VISTO el expediente N° 17/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 862/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el Convenio entre el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, sobre asistencia financiera para la construcción de trece viviendas;

que, el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo con fecha 9 de febrero de 2022;

que, mediante el mismo el Instituto se compromete a prestar asistencia financiera al municipio para la construcción de 13 viviendas;

que, el aporte financiero asciende a la suma de pesos sesenta y ocho millones treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho con 88/100 ($ 68.036.468,88), los cuales equivalen setecientos veintitrés mil novecientos sesenta y ocho con veintitrés Unidades de Vivienda Ley 27.271 (723.968,23 UVLs), valor referido al 29 de octubre de 2021;

que, las viviendas se construirán en el inmueble propiedad de la Municipalidad de Saladillo ubicado entre las calles M.C. de Sánchez, A.F. Dassatti y R. Rojas de dicho distrito; 

que, conforme a lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de febrero de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo con fecha 9 de febrero de 2022, sobre asistencia financiera para la construcción de 13 viviendas por un monto total de pesos sesenta y ocho millones treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho con 88/100 ($ 68.036.468,88), que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 4/2022.-

ANEXO I

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