VISTO el expediente n° 355/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n° 6711/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a regir el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al programa Lotes con Servicios;

que, por Ordenanza 2977 (H.C.D. N° 38/2015) la Municipalidad de Saladillo adhiere a la Ley Provincial nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, reglamentada a través del Decreto 1062/2013, la cual tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable; y

que, son objetivos específicos de la misma promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; el abordaje y atención integral de la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional y; la generación de nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo;

que, mediante el artículo 17 de la Ley 14.449 se crea el Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses;

que, resulta necesario reglamentare el procedimiento a aplicar respecto del/os inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de SALADILLO, designado/s catastralmente como Circunscripción 1, Sección G, Chacra 165, Fracción 2, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria N° 12710; y Circunscripción 1, Sección G, Chacra 166, Parcela 14a, Partida Inmobiliaria N° 3847.-

ARTÍCULO 3°: Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la comunidad, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del/los inmuebles designado/s catastralmente como Circunscripción 1, Sección G Chacra 165, Fracción 2, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria N° 12710; y Circunscripción 1, Sección G Chacra 166, Parcela 14a, Partida Inmobiliaria N° 3847.-

ARTÍCULO 4°: Aplíquese para las parcelas indicadas los siguientes indicadores urbanísticos. Fos: 0,6, Fot: 1, Densidad: 4 habitantes por parcela.-

ARTÍCULO 5°: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.-

ARTÍCULO 6°: Declarar de interés social al proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes .-

ARTICULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 117/2022.-

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