VISTO el expediente N° 130/2022, iniciado por la Srta. Ayelén Achilli, Presidente de Jóvenes Pro Saladillo, quién eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza, referente a implementar el sistema de ficha limpia para la designación de funcionarios municipales;

que, la necesidad de no permitir que el Municipio de Saladillo se vea afectado, por hechos de corrupción en la gestión, que la transparencia es una política pública que está asociada a la profundización democrática y a la buena gobernanza;

que, en este sentido, nuestro país ha venido dando señales intermitentes de compromiso con los principales acuerdos internacionales que velan por la transparencia y la lucha contra la corrupción, verdadero flagelo de nuestras actuales democracias liberales. La corrupción es un problema estructural que mina los cimientos de nuestras sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad que debe existir entre los representantes y quiénes coyunturalmente tienen la responsabilidad de representar a sus pares;

que, la lucha contra la corrupción exige desplegar y aunar todos los esfuerzos del Estado a fin de contrarrestar este fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo. Nuestro país, por su parte, no es inmune a este fenómeno y a pesar de ciertos avances en la materia como lo demuestra el último informe anual -2018- de la Organización Transparencia Internacional, que ubicó a nuestro país en el puesto 85, – obteniendo una notable mejora en cuanto a su clasificación con respecto a años anteriores-, la realidad demuestra que todavía queda mucho trabajo por hacer;

que, de una interpretación armónica e integrada de ambas cláusulas constitucionales se desprende que el objetivo de los convencionales constituyentes fue evitar que quienes hayan cometido delitos de corrupción sean considerados una opción electoral válida. Todo ello en resguardo de la Constitución Nacional, las instituciones democráticas y el bienestar general de toda la Nación;

que, está iniciativa se encuentra también en consonancia con importantes convenciones internacionales en materia de derechos humanos, transparencia y lucha contra la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción dispone en su artículo 7° inciso 2: Cada Estado parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos;

que, conviene también descartar el argumento que plantean algunos detractores a la presente propuesta, basados en el supuesto de que una ley de ficha limpia atenta contra el principio constitucional de inocencia. Frente a ello, se opone el principio más elemental del derecho público: no existe derechos absolutos y cada uno de ellos admite restricciones razonables y legales conforme lo sostiene el artículo 14° de la Constitución Nacional, y cuyos límites están planteados en el artículo 23° de dicho cuerpo legal;

que, con la finalidad de introducir un supuesto de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que al presente no se encuentra expresamente previsto ni en la Ley Orgánica de Partidos (Ley N° 23.298), ni en el Código Electoral; cual es la de haber resultado el aspirante condenado judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional;

que, se trata de llenar un vacío en la materia, ya que el artículo 33° inciso 1 0 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece en forma genérica la inhabilidad para quienes se hallen excluidos del padrón electoral, en lo que constituye una suerte de remisión al Código Electoral Nacional, que es la norma que dispone quiénes son los excluidos para votar;

que, la ley N° 26.571, incorporó en 2009 causales de inhabilidad para ser candidato ante condenas no firmes e incluso por autos de procesamiento. En este sentido, la ley tuvo especialmente en cuenta el mandato de la cláusula de defensa del orden democrático contenida en el artículo 36° de la Constitución Nacional, que repudia especial y enfáticamente los atentados contra el sistema democrático, al punto que dispone para quienes perpetren tales acciones, las mismas penas que las previstas para los actos de traición a la Patria, la inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos, la exclusión de los beneficios del indulto y la conmutación de penas, y finalmente, la imprescriptibilidad de las acciones penales y civiles correspondientes;

que, es claro entonces que este tipo de delitos, socava a las instituciones públicas, limitando el desarrollo integral del municipio, asimismo contra el sistema democrático incurriendo en un grave delito doloso contra el Estado;

que, la corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, pues los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana, ya que los recursos públicos terminan desviándose a favor de funcionarios venales, sectores privados que sacan ventajas indebidas y organizaciones criminales que anidan en vastos sectores del Estado;

que, es menester, cuidar lo logrado en estos años de claridad y compromiso, a fin de no retroceder. El pasado nos debe servir de enseñanza para un mejor futuro; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de julio de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 3° de la presente, puedan acceder a ser designados como funcionarios públicos municipales.-

ARTÍCULO 2°: Encomendar al Departamento Ejecutivo la implementación del sistema de “Ficha Limpia” para las designaciones de auxiliares funcionarios, entendiéndose alcanzados los cargos de:

  1. Secretarios y Subsecretarios
  2. Directores
  3. Secretario del Honorable Concejo Deliberante
  4. Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante
  5. Secretario del Juzgado de Faltas
  6. Delegados Municipales

ARTÍCULO 3°: Aquellas personas con condena firme sobre los siguientes delitos dolosos graves, como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas quedarán inhabilitados para ejercer los cargos mencionados en el artículo 2°.-

1) Los delitos previstos en los Capítulos 1 y 2 del Título IX (delitos contra la  seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

2) Los delitos previstos en los Capítulos 1 y 11 del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

3) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

4) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 74° inciso 50 del Código Penal de la Nación.

5) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

6) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.

7) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.

ARTÍCULO 4°: será requisito para ocupar los cargos mencionados en el artículo 2°la presentación al Departamento Ejecutivo, de la siguiente documentación:

A.         CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES;

  • LIBRE DEUDOR ALIMENTARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Personal del Municipio o la que en un futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 58/2022.-

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