PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO, el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, a la luz de los Artículos XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias (…) de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilita física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
En el mismo sentido el Articulo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a los seguros en caso de invalidez y otros supuestos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
Concordante con lo expuesto, el Articulo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Mientras que en la órbita provincial el Articulo 36 de la Constitución expresa que, “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.”
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la seguridad social constituye un derecho propio a la dignidad del hombre, y ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como derecho fundamental.
Que los Estados tienen la obligación de considerar especialmente a los grupos vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar el efectivo acceso a goce de los derechos.
Que es de suma importancia acceder a la información sobre las condiciones en las que se encuentran las pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo social, así como conocer la situación de las personas afectados y, las medidas y resoluciones que se tomarán a futuro con respecto al tema.
Que actualmente en nuestro distrito existen innumerables casos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, que han solicitado una pensión, y aun no cuentan con una resolución por parte de la autoridad competente respecto del acceso o no a la misma.
Que el presente proyecto tiene como finalidad dar respuestas a reclamos formulados por vecinos que manifiestan múltiples inconvenientes al momento de acceder a la información sobre el estado de su solicitud.
Siendo los sectores más vulnerables de nuestra sociedad los afectados por el incumplimiento de un derecho que les otorga la ley, y que el estado debe garantizar de manera INMEDIATA.
POR TODO ELLO, el Concejal de Unidad Ciudadana, Amaro Sarlo, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°. Solicitar a la Secretaria de Desarrollo Local de Saladillo, informe a éste cuerpo deliberativo sobre:
- Cantidad de personas que tienen en trámite una pensión
- Periodo desde el cual están en ese estado (en trámite),
- Plazo para la resolución de las mismas,
- Sistema que le permita a solicitante estar informado acerca del estado de su expediente.(seguimiento)
ARTICULO 2°. De forma.
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