VISTO el expediente N° 343/2022 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 6488/2022, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Protocolo de Actuación en Situaciones de Violencias por Razones de Género;
que, la necesidad de atender la problemática de mujeres y diversidades en situación de violencias por razones de género, así como de formalizar un Protocolo de Asistencia, Asesoramiento y Acompañamiento en violencias;
que, las violencias contra las mujeres y LGTB+, en todas sus manifestaciones, es una problemática que ha adquirido una gravedad tal que torna urgente la intervención del Estado;
que, existen organismos nacionales y provinciales especializados en la materia y que es necesario contar con un Área municipal que trabaje en interacción con ellos, capitalizando las herramientas, programas y asistencia con las que cuentan;
que, se hace necesario poder concientizar a la sociedad toda, sobre las violencias por razones de género y que se deben revisar los orígenes a fin de modificar las conductas aprendidas, ya que eliminando las desigualdades de poder por motivos de género eliminamos una de las causas fundamentales de las violencias de nuestra sociedad;
que, las violencias hacia las mujeres es la violación a los derechos humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, “alrededor del 70 por ciento de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso de su vida”;
que, mediante ley 26.171, Argentina aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en donde condena la discriminación por motivos de sexo y se compromete garantizar las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y a adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades. Y que en su Recomendación N°35,2 la CEDAW actualiza la denominación del alcance del tratado internacional y nomina a este tipo de violencias como “violencias por razones de género”;
que, en el año 2009 se sanciona en nuestro país la Ley de Protección Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485) donde define en su artículo 4, la violencia contra las mujeres como “toda conducta de acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto desde el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, intelectual, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”;
que, en el ámbito nacional, el art. 25 de la ley 26.485, expresa que: “En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honorem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma” y que en la ley provincial 14509 modificatoria de la 12569 figura en su artículo 6 ter: “En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de una acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley Nº 26.485;
que, existen en nuestro país, las leyes nacionales: Ley 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”, Ley 24.632 “Convención de Belem do Para”, Ley 26.171 “CEDAW”, Ley 26.150 “Educación Sexual Integral”, Ley 25.673 “Salud Sexual y Procreación Responsable”, Ley 26.130 “Anticoncepción Quirúrgica”, Ley 25.929 “Parto Humanizado”, “Ley 26.873 Lactancia Materna. Promoción y Concientización Publica”, Ley 26.862 “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, Ley 26.844 “, Ley 27.039 Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género. Línea telefónica gratuita con alcance nacional “144”, Ley 26.743 “Identidad de Género”, Ley 25.087 “Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación”, Ley 26.791 “Femicidio”, Ley 26.364 y 26.842 “Trata de personas”, Ley 26.522 “Servicios de comunicación audiovisual, Decreto 9 / 6 /2011 renuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual”, Decreto 2.385/93 “sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional” Decreto 254/98, “Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral”. Y las leyes provinciales: Ley 11.243 “Código de Procedimiento Penal. Incorporación del Capítulo V -Medida Cautelar” Ley 12.569 “contra la Violencia Familiar” y sus modificaciones introducidas por las leyes 14.509 y 14.657, que deben ser conocidas y aplicadas, sin dilaciones, Ley 12.764 Acoso sexual, Ley 14.89 “Licencia por Violencias de Género”, Ley 13.066 Salud Reproductiva”, Ley 13.298 “Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”;
que, en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó en 2014 el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales suscritas por el Estado argentino y generar información que pueda sentar las bases para el diseño de políticas públicas dirigidas a la efectiva prevención de estos crímenes contra las mujeres;
que, se entiende por femicidio a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, es un tipo de atentado a los derechos humanos, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera su propiedad. Y se entienden por travesticidio y transfemicidio los crímenes de odio contra las personas trans o travestis que implican el fallecimiento de la víctima;
que, es vital mejorar la información sobre las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos y modalidades, así como profundizar las campañas comunicacionales que contribuyan a un cambio cultural que se traduzca en sancionar cualquiera expresión de violencia de género y en no justificarla bajo ninguna consideración;
que, debemos modificar este fenómeno socio-cultural, apelando a la educación en la igualdad y el respeto, y a la resolución de conflictos por vías de diálogo, tomando la verdadera dimensión de la problemática que es menester erradicar;
