VISTO el derecho de las personas en situación de discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles y;

CONSIDERANDO

Que nuestro país dentro de los Estados Partes debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes;

Que por esto el Estado debe proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades de trabajo seguras y saludables y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

Que se debe asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás y permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

Que Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas y velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

Que la Ley Nacional 22.431 establece en el capítulo II ART, 8  El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Art. 10. – Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.

Que es necesario un estado que acompañe con políticas públicas territoriales a quienes por situación de discapacidad puedan acceder a experiencias en trabajos competitivos, teniendo las habilidades para poder desempeñarse dentro de entornos laborales saludables;

Que es responsabilidad del Estado equiparar las oportunidades y minimizar las barreras que impone el contexto, ya sea físico, social, cultural como económico para que una persona pueda desarrollarse de forma autónoma.

Que por iniciativa de la EEE N° 501 de Saladillo se ha incursionado en prácticas profesionalizantes, en entornos laborales públicos y privados con coordinación con la Municipalidad de Saladillo quien ha sido la encargada de bajar a territorio el Programa Nacional PROMOVER, que en la actualidad y por decisión del actual gobierno nacional ha sido suspendido, sin ningún programa que lo sustituya;

Que estas experiencias desde lo público y lo privado han sido sumamente beneficiosa, ya sea para quienes han trabajado como para los entornos laborales, haciendo de estos lugares más empáticos, equitativos y justos;

Es por esto que el Bloque de concejales y concejalas  de Unión por la Patria, eleva el siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Crease el Programa Municipal de Empleo Inclusivo en el territorio del Partido de Saladillo.

ARTICULO 2°: Los/as destinatarios/as de este Programa, serán personas mayores de edad que cuenten con CUD, o que por previa evaluación por Trabajadores/as Sociales se garantice que esa persona no puede conseguir empleo competitivo por sus medios ni por el entorno cercano.

ARTICULO 3°: Estarán a cargo de este programa la Subsecretaria de Desarrollo Local o el área que en un futuro la reemplace  y en caso que la particularidad lo requiera podrá tener incumbencia la Dirección de Infancia, Familia y Discapacidad o el área que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 4°: Los puestos laborales serán tanto en el ámbito público, como privado, siendo el Estado Municipal, quien por contrato sea el responsable de costear los seguros laborales  y la paga

ARTICULO 5°: Los puestos laborales como, los/las postulantes estarán analizados por personal idóneo del área laboral, como en los casos de contratación de cualquier empleado que aspire a ser empleado municipal.

ARTICULO 6°: La duración de los contratos serán de 11 meses, con jornada laboral de 4 hs, pudiendo acceder a licencias, feriados y horas extras, en las mismas condiciones que los/as trabajadores/as municipales.

ARTICULO 7°: Cada empleado/a recibirá su paga de acuerdo a lo que se estipula dentro de las normativas, teniendo en cuenta la jornada laboral.

ARTICULO 8°: Pasado el plazo del contrato, se podrá continuar en el mismo puesto laboral, por no más de 2 (dos) contratos, pudiendo ser empleado/a formal de quien fuera Su empleador tanto en el ámbito público, como privado.

ARTICULO 9°: De Forma.

 

 

 

 

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