demanda, el sistema quedaría limitado a su máxima capacidad de bombeo de 538 m3/h; lo que arrojaría una dotación de 700 litros/persona/día;
que, los valores del consumo de agua potable para cubrir las necesidades de higiene y salubridad de la Población establecidas por Obras Sanitarias de la Nación oscilan entre 200 y 250 litros/persona/día;
que, este incremento observado en período estival, muestra claramente un consumo indiscriminado e irracional derivado a —
Funciones secundarias como el riesgo, llenado de piletas, etcetera;
que, para satisfacer esa demanda es necesario someter a los equipos de bombeo a una situación límite de funcionamiento, con el consiguiente riesgo de roturas y un desmesurado consumo de energía eléctrica;
que, esta situación produce una fluctuación en los costos de mantenimiento del servicio entre las distintas estaciones del año que no se compadece con la forma actual del cobro de la tasa retributiva del servicio (monto fijo por conexión por bimestre);
que, es una responsabilidad indelegable del Municipio, velar por el bien común, protegiendo los recursos naturales, en particular del acuífero en explotación;
que, es también una responsabilidad del Municipio garantizar un óptimo servicio a la población abastecida; preveer las ampliaciones necesarias para aquella población carente de servicio, como así también arbitrar los medios para atender futuros demandas, producto del normal aumento de la población;
que, del estudio realizado por los técnicos de la Universidad Nacional de La Plata se menciona la disminución de consumo que podría lograrse con la instalación del Servicio Medido, a partir de la información suministrada por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, donde el promedio de las dotaciones de tres partidos (General Alvear, Las Flores y Roque Perez) con servicio medido, para igual período es un 43 % inferior a la dotación de Saladillo;
que, constituye una razón de estricta justicia establecer un precio del servicio proporcional al consumo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 1º de diciembre del año 1993; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de instalación del Servicio Medido de Agua Corriente para toda el Area Servida de la Ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para instrumentar el mencionado servicio, colocando los respectivos medidores, con cargo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble beneficiado, a la totalidad de los actuales usuarios de agua corriente, tenga o no equipo de bombeo independiente.-
ARTICULO 3º: Establecese la obligatoriedad de colocación de medidores de agua a las nuevas solicitudes de conexión del servicio de agua corriente.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo a través del área Técnica procederá a seleccionar e instalar el tipo de instrumento que corresponda, acompañado de todos los accesorios, cajas de veredas, etcetera, de acuerdo al diámetro de la cañería de la conexión y al caudal estimado, quedando expresamente prohibida la instalación de instrumentos de medición por cuenta de vecinos o de terceros no autorizados por el Municipio.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar un plan de instalación, cuyas prioridades se establezcan comenzando por los máximos consumos y desde el centro hacia la periferia del casco urbano, según los siguientes casos:
1.- Todos los inmuebles servidos en los que se detecte la existencia de piletas de natación, cualquiera sea su capacidad.-
2.- Todos los inmuebles ocupados por hoteles, hospedajes, pensiones, unidades de viviendas fraccionadas con inquilinos o similares.-
3.- Todos los inmuebles ocupados por industrias, comercios o servicios donde el agua sea utilizada en la actividad económica que en ellos se desarrolle.-
4.- Todos los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal con servicio central de agua corriente.-
5.- Todo otro inmueble en que a juicio del Departamento Ejecutivo se considere necesario y conveniente la inmediata colocación del servicio medido.-
ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo percibir el cobro de medidor, caja de conexión y accesorios en tres (3) cuotas según el monto establecido en la Ordenanza Impositiva para cada tipo de conexión. El mismo será adicionado a la facturación correspondiente al bimestral a partir del alta del servicio por parte del área técnica del Municipio.-
ARTICULO 7º: Para las nuevas conexiones se podrá adicionar a la forma de pago descripta en el artículo 6º, el monto correspondiente al derecho de conexión.-
ARTICULO 8º: En todos los casos, el usuario podrá optar por el pago al contado, dentro de los quince (15) días subsiguientes al decolocación y alta de medidor, debiendo ser fehacientemente notificado por el Municipio.-
ARTICULO 9º: Para aquellos usuarios de escasos recursos, previo informe socio económico de la Subsecretaría de Acción Social el costo de instalación del servicio medido previsto en los artículos 6º y 7º se podrá desdoblar en seis cuotas bimestrales.-
ARTICULO 10º: Para aquellos usuarios carenciados que de acuerdo a la Ordenanza vigente son eximidos del pago de derecho de conexión se procederá a la instalación del servicio medido por cuenta del Municipio, sin cargo al usuario.-
ARTICULO 11º: A los efectos de proceder a un estricto control del consumo, los usuarios que se encuadren en los artículos 9 y 10, tendrán derecho al tratamiento preferencial, siempre que la lectura de medición arroje valores que no superen los mínimos establecidos de 48 m3/bimestre.-
ARTICULO 12º: La transferencia de los derechos del titular del tratamiento excepcional a que se refieren los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza hará caducar el pleno derecho las excepciones y deberá procederse a la cancelación de la deuda mediante el sistema previsto en los artículos 6º y 7º, excepto que el nuevo titular demuestre encontrarse comprendido en los artículos 9º y 10º. –
ARTICULO 13º: Si el usuario no efectuara el pago del servicio de Agua Corriente dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, incurrir en mora de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa. En tal caso cuando se registren consumos superiores al mínimo establecido de 48 m3/bimestre el Municipio proceder al corte del servicio.-
ARTICULO 14º: Los montos por derecho de conexión, reconexión, instalación del servicio medido y la estructura tarifaria del servicio serán incluídos en la Ordenanza Impositiva correspondiente.-
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo instrumentará los medios a efectos que los fondos recaudados por aplicación de la presente Ordenanza, sé utilizen prioritariamente en la compra de nuevos medidores de consumo de agua corriente y subsidiariamente en el mejoramiento del Servicio Municipal de Agua Corriente y Cloacas.-
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº 69/93.-