Ordenanza N° 45/2000
- Fecha de sanción: 23/11/2000
- N° Promulgación: 1968
- Decreto Promulgación: 232/00
REGLAMENTAR LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAILABLES, CULTURALES, ARTISTICAS, CON O SIN CONSUMICION DE BEBIDAS Y/O COMIDAS
VISTO los expedientes nº 139/00 y 120/99, iniciados por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1025/00 y por el Concejal Ricardo Lissalde -P.J.-, respectivamente, que elevan proyectos de Ordenanzas reglamentando a los establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables, musicales, etc., con o son consumición de bebidas y/o comidas;
que, la necesidad de contar con una reglamentación apropiada para las actividades de esparcimiento y diversión que se desarrollen en confiterías bailables, boites, bailantas, salones de bailes, bares, pool, pubs y similares, como así también los espectáculos públicos que se desarrollan en el ámbito del Partido de Saladillo;
que, desde hace ya un tiempo la Provincia de Buenos Aires derogó la reglamentación que existía en la materia volviendo la jurisdicción en la materia al poder local;
que, resulta de suma importancia contar con un instrumento legal que regule las actividades antes descriptas;
que, en el trabajo de elaboración de este proyecto trabajaron distintos sectores de la comunidad que tienen que ver con la problemática;
que, en ese sentido, se trabajó con diferentes áreas municipales, justicia de faltas, policía local, entre otras;
que, asimismo, para la elaboración del proyecto se consultó legislación vigente en otros Municipios como también se realizaron interconsultas con otros Municipios de la Zona de Crecimiento Común;
que, seguramente, esta Ordenanza se verá enriquecida con el aporte de los Señores Concejales; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de noviembre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja, luego de la participación de integrantes de nuestra comunidad, aprobar el siguiente proyecto de Ordenanza textualmente a excepción de los siguiente: Artículo 10º: Los establecimientos definidos por el artículo 5º, inciso A y B deberán contar con un detector de metales por el que deberán pasar la totalidad de los concurrentes, preferentemente se recomienda un garret manual similar a los que se utilizan en los aeropuertos; Artículo 25º: se deroga;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables (confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites), musicales, publicitarias y demás locales donde se realicen actividades similares, con o son consumición de bebidas y/o comidas.-
ARTICULO 2º: La enumeración del artículo anterior no es taxativa.-
ARTICULO 3º: Las actividades enunciadas se podrán complementar mediante la prestación de servicios de comidas y/o bebidas.-
ARTICULO 4º: Todo establecimiento que desarrolle alguna de las actividades antes mencionadas deberá contar con la habilitación municipal como requisito obligatorio para su funcionamiento.-
DE LOS HORARIOS
ARTICULO 5º: Los locales o establecimientos que realizan espectáculos públicos y comercios detallados a continuación, deberán observar el siguiente horario de cierre:
a) Confiterías Bailables, Boites, Bailantas, Salones de Baile y Similares.-
Podrán abrir los días Viernes, Sábados, Domingos, feriados, vísperas de feriados o aquellos días que por situaciones especiales autorice expresamente la Municipalidad.-
– Hasta las 5:30 horas, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo.-
– Hasta las 4:30 horas, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.-
b( Matinee para menores de edad (de 14 a 18 años de edad).-
Podrán abrir los días Viernes, Sábados, Domingos, feriados, vísperas de feriados o aquellos días que por situaciones especiales autorice expresamente la Municipalidad.-
– Hasta las 0:30 horas.-
c) Cabarets, Clubes Nocturnos y Similares.-
– Hasta las 5:30 horas, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo.-
– Hasta las 4:30 horas, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.-
d) Bares, Pooles, Pubs y Similares.-
– Hasta las 5:30 horas, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo.-
– Hasta las 4:30 horas, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.-
Servicios de Bares, vinculados a otros servicios de atención las 24 horas (Estaciones de Servicios, Terminal, etc.).-
– Sin límite horario.-
e) Salas de Juegos de Azar (Habilitadas para tal fin).-
– Hasta las 5:30 horas, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo.-
– Hasta las 4:30 horas, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.-
f) Espectáculos Públicos.-
– La Municipalidad fijará el horario de apertura y cierre de acuerdo a las características del espectáculo, comprendiendo los siguientes rubros: Peñas Folklóricas, Peñas Bailables, Recitales, Bailes Estudiantiles, Fiestas Populares y Similares, preservando el siguiente horario máximo de cierre:
– Hasta las 5:30 horas, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo.-
– Hasta las 4:30 horas, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.-
