VISTO el expediente N° 87/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del proyecto de Ley Expte. D-97/24-25 para dar respuesta a los delitos vinculados a la ciberdelincuencia;     

que, las estafas y delitos online son moneda corriente en un mundo cada vez más digitalizado;

que, la Internet ha permitido la interconexión de millones de personas, en acceso rápido y efectivo a una gran cantidad de información de diferentes orígenes y el incremento del intercambio de bienes y servicios;

que, las organizaciones criminales aprovechan la estructura de la red de alcance mundial para cometer nuevos tipos de delitos o para crear nuevas modalidades;

que, el comercio electrónico, la digitalización de la banca y el creciente uso de la tarjeta como medio de pago son aprovechados por los ciberdelincuentes para conseguir los datos personales;

que, a partir de la pandemia y el aumento del uso de canales de comunicación digitales para la compra de productos, se produjo un cambio en los hábitos de consumo que derivó en posibles fraudes y estafas virtuales;

que, ante este nuevo escenario, surgieron perfiles falsos en redes sociales que envían mensajes directos, llamadas telefónicas, mensajes de texto o de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería, además de correos electrónicos engañosos para obtener datos personales y bancarios y de esta forma realizar la ciberestafa;

que, la ciberdelincuencia es un fenómeno criminal que abarca tanto los ataques a los sistemas informáticos, por ejemplo, casos de acceso ilegítimos o de destrucción de información, como aquellos supuestos en los que se utilizan esos sistemas como medio para cometer otros delitos, como los fraudes a través de internet;

que, los ciberdelincuentes recurren a distintos métodos, pero en su gran mayoría, presentan patrones comunes, siendo los objetivos principalmente hacerse con los datos personales como nombre, D.N.I., dirección y datos bancario;

que, según datos estadísticos de la Dirección Nacional de Ciberseguridad en los últimos años se ha registrado un incremento significativo de casos vinculados a las ciberestafas;

que, tanto la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires trabajan tanto en los aspectos preventivos como investigativos;

que, existen diferentes metodologías, pudiendo ser phishing, emición de recibos bancarios falsos, malware, vishing;

que, el phishing se define como la estafa en la que se suplanta la identidad de un tercero, mediante el envío masivo de correos electrónicos fraudulentos empleando la identidad de organismos o empresas legístimas. Siendo su objetivo obtener grandes sumas de dinero;

que, el malware o virus es un código informático que infecta el equipo y persigue trastornar su funcionamiento, inutilizar sistemas y robar información. Estos virus buscan alterar el correcto funcionamiento de un sistema mediante un código maligno. Su característica principal es que necesita de la intervención del usuario para ser ejecutado;

que, el vishing es un fraude que persigue obtener datos personales y bancarios a través de una llamada telefónica, engañando a la victima mediante la suplantación de la identidad de un tercero de confianza o una entidad  (como por ejemplo el banco);

que, la Defensoría del Pueblo bonaerense recomienda que para proteger la información personal y adoptar buenas prácticas para el uso de redes sociales, sitios y plataformas digitales de forma de no caer en cualquier modalidad de engaño se tenga en cuenta algunos de estas recomendaciones:

a. Activar la autenticidad en dos pasos en cuentas de redes sociales y WhatsApp o las plataformas digitales que se utilicen.-

b. No brindar ningún dato personal (usuarios, claves, contraseñas, pin, Clave de la Seguridad Social, Clave, Token, DNI original o fotocopia, foto, ni ningún tipo de dato) por teléfono, correo electrónico, red social, WhatsApp o mensaje de texto.-

c. No ingresar datos personales o bancarios en sitios por medio de enlaces que llegan por correo electrónico, podrían ser fraudulentos.-

d. Leer cada correo electrónico recibido con cuidado. Verificar que los sitios remitentes sean legítimos.-

f. No usar redes de wi-fi públicas para acceder a sitios que requieran contraseñas.-

g. Mantener actualizado el navegador, el sistema operativo de tus equipos y las aplicaciones.-

h. Revisar tu estado de cuenta, de manera de verificar que tus erogaciones son las que figuran en tu estado;

que, han sido numerosos los vecinos/as del partido de Saladillo los afectados por esta modalidad delincuencial;

que, es necesario reclamar a los niveles de representación encargados constitucionalmente de aprobar, modificar, sancionar las normas necesarias que combatan el delito y en particular estas nuevas configuraciones: ciberdelincuencia;

que; para enfrentar una dinámica delictiva que se caracteriza por la rapidez, es necesario dotar de herramientas de prevención prácticas y veloces, siendo necesario incorporar modificaciones a las leyes existentes; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de mayo de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires de pronto tratamiento al proyecto del Expediente D-97/24-25, por el cual se propician modificaciones a la Ley N° 11922 y sus modificatorias, Código de Procesamiento Penal de la Provincia de Buenos Aires para dar respuestas a los delitos vinculados a la ciberdelincuencia.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 15/2024.

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