VISTO el expediente N°109/2026, iniciado por el Bloque Fuerza Patria, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo informe las instituciones alcanzadas por la Ley 15.553;

que, la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires  bajo el numero N° 15.553 en el año 2025,

que, prohíbe el corte de servicios públicos (luz, gas, agua, cloacas) a hospitales, escuelas, clubes de barrio y asociaciones civiles sin fines de lucro en la Provincia de Buenos Aires y;

que, como se menciona en dicha Ley se prohíbe, el corte de suministro de energía eléctrica, gas, agua potable y cloacas a instituciones que sostienen la vida comunitaria y pública en Buenos Aires;

que, al misma fue presentada por el Diputado Facundo Tignanelli para garantizar el funcionamiento de estas instituciones frente al aumento de tarifas, y deudas crecientes que se acumulan por falta de pago, debido al alto costo de las tarifas;

que, obliga a las prestatarias bonaerenses de servicios a garantizar el suministro a las instituciones públicas y sociales que cumplan los requisitos previstos en la norma;

que, la medida oficial también fija como requisito que los consumos de los beneficiarios no deberán superar los 5.000 kilovatios por hora mensuales.

que, según detalla el artículo 2, las asociaciones civiles deberán estar inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicasy contar con una antigüedad mínima de tres años.

que, la ley también obliga a las prestatarias a ofrecer planes de pago en cuotas mensuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y la cancelación de deudas, en un contexto marcado por la des regulación tarifaría y los aumentos que impulsa la actual conducción nacional.

que, esta iniciativa proteccionista guarda una vocación de “profunda justicia social. “A toda esta serie de personas jurídicas se les está haciendo muy difícil pagar la tarifa producto del aumento desmedido, y que tiene un criterio de libre competencia de mercado,

que, en nuestro Partido de Saladillo el aumento de las tarifas  sumado a un nuevo comienzo del periodo invernal, donde se acortan las horas de claridad natural y anochece más temprano y la gran mayoría de las actividades son en la franja horaria de las 17 a las 22 en la mayoría de la instituciones medias y clubes de barrio aumentando notoriamente  el consumo de energía,

que,  prohíbe a las empresas prestatarias acortar o interrumpir los servicios de luz, agua y gas a las asociaciones sin fines de lucro, municipios, hospitales y escuelas públicas, aun cuando se encuentren en mora o tengan aviso de suspensión;

que, el proyecto obtuvo el respaldo mayoritario del Senado a comienzos del mes de octubre, en la tercera sesión ordinaria del 2025 y a partir de esta jornada, ya rige de manera oficial en todo el territorio provincial; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día cinco de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo tenga a bien informar todas las instituciones alcanzadas por la ley  N° 15.553 , sus beneficios y reglamentación para que todas las comisiones directivas  de las respectivas instituciones este