DE LA DOCUMENTACION
ARTICULO 6º: Los establecimientos o locales establecidos por el Artículo 5º, inciso a) y b) deberán presentar además:
a) Nombre, apellido, D.N.I. del titular o responsable de la persona jurídica, del local o establecimiento.-
Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.-
b) Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el Artículo 46º del Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado.-
c) Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.-
d) Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados.-
e) Nombre y apellido y D.N.I. de los gerentes, encargados, o responsables de los locales o establecimientos.-
f) Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación del mismo consignando: localidad, partido, calle, número y demás datos que permitan su individualización.-
g) domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas a que se refieren los incisos a) y f).-
h) Copia certificada del título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredita la legítima tenencia del mismo.-
i) Cuando el titular de la explotación no fuera el titular del dominio del local, deberá presentar la autorización expresa del propietario con la firma debidamente certificada, donde permita afectar el inmueble a la actividad a que se refiere la presente reglamentación.-
j) Copia certificada del plano aprobado del local y sus instalaciones.-
k) Indicación de los días o temporadas de funcionamiento del local y los días de cierre.-
l) Detalle de las medidas de seguridad y contra siniestros, adoptadas en el local, con certificación expedida por autoridad competente de adecuación y mantenimiento de las mismas, conforme a la legislación vigente en la materia.-
m) Detalle de las sanciones impuestas a sus propietarios, gerentes, encargados o responsables.-
n) antecedentes comerciales, contravencionales y penales que registren los titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables, según certificación emitida por autoridad competente, Registro de Juicios Universales, Policía Bonaerense, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-
DE LA SEGURIDAD
ARTICULO 7º: Las condiciones de seguridad y sanitarias de los locales, estarán dados por la reglamentación Nº 351, de la Ley 19.587.-
ARTICULO 8º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b), y aquellos que realizan actividades similares a las desarrolladas por estos, deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidos por Bomberos.-
ARTICULO 9º: Los establecimientos o locales definidos por el Art’iculo 5º, incisos a) y b), deberán presentar ante el Municipio el certificado de habilitación emitido por el Registro Provincial competente (RUCAN).-
ARTICULO 10º: Los establecimientos definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b), deberán contar con un detector de metales por el que deberán pasar la totalidad de los concurrentes, preferentemente se recomienda un garret manual similar a los que se utilizan en los aeropuertos.-
ARTICULO 11º: Queda prohibida la entrada de personas con objetos contundentes.-
ARTICULO 12º: La admisión de menores de catorce años de edad, a los establecimientos enunciados en el artículo 5º, incisos d) y f), de la presente Ordenanza, se permitirá hasta las 24:00 horas, a partir de dicho horario, sólo su presencia acompañado de un mayor.-
ARTICULO 13º: Los locales o establecimientos que funcionen como restaurantes, cantinas, cervecerías, confiter’ias, pubs, clubes, y otros sitios donde se realicen actividades similares en lugar cerrado o al aire libre, cualquiera fuera su denominación o actividad principal y cualquiera sean los fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan, o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en donde funcionan, deberán ajustar su funcionamiento a las previsiones de la presente norma.-
ARTICULO 14º: Los establecimientos antes decriptos, tendrán un margen de 15 minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones, pudiendo quedar solamente el personal de la casa.-
Para aquellos establecimientos que el mismo díia realicen actividades descriptas en el artículo 5º, incisos a) y b) deberá transcurrir un margen de 30 minutos entre el cierre de uno y la apertura del otro; debiéndose bajar la música y encender las luces en dicho período de tiempo.-
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 15º: Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo, se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público.-
ARTICULO 16º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b), deberán disponer cada baño un dispenser automático para la venta de profilácticos.-
ARTICULO 17º: Los servicios sanitarios deberán contar con un inodoro o mingitorio y un lavado por cada 25 personas o fracción.-
ARTICULO 18º: Los servicios sanitarios deberán tener un extractor que descargue al exterior.-
ARTICULO 19º: Todo local o establecimiento deberá hacer controles de plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica competente del Municipio.-
