VISTO el expediente N° 28/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Salud Provincial evalúe incorporar la vacuna contra el dengue en el Calendario de Vacunación;
que, la incidencia mundial del dengue se ha incrementado notablemente en las últimas, décadas, aumentando considerablemente la cantidad de personas en riesgo de contraer la enfermedad y la necesidad de continuar promoviendo tareas de prevención, control y ejecución de políticas de cuidado, fundamental para la salud pública;
que, el dengue se transmite a través de la picadura de un mosquito infectado (Aedes Aegypti);
que, es una enfermedad viral que afecta a personas de todas las edades, asintomáticas o con síntomas que varían entre una fiebre leve a otros más graves, como fiebre alta, dolor de cabeza, dolor en las articulaciones, músculos, ojos, entre otros;
que, la enfermedad puede progresar a formas graves, como dificultad respiratoria, sangrado y/o daño grave de órganos;
que, el dengue se da especialmente en zonas urbanas de climas tropicales y subtropicales, aunque el calentamiento global está haciendo que haya casos en zonas cada vez más alejadas de los trópicos;
que, en América el vector principal responsable de la trasmisión del dengue es el mosquito Aedes aegypti y se encuentra ampliamente distribuido en todo el territorio;
que, la trasmisión del dengue es cíclica y cabe esperar grandes brotes cada cuatro años;
que, la Ley N° 10.393, en el Artículo 1° expresa que la vacunación y revacunación, así como la realización de programas y/o campañas de vacunación, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, se regirán por las disposiciones de esta Ley a los efectos de asegurar coberturas de inmunización para las enfermedades transmisibles prevalentes, acorde con los recursos técnicos disponibles;
que, además expresa textualmente que la provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Salud, podrá incorporar al Calendario de Vacunación Provincial nuevas vacunas que cuenten con aprobación de la autoridad nacional correspondiente para su aplicación en personas, de acuerdo a estrictas normas prescriptivas;
que, la Provincia ejercerá su poder soberano en pos de garantizar la igualdad y la disminución de incidencia de enfermedades inmunoprevenibles, acorde a los estándares internacionales más avanzados;
que, en atención a ello, en abril de 2023, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó el uso de la vacuna contra el dengue desarrolladas por el laboratorio japonés Takeda para todas las personas mayores de 4 años, hayan cursado o no previamente la enfermedad;
que, es importante destacar que ninguna vacuna debe ser la única estrategia de prevención, pero sí es una de las más efectivas;
que, el mismo vector Aedes aegypti, es capaz de transmitir otros virus como el zika y el chikungunya, enfermedades para las cuales aún no se cuenta con vacunas,
que, por lo tanto, la mejor estrategia de prevención sigue siendo el control y eliminación de criaderos de mosquitos en objetos en los que se puede acumular agua ya que es allí donde las hembras suelen depositar los huevos, y el empleo de métodos de aislamiento vectorial;
que, es notoria la proliferación de mosquitos en la época estival en nuestra Provincia con las consecuencias que puede traer la misma sobre la salud de los bonaerenses;
que, la prevención y control del dengue debe ser intersectorial e involucrar a las familias, a la comunidad y al Estado.
que, se reconoce y valora el trabajo y compromiso del estado Municipal que se preocupa y ocupa por la problemática, disponiendo los recursos para el asesoramiento y apoyo técnico, mediante campañas de concientización para prevenir y controlar el dengue, como así también de la preservación y fumigación; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires incorporar al Calendario de Vacunación, la vacuna contra el dengue.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN Nº 5/2024.-