VISTO el expediente n° 135/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2797/2023, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio específico suscripto con la Universidad Nacional de La Plata para la apertura de la Tecnicatura de Acompañante Terapéutico 2023;

que, a través del mismo, la Facultad de Psicología durante el año 2023 procederá a la apertura de la Tecnicatura de Acompañante Terapéutico en la ciudad de Saladillo por el plazo de 1 año;

que, se dictarán las asignaturas correspondientes al primer año de la citada tecnicatura. Siendo la modalidad a ciclo cerrado, dictado de manera bimodal (50% presencial y 50% virtual);

que, por otro lado, se suscribe el protocolo adicional para el ciclo lectivo 2023, a través del cual se delimitan la composición teórico-práctico de las materias, modalidad del dictado de clases, exámenes finales, honorarios y viáticos, estos últimos conforme a presupuesto obrante en Anexo I;

que, de acuerdo a lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el convenio y protocolo adicional mencionados deben ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Específico suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Psicología y la Municipalidad de Saladillo para la apertura de la Tecnicatura de Acompañante Terapéutico/2023, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Protocolo Adicional al Convenio Específico mencionado en el artículo que antecede, junto con su Anexo I, los cuales como Anexo II pasan a ser parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA N° 43/2023.-

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