VISTO el expediente N° 45/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5854/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio específico con Camuzzi Gas Pampeana S.A., por rotura de red de gas;
que, mediante el expediente municipal N° 5854/C/2025, caratulado: “Camuzzi Gas Pampeana s/cobro de cargos por rotura de red de gas”; y el convenio celebrado con fecha 16 de marzo de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana S.A.;
que, en las actuaciones de referencia se tramitó el reclamo promovido por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. con motivo de la rotura accidental de una cañería ubicada en calle Sarmiento N° 2553 de la ciudad de Saladillo;
que, solicitado el correspondiente informe al área de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental, se expidió dicha dependencia indicando que efectivamente se ocasionó la rotura de la cañería antes mencionada;
que, según lo informado por Camuzzi Gas Pampeana S.A., los gastos demandados para la reparación de la cañería dañada ascienden a la suma de pesos cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro con ochenta y nueve centavos ($ 4.668.464,89);
que, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó con fecha 29 de diciembre de 2025 que la responsabilidad del Municipio en el caso encuentra sustento en lo normado por el artículo 1737 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, entendiendo procedente hacer lugar a lo peticionado por la firma Camuzzi Gas Pampeana S.A.;
que, en virtud de ello, las partes celebraron un convenio mediante el cual la Municipalidad de Saladillo reconoce adeudar a Camuzzi Gas Pampeana S.A., en concepto de indemnización por el daño provocado por la rotura accidental de la cañería referida, la suma antes indicada;
que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el citado convenio; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio celebrado con fecha 16 de marzo de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana S.A., en el marco del expediente municipal N° 5854/C/2025, caratulado: “Camuzzi Gas Pampeana s/cobro de cargos por rotura de red de gas”, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 10/2026.-