que, para poder modificar estos patrones ancestrales, se debe apelar a todos los medios con que contamos: en educación, salud y legal; donde no solo es necesario conocer y difundir las conductas de víctimas y victimarios, sino que además se debe trabajar dentro de los ámbitos que atienden esta problemática los propios patrones de educación sexista, para poder actuar, libres de prejuicios, sin minimizar las cuestiones y con la rapidez y efectividad que son necesarios para proteger a las mujeres en situaciones de violencia y a sus hijos, en caso de tenerlos;
que, en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las mujeres da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados en conformidad con el derecho internacional, en tal sentido, Argentina, en línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres;
que, para poder conocer el tema, prevenir y trabajar en la erradicación de este, se necesita de un trabajo coordinado y continuo, de la sociedad, de los medios de comunicación y de los actores implicados en la problemática;
que, la innovación en políticas públicas de género exige un contexto de interacción transversal entre múltiples agentes, estableciendo alianzas de cooperación entre distintos actores sociales, con el fin de diversificar las voces que influyen en los procesos. Se precisa también potenciar recursos humanos, técnicos y financieros que permitan llevar a cabo las nuevas acciones y apoyar la implementación de las políticas respectivas. En este contexto, parece pertinente plantear una arquitectura estatal para la igualdad de género de mayor complejidad y amplitud que haga interactuar de manera coordinada instituciones y procesos para constituir una acción colectiva eficiente;
que, el proceso de transversalización efectiva de una perspectiva de igualdad de género y derechos de las mujeres y personas LGTB+ exige nuevas reformas de los marcos legislativos, el desarrollo de capacidades para el análisis de género, aprendizajes conjuntos entre los diversos actores involucrados y la conformación de equipos técnicos en secretarías o servicios dependientes;
que, las políticas públicas deben pensarse desde nuevos lineamientos y mejorar sus estándares de calidad, ya que, si se modifica el paradigma en el cual se inscriben, se modifican también los parámetros que indican lo bueno y deseable;
que, para prevenir, asistir y erradicar las violencias por razones de género necesitamos recursos económicos de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y del presupuesto Municipal;
que, vemos la necesidad de implementar un Protocolo de actuación en nuestro partido, normado a través de la promulgación de ordenanza. Con este proceso de transversalización efectiva de una perspectiva de igualdad de géneros y derechos de las mujeres y LGBTI+, plantear procesos de innovación en el quehacer del Municipio de Saladillo en su organización y gestión y, de este modo, incorporar criterios de igualdad y garantía de derechos en todo el ciclo de las políticas, optimizando los recursos; y
CONSIDERANDO que en la Décima séptima Sesión ordinaria llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Protocolo de Actuación en Situaciones de Violencias por Razones de Género en el ámbito del Partido de Saladillo, que forma parte integrante de la presente ordenanza como ANEXO I y II.-
ARTÍCULO 2°: Dar amplia difusión a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-
ORDENANZA N° 116/2022.-
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA SITUACIONES DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
Principios:
- Respeto por la diversidad de las personas
- No revictimización
- Privacidad y confidencialidad
- Abordaje integral e interdisciplinario
- Celeridad
- Prevención
Objetivos generales:
- Sensibilizar y concientizar a la comunidad para la prevención y erradicación de todo tipo de violencias por razones de género, en el marco de la promoción de derechos.
- Desarrollar una acción coordinada que permita el abordaje integral en situaciones de violencias por razones de género, contemplando el proceso de Asistencia, Asesoramiento y Acompañamiento de las mujeres y diversidades que vivencien violencias en diferentes ámbitos. En esta acción se deberá coordinar, de ser necesario, este protocolo con el desarrollado para el abordaje de las violencias en las niñeces y adolescencias.
Objetivos específicos:
❖ Sensibilización, concientización y promoción:
➢ Diseñar y difundir campañas de concientización a la comunidad para la prevención y erradicación de todo tipo de violencias por razones de género.
➢ Ofrecer talleres abiertos a la comunidad e instituciones locales, sobre las temáticas relacionadas a la perspectiva de género y las violencias por razones de género.
➢ Realizar talleres para varones, para la promoción de nuevas masculinidades que contribuyan a la prevención de las violencias por razones de género.
➢ Propiciar y facilitar acciones que tiendan a fomentar el empoderamiento en las mujeres y diversidades de la comunidad.
❖ Asistencia, Asesoramiento y Acompañamiento:
➢ Poner en funcionamiento espacios específicos de recepción de casos para la asistencia, asesoramiento y acompañamiento.
➢ Conformar equipos interdisciplinarios.
➢ Cooperar entre las diferentes áreas involucradas para que las personas en situación de violencias no sean revictimizadas y puedan disponer de una información comprensible y útil, sintiéndose acompañadas en todo momento en sus decisiones.
➢ Brindar asesoramiento, orientación, información y acompañamiento sobre las diversas alternativas que puedan gestionar para enfrentar su problemática.