ARTICULO 20º: Todos los locales o establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas locales, provinciales y nacionales en materia ambiental.-
DE LAS CONDICIONES ACUSTICAS
ARTICULO 21º: Todo local o establecimiento enunciados en el artículo 5º, incisos a) y b), y aquellos que llevan a cabo actividades allí enunciadas, deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por un profesional idóneo y avalado por un organismo oficial competente en la materia.- El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAN 4062 (para ruidos) y la norma IRAM 4078 PARTE II (para las vibraciones) en sus versiones mas actualizadas.- Sin la previa aprobación de dicha documentación, no se podrá autorizar el inicio de actividades.-
ARTICULO 22º: En el informe técnico mencionado en el artículo anterior, se deberán consignar todas las condiciones que el establecimiento deberá respetar.- Estas condiciones podrán ser tanto operativas (horarios de funcionamiento, estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc.) como estructurales (modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones y/o estructuras, etc.).-
ARTICULO 23º: Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado en los artículos anteriores, haciéndose cargo de los costos que se deriven tanto de la realización del propio informe, como de las tareas que allí se requieran.-
DEL PERSONAL
ARTICULO 24º: Los establecimientos contenidos en el artículo 5º, no podrán contar con menores de 18 años entre su personal.-
ARTICULO 25º: Facúltase a los propietarios o encargados a solicitar Documento de Identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente reglamentación.-
DE LAS CONDICIONES DE CONTORNO
ARTICULO 26º: Los titulares de los establecimientos o locales contenidos en el artículo 5º, incisos a), b), e) y f) deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos, produjeran molestias o disturbios en forma ostensible.- Deberán, asimismo, dar aviso a la Policía local de toda acción que perturbe el orden público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas presentes.-
DE LA CAPACIDAD
ARTICULO 27º: Los establecimientos habilitados deberán mantener la capacidad de público asistente conforme a la que para cada caso se hubiere determinado por el Municipio, en función de sus instalaciones, factor de ocupación y distribución de sus ambientes y circulaciones.- La capacidad deberá constar en un Libro de Actas y su correspondiente certificado de habilitación.-
ARTICULO 28º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b) deberán tener una playa de estacionamiento propia para automotores equivalente al 25 % de su capacidad de público asistente.-
ARTICULO 29º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b) deberán emplazarse con un retiro de las líneas medianeras de 5 metros lineales como mínimo, y de 5 metros lineales de la línea municipal como mínimo, debiéndose tratar ese espacio libre mediante parquización adecuada.-
ARTICULO 30º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, frentistas a rutas, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá tener acceso por una calle lateral, o por colectora paralela.-
DE LA UBICACION
ARTICULO 31º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b), deberán situarse sobre avenidas con un ancho mínimo de 25 metros o en aquellas ubicaciones que el Municipio considere factibles para tal fin.-
ARTICULO 32º: Queda prohibida la radicación y habilitación de establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b) en la localidad de Saladillo que se encuentren situados sobre Rutas Nacionales, Rutas Provinciales.-
ARTICULO 33º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5º, incisos a) y b), ya instalados tendrán un plazo de 10 (diez) años para trasladarse a la zona para ello apta.-
DE LA FACTIBILIDAD
ARTICULO 34º: El Municipio podrá rechazar los pedidos de factibilidad de radicación cuando a juicio propio, la actividad que se pretenda desarrollar pueda afectar la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos.-
DE LA DISCRIMINACION
ARTICULO 35º: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación.-
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 36º: Serán sancionadas con multas de 500 a 2000 módulos y/o clausura de 10 a 90 días del establecimiento, local o comercio, los responsables mencionados en el artículo 6º, inciso e), que violaren las disposiciones de esta Ordenanza.- Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción.- Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días por resolución fundada.- El recurso que contra la misma se interpusiere se concederá al solo efecto devolutivo.-
DE LAS ADECUACIONES
ARTICULO 37º: Todos los establecimientos o locales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza desarrollen actividades que la misma enumera, tendrán un plazo máximo de un año para adecuar sus instalaciones a las exigencias de la misma, siendo el plazo de adecuación el otorgado por el organismo municipal competente.-
ARTICULO 38º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 45/00.-