➢ Fortalecer la actuación interdisciplinaria en la detección de las violencias por razones de género.
➢ Proveer un dispositivo de acción para varones que ejercen o ejercieron violencias por razones de género.
➢ Crear un sistema de registro online -a efectos de agilizar la comunicación y el soporte- para mejorar el registro y el seguimiento de los casos que deban ser abordados entre las diferentes instituciones involucradas.
➢ Proveer de un Hogar de Protección Integral y Casa Abierta para mujeres, LGBT+ en situación de riesgo y vulnerabilidad, donde se alojarán previa evaluación de los equipos correspondientes.
Conceptos para tener en cuenta:
❖ Violencias por razones de género: En Argentina, la Ley 26.485 define en su artículo número 4°: “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
A partir de la sanción de la Ley 26.743 “Identidad de Género” en Argentina, las violencias por razones de género deben comprenderse en un sentido amplio y adecuado a la normativa.
❖ Revictimización: Se encuentra íntimamente ligada a la violencia institucional (definida en el apartado “Modalidades de violencia”), y es comprendida como “una secuencia de hechos, circunstancias o actos que producen daños, perjuicios, menoscabo y sufrimiento, y frente a los cuales las personas violentadas reaccionarán o no para evitar el ataque o su reiteración, pero también resistiendo, negociando y defendiéndose” (Velázquez, 2006:44). Es importante destacar que un buen funcionamiento del espacio de Asistencia, Asesoramiento y Acompañamiento a las mujeres, tiende a mejorar el vínculo de las personas en situación de violencia por razones de género, con las instituciones y a generar articulaciones territoriales más adecuadas y efectivas en la promoción, prevención, detección y seguimiento de casos.
❖ Tipos de violencia. Definidas en el artículo 5 de la Ley 26.485:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones (Incorporada por Ley 27533, 20/12/2019).
7.- Ambiental: es toda acción que implique el daño o destrucción de objetos o del ambiente con el fin de intimidar a la mujer, generando temor y sufrimiento emocional.
❖ Modalidades de violencia. Definidas en el artículo 6 de la Ley 26.485:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo (incorporada por Ley 27501 del 08/05/2019) (acoso callejero).
h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros (incorporada por ley 27533, 20/12/2019).
Recomendaciones generales para personal que ejerce funciones públicas:
- Quienes atienden directamente a las mujeres y LGBT+ que han sufrido situaciones de violencias por razones de género, deberán contar con sensibilización y formación en este aspecto.
- Deben mostrar una actitud receptiva, empática, comprensiva y de apoyo, transmitiendo calma y confianza a la persona en situación de violencias por razones de género (de ahora en adelante PSVG).
- Debe tenerse en cuenta que la mayoría de las mujeres y LGBT+ que se atienden, pueden tener hijos/as a cargo. En este caso las situaciones deberán abordarse coordinadamente con el protocolo establecido por el Consejo Local de Infancia y Adolescencias.
- Se escuchará evitando distracciones o interrupciones, aplicando la escucha activa en un lugar que permita la privacidad y confidencialidad.
- Se evitarán actuaciones innecesarias que generen que la PSVG sufra lo que se denomina “revictimización”.
- Quien le atienda debe garantizar a la PSVG el consentimiento informado respecto de las actuaciones que correspondan.
Asistencia, asesoramiento y acompañamiento
- Entrevista: Cuando una PSVG acude a una dependencia municipal, quien la recibe tiene la obligación de prestar el correcto asesoramiento y derivación para su asistencia inmediata, teniendo en cuenta:
a) Todo el proceso de abordaje e intervención será gratuito para la PSVG y para sus hijos/as.
b) Si la PSVG o su/s hijo/a/s a cargo presenta/n lesiones físicas, recurrir al sistema de salud pública: Centro de Atención Primaria de la Salud u Hospital, dependiendo de la gravedad.
c) En caso de no presentar lesiones físicas, será asesorada para que concurra al área de género para su pronta asistencia.
Asistencia en el Área de Género municipal
- ADMISIÓN: Se considera a la admisión, un proceso de contención, orientación y posible derivación, que será realizada por profesionales con idoneidad, del equipo interdisciplinario del Área de Género Municipal. En ningún caso, para que la PSVG sea asistida, es necesario que tenga realizada la denuncia. La misma es parte del proceso. La primera instancia es escuchar a la persona que consulta, que llega por primera vez. Debe ser de la jurisdicción de Saladillo, si pertenece a otro partido, se realiza la admisión y se evalúa con la persona una posible derivación a su lugar de origen. Se debe completar como herramienta fundamental de intervención, la ficha con los datos y evaluación de riesgo, con la circulación necesaria donde queden asentadas las orientaciones brindadas de índole legal, de atención psicológica, dispositivo grupal, de orientación social y/o médica.
- ENTREVISTAS PSICOLÓGICAS INDIVIDUALES. Son inicialmente de carácter de contención. Se realizan durante el proceso de admisión, fortalecimiento o seguimiento, cuando quien atiende considera, desde su profesión, que existe la necesidad de asistencia psicológica individual. Dichas entrevistas serán realizadas por el Área de Género del municipio.
- ASESORAMIENTO LEGAL Se realiza durante el proceso de admisión, evaluación o fortalecimiento. Son acciones de orientación sin patrocinio, desde el inicio y/o durante el transcurso de la causa judicial por violencia de género.
- ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL: La intervención se brinda a partir de la necesidad de la persona consultante, brindándole herramientas que le sirvan para seguir las instancias judiciales o institucionales que demande.
- BOTÓN ANTIPÁNICO: La PSVG tendrá la posibilidad de acceder, (por solicitud u otorgamiento), a la App/botón antipánico como medida de protección, al momento de realizar una denuncia tanto civil como penal. La justicia evaluará el otorgamiento de la App/ botón antipánico informando de esta medida a la Unidad Género Local y a la Subsecretaría de Seguridad local.
- ORIENTACIONES SOCIALES: Se realizan a partir de la primera escucha, durante la evaluación o fortalecimiento. Los recursos a gestionar son los que posee la Subsecretaría de Desarrollo Humano del Municipio, las áreas correspondientes de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina.
- DISPOSITIVO GRUPALES:
- Grupos de ayuda mutua: Dispositivos terapéuticos para mujeres y LGBT+ en situación de violencias por razones de género.
- Grupo de varones con conductas violentas, articulado con la Dirección de Promoción de las Masculinidades por la igualdad del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
Evaluación y seguimiento del proceso de abordaje
- SEGUIMIENTO: Es el abordaje conjunto, durante el proceso de admisión evaluación y fortalecimiento. Cuando la PSVG abandona alguna de estas instancias, se procede a monitorear el motivo de dicha decisión, a través del equipo de la Dirección de Género Diversidad Sexual y área social del CAPS . Comienza la etapa de nueva evaluación, en la cual se articulará con las áreas correspondientes según la particularidad de cada situación y de la PSVG. En el caso de masculinidades, se trabajará con el agresor con el fin de constatar la realización del proceso, en el dispositivo de masculinidades correspondiente.
Actuación de Asistencia en Salud
Desde la Subsecretaría de Salud Municipal y en articulación con el Hospital Zonal Dr. Posadas, se capacitará y se seguirán los protocolos provinciales para los casos de violencias, abuso o violación y se tendrán en cuenta estos estándares de actuación de acuerdo a lo establecido en la ley 26.485, el Ministerio de la Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires:
a) Formación permanente de todo el personal de los centros de salud y hospitales, con orientación a visibilizar la violencia de género.
b) Incorporar en la práctica del equipo de salud, indicadores que permitan visibilizar la violencia de género.
c) Todo dispositivo del sistema sanitario, debe contar con personal adecuado y recursos para responder a una situación de violencia de género, las 24 hs. del día.
d) Estos estándares mínimos, tienen como objetivo principal evitar la revictimización.
e) Para cumplir con lo sugerido, se considera primordial que las instituciones apliquen todos los medios necesarios para acompañar a la PSVG, por la situación de violencia que atraviesa, y estén en conocimiento de este protocolo.
POLÍTICAS PÚBLICAS
El presente protocolo deberá inscribirse en los siguientes lineamientos de políticas públicas, no obstante no es taxativo ni rígido, lo que permite en el marco de cada situación situada y en contexto, adaptar la intervención de cada área, siempre guardando el criterio de un abordaje integral.
El Poder Ejecutivo Municipal tendrá la responsabilidad de:
Prevención y Promoción de Derechos
- Presentar y trabajar el protocolo dentro del Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, para generar el intercambio entre los sectores que lo conforman, con el propósito de lograr una mejor adaptación del mismo a las características y particularidades del Municipio, generar una apropiación de la herramienta del Protocolo en las organizaciones sociales y en la comunidad, y así poder garantizar una mejor aplicación e implementación del mismo.
- Garantizar la aplicación del “Protocolo”.
- Asignar presupuesto para la implementación de este.
- Promover estrategias que permitan mayor innovación metodológica en la implementación y articulación de las políticas de género.
- Propiciar una mayor coordinación entre las áreas municipales y con los poderes legislativos y judiciales locales, que permita una planificación de género, para integrar las dimensiones territoriales, teniendo en cuenta la urgencia y especificidad de cada escala de intervención.
- Innovar en políticas públicas de género en un contexto de interacción transversal entre múltiples agentes, estableciendo alianzas de cooperación entre distintos actores sociales, con el fin de diversificar las voces que influyen en los procesos.
- Capacitar a las personas que trabajan en el municipio, sobre Géneros y Violencia contra las Mujeres y Diversidades. (Aplicación de la Ley Micaela).
- En el caso de que la violencia sea laboral o cualquier otro tipo de violencia definidas en el artículo 5 de la Ley 26.485, y alguna de las personas involucradas esté relacionada al Municipio, como funcionarios, trabajadores, prestadoras de servicios, contratados, pasantes, aprendices o cualquier otro tipo de relación laboral con el Municipio, sea la persona que agrede o la PSVG, se recomienda la creación de un circuito específico para el abordaje, teniendo en cuenta el marco de actuación para violencia y acoso en el mundo del trabajo (Ley 27580, Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo), el Protocolo de abordaje de la violencia laboral del municipio (Ordenanza 79/2022), con intervención de la Dirección Municipal de Personal en coordinación con los sindicatos y la Dirección de Género y Diversidad del Municipio, acorde al marco legislativo existente y siempre teniendo como principio la protección de la PSVG.
- Fomentar la participación y articulación del Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, que aborda las violencias por razones de género, con el trabajo municipal, legislativo y judicial, así como con organizaciones civiles para la prevención y erradicación de las violencias.
- Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios municipales para que creen espacios psicosocio-educativos para la atención de los varones que ejercen violencia de género.
- Promover en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el uso del lenguaje inclusivo y con perspectiva de género en todos los actos comunicacionales, como en la documentación oficial (Ordenanza 76/2022).
- La especificidad de las políticas de género y/o el desarrollo de las políticas específicas de cada área con perspectiva de género podrá ser garantizada a través de las secretarías, subsecretarías y/o direcciones designadas a tal fin.
La Dirección de Género y Diversidad Sexual como órgano de aplicación de las políticas de género, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano deberá:
- Diseñar, y desarrollar políticas a nivel municipal en interacción con organismos nacionales y provinciales especializados que promuevan la igualdad de género y derechos de las mujeres y personas LGTB+ , a fin de contar y desarrollar en el territorio con las herramientas, programas y asistencia con las que cuentan.
- Promover programas para mujeres y diversidades, para su empoderamiento y el conocimiento de sus derechos.
- Articular con todas las áreas de gobierno municipal, a fin de incorporar la perspectiva de género a la gestión de las políticas específicas.
- Capacitar a la totalidad del personal municipal en perspectiva de género, atención de PSVG, desde un enfoque de derechos.
- Invitar a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que se vinculen con la temática de género a participar en el Consejo Local contra la violencia de Género y Familiar.
- Implementar programas nacionales, provinciales y municipales para mujeres y LGBT+, que hayan sufrido situaciones de violencia, para su empoderamiento económico y promoción de la autonomía.
- Crear lugares amigables preparados para la recepción y contención de hijos/as de PSVG, dentro de las distintas instituciones que intervienen en el abordaje de las violencias por razones de género.
La Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos o del área que defina a tal efecto deberá:
- Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres y LGTB+, informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia por razones de género.
- Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas y difundir el “Protocolo de acción ante situaciones de violencia de género” a todas las áreas del municipio, comisarías del distrito, poder judicial y legislativo.
- Realizar spots para la concientización sobre la violencia contra las mujeres y diversidades, y transmitirlo en los espacios municipales.
- Alentar la eliminación del sexismo en la información.
- Fomentar el trabajo de artistas y la presentación de espectáculos no sexistas, restringiendo todo evento cultural que de mensajes machistas o de violencia contra las mujeres y LGTB+.
- Los eventos culturales patrocinados por el municipio deberán promover el tratamiento igualitario y no estereotipado, evitando la discriminación por razones de género u orientación sexual.
- Fomentar la aplicación de la Ley Nacional de Educación Sexual Integral en los Jardines Maternales y CAI locales.
- Diseñar programas educativos con perspectiva de género, en coordinación con los distintos niveles y modalidades del sistema educativo municipal.
- Instalar en la población el concepto de violencias por razones de género, como un acto significativo en violación de Derechos Humanos.
La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, o del área que defina a tal efecto deberá:
- Fortalecer el trabajo articulado con la Policía de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. para el abordaje de las situaciones de violencia por razones de género, como ser la notificación de los agresores y protección a las PSVG.
- Coordinar acciones con la Comisaría de la Mujer y la Familia.
- Realizar difusión de la Alerta para situaciones de violencia de género.
- Capacitar al personal dependiente de la Subsecretaría en el abordaje de temáticas de género.
- Gestionar todos los recursos necesarios para la respuesta inmediata frente a las situaciones de violencias por razones de género.
La Secretaría de Gobierno o del área que defina a tal efecto deberá:
- Prever y garantizar a través de las subsecretarías de su área el desarrollo de las políticas específicas con perspectiva de género.
- Asegurar el alcance de las políticas de género a todas las delegaciones a cargo de las localidades del interior.
La Secretaría de Desarrollo Local, o del área que defina a tal efecto deberá:
- Brindar cursos sobre emprendedurismo y oficios para que las mujeres y diversidades puedan tener herramientas para ingresar y permanecer en el mundo laboral, emprender y gestionar sus recursos, entre otras cuestiones que permitan su empoderamiento.
- Realizar capacitaciones con organizaciones sindicales, de empresas, empleadores género y diversidad, violencia y acoso en el mundo del trabajo, discriminación, cupo laboral, representatividad, y otras vinculadas.
- Promover la responsabilidad social empresaria con respecto a la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y diversidades.
La Secretaría de Obras Públicas o del área que defina a tal efecto deberá:
- Promover el desarrollo de espacios públicos y privados seguros, de calidad, confortables a tal fin que aseguren la inclusión y la equidad desde una perspectiva de género.
La Secretaría de Hacienda o del área que defina a tal efecto deberá:
- Proyectar el Presupuesto Municipal de cada periodo con metas y objetivos que contemplen la perspectiva de género asignando recursos que se correspondan con los mismos.
La Subsecretaria de Niñez, Adolescencia, Juventudes y Familia o del área que defina a tal efecto deberá:
- En coordinación con la Dirección de Género, propiciar un equipo interdisciplinario de contención de infancias y adolescencias a cargo de PSVG.
- Promover la difusión de campañas de prevención de violencias por razones de género y difundir su consecuencia en las infancias y adolescencias como víctimas directas de los entornos violentos.
La Subsecretaría de Deportes y Recreación o del área que defina a tal efecto deberá:
- Promover el deporte inclusivo en igualdad y equidad de género.
La Subsecretaría de Salud Pública o del área que defina a tal efecto deberá:
- Garantizar la atención, promoción y prevención de la salud integral desde una perspectiva de género.
- Proveer insumos médicos vinculados al cuidado del cuerpo, gestión menstrual y salud reproductiva.
- Generar espacios de atención y acompañamientos inclusivos y equitativos para las mujeres y diversidades.
- Implementar programas nacionales, provinciales y municipales inscriptos en leyes de protección integral que promuevan la igualdad y equidad de las mujeres y diversidades.
El Honorable Concejo Deliberante deberá:
- Capacitar a sus integrantes, a quienes asesoran y al personal en la utilización del lenguaje con perspectiva de género, para toda la producción legislativa, incluyendo la comunicación.
- Brindar la guía para el uso igualitario y no sexista del lenguaje, aprobada por Ordenanza 76/2022.
- Promover la sanción de normativa que responda a la legislación internacional, nacional y provincial respecto a la promoción y protección de las mujeres y diversidades.
El Poder Ejecutivo Municipal comunicará en ocasión de modificarse la estructura orgánica funcional, en atención a la posible reasignación de funciones, misiones y denominaciones de las áreas y secretarías, los nuevos circuitos intervinientes y responsables en mérito a su intervención en la implementación del presente Protocolo.
ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
Violencia de género: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. – (Ley 26.485).
Violencia Familiar: Toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.- (Ley 12.569 y su modificatoria Ley 14.509). El grupo familiar es aquel originado a través del noviazgo, matrimonio o uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.- (Ley 12.569)
Tipos de Violencias:
Violencia física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, año riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Por ejemplo, una compañera se presenta en el trabajo reiteradamente con marcas en el cuello y rasguños en los brazos y cuando se le pregunta que le paso, ella responde: “me caí en la bañera”.
Violencia psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilizarían, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Violencia sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Violencia económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Violencia simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones (Incorporada por Ley 27533, 20/12/2019).
Violencia ambiental: es toda acción que implique el daño o destrucción de objetos o del ambiente con el fin de intimidar a la mujer, generando temor y sufrimiento emocional.
Modalidades de Violencias
Los tipos de violencia arriba detallados se identifican en los distintos ámbitos de los que participan las mujeres en su vida cotidiana. Estos ámbitos son presentados como “Modalidades”:
Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. Esta modalidad describe la violencia que la mujer recibe en una relación presente o pasada y que no necesariamente implica convivencia.
Institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. Esta modalidad de violencia se presenta si en las instituciones niegan información pública, se rehúsan a tomar denuncias, o descreen del relato de las mujeres en situación de violencia que generan barreras para acceder a sus derechos.
Laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Esta modalidad de violencia describe la discriminación por el hecho de ser mujer en el ámbito laboral. Ejemplos habituales se dan cuando al momento de reincorporarse de su licencia por maternidad, una mujer sufre de recarga de tareas para “compensar” el tiempo en el que se ausentó. O cuando una mujer es rechazada en su postulación a un cargo por ser mujer en edad reproductiva.
Mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Esta modalidad de violencia expresa los estereotipos habituales que fácilmente se reconocen en los medios de comunicación. Por ejemplo, una publicidad de productos de limpieza que muestra como única responsable de las tareas domésticas a la mujer.
Contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Esta modalidad de violencia se da habitualmente cuando la/os efectores de salud no brindan información y/o provisión de métodos anticonceptivos, tal como lo indica la Ley 25.673. Asimismo, se presenta cuando en los ámbitos educativos no se imparten los contenidos del Programa de Educación Sexual Integral (ESI) en cumplimiento de la Ley 26.150.
Obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929 Parto Humanizado Esta modalidad de violencia se ejerce cuando el personal de salud tiene un trato cruel, humillante y/o amenazante durante la atención del embarazo, parto y posparto. Muchas veces se expresa cuando se desatiendan las necesidades y tiempos de las mujeres.
PROCEDIMIENTO
Para realizar una consulta, recibir asesoramiento o denunciar, se puede asistir a cualquiera de las instituciones que se mencionan a continuación, quienes tienen el deber de orientar a las personas en caso de padecer, conocer o de tener sospechas sobre situaciones que configuren hechos de violencia de género o familiar.-
En todos estos casos existen vías posibles de acción de acuerdo al tipo de violencia que se quiere denunciar, resultando de la misma una denuncia civil o penal, según corresponda.
Recepción en la guardia de la Comisaría de la Mujer y la Familia: se recibe y atiende a la persona que se acerca a manifestar o denunciar una situación de violencia por razones de género. En caso de ser requerido se da aviso al equipo interdisciplinario de dicha dependencia policial. Allí se radica la denuncia, así como también se puede recibir asesoramiento.
Si una persona menor de edad (niño/a o adolescente) resultare víctima de los hechos denunciados, se dará aviso e intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Saladillo.
Se guardará reserva de la identidad de la persona que denuncia que así lo desee.
Una vez efectuada la denuncia, la misma será elevada a la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) en turno en caso de delitos penales y/o al Juzgado de Paz Letrado de Saladillo en casos que no configuren delitos, incoando una denuncia civil.-
En los casos de denuncias civiles por acciones u omisiones que no configuren delito se dará intervención directa al Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, quien dictará de manera urgente las medidas de protección necesarias para poner a resguardo a las personas en situación de riesgo. Todo ello debe ejecutarse de forma expedita para garantizar el derecho de protección tanto de la mujer/diversidad, como de sus familiares expuestos a la situación de violencia.
Si mediaran delitos penales se dará también intervención a la UFIJ en turno, quien llevará a cabo una investigación penal preparatoria (IPP), con la intervención del Juzgado de Garantías en turno, donde se iniciará el proceso de investigación de la situación denunciada. Esta entidad cuenta con la potestad de dictar cualquier otra medida de protección que considere pertinente, en los casos de que estas no fueran ya otorgadas por el Juzgado de Paz, quien posee mayor inmediatez en las intervenciones de esta índole.
Organismos Estatales intervinientes frente a las situaciones de violencias por motivos de género
Dirección de Género y Diversidad Sexual – Unidad de Gestión en Políticas de Género: Integrado por un equipo interdisciplinario que brinda contención psicológica, asistencia jurídica y social a mujeres/diversidades, mayores de 18 años víctimas de violencia.-
En caso de riesgo inminente de vida y de no poseer redes familiares y sociales que le contengan, se brinda un espacio de alojamiento de manera transitoria en el Hogar de Protección Integral.
A su vez la Dirección de Género cuenta con el equipo de masculinidades, que realiza intervenciones con varones que han ejercido violencias por razones de género.
En el Juzgado de Paz Letrado, se adoptarán con carácter de urgente las medidas cautelares que la Justicia considere pertinente para proteger a la víctima y su grupo familiar. Entre las medidas se encuentran: cese de hostigamiento, prohibición de acercamiento, perimetral, prohibición de contacto mutua, exclusión del hogar, botón/App antipánico, derivación al equipo de masculinidades al varón que ejerce violencia, derivación al equipo de salud mental que funciona en el Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo, etc..
UFIJ: Donde se iniciará el proceso de investigación penal de la situación denunciada.
Defensoría del pueblo: Es un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e independiente, que promueve los derechos individuales y colectivos de las personas habitantes de la provincia de Buenos Aires y quienes se encuentren en tránsito por ella. En las situaciones de violencia por motivos de género puede asesorar, orientar y generar redes con otros organismos.
Centro de Asistencia a la Víctima: integrado por un equipo interdisciplinario, que actúa por derivación y a voluntad de parte, brindando asesoramiento jurídico, contención psicológica y social a personas (de todas las edades), víctimas directas o indirectas de delitos penales.
Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: Está formado por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la abogacía, el trabajo social y la psicología, que asisten a niños, niñas y adolescentes de 0 hasta los 18 años edad. Esta entidad tiene como fin coordinar, asistir y acompañar acciones destinadas a resguardar y restablecer los derechos de los niños y niñas, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos.
Casa de Justicia: Agente de recepción y asesoramiento en forma interdisciplinaria, efectuando la posterior derivación a la institución que corresponda.
RECURSERO LOCAL PARA EL ABORDAJE Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
Institución / Organización | Información de contacto |
Comisaría de la Mujer y la Familia | Dirección: Saavedra Nº 4048 Teléfono: 45-2419 Urgencias : 101 Atención las 24 hs. |
Juzgado de Paz de Letrado de Saladillo – Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Mitre 3247 Teléfono: 45-1617 / 45-3211 Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs. |
UFI Nº 1 – Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Álvarez de Toledo Nº 2903 Teléfono: 45-5250 / 45-1938 Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs. |
UFI Nº 2 – Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Moreno Nº 3048 Teléfono:45-0459 Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs. |
Centro de Asistencia a la Víctima- Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Sarmiento Nº 3047 – 1º piso. Teléfono: 45-2459 Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs. |
Casa de Justicia – Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Ministro Sojo Nº 3128 Teléfono: 45-0668 Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs. |
Casa de Justicia – Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Ministro Sojo Nº 3128 Teléfono: 45-0668 Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs. |
Subsecretaría de Desarrollo Humano – Casa de la Familia – Municipalidad de Saladillo | Dirección: Estrada y Posadas Teléfono: 45-3033 Atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs |
Dirección de Género y Diversidad Sexual – Unidad de Gestión en Políticas de Género | Dirección: Posadas Nº 2736 Teléfono fijo: 45-0200- Celular para asesoramientos y consultas: 2345-664907 (lunes a viernes y feriados de 9 a 18hs) |
Dirección de Género y Diversidad Sexual – Equipo de abordajes de Masculinidades | Dirección: Estrada y Posadas. Celular para asesoramientos y consultas: 2345-659705 |
Dirección de Género y Diversidad Sexual – Hogar de Protección Integral (HPI) | Dirección: Posadas 2736 Teléfono: 450200 24 Hs con personal para cubrir alojamientos. |
Subsecretaría de niñez y adolescencia. Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes | Dirección: Bozán y Viale (CAPS Ibarbia) Teléfono fijo: 45-0667 Teléfono de guardia : 02345-15659219 Atención: Lunes a Viernes 8 a 13 hs. |
Hospital Zonal Dr. Posadas | Dirección: Emparanza 2753 Teléfono: 46-2137 |
CPA (Centro de Prevención de las Adicciones) | Dirección: Hospital Zonal Dr. Posadas. Entrada por calle Bozan Tel: 2345 65-0624 Atención de lunes, miércoles y viernes por la mañana. Martes y jueves por la tarde. |
Red puentes (Centro de día de abordaje en el consumo problemático) | Dirección: Alem 3379 Teléfono: 2344 46-9392 |
Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Bs. As. | Dirección: Alem 3135 Teléfono: 0800 999 3722 |
Consultorio Amigable | Dirección: Caps Armendariz, Ledesma y Lope Serrano. Días de atención: Miércoles de 14 a 16 hs. |
Colectiva Vivas Nos Queremos Saladillo | Teléfonos: 221 546-0543 – 2345 66-8750 https://instagram.com/vivas_nos_queremos_saladillo20 |
Colectivo Diverses Saladillo | https://www.instagram.com/diverses.saladillo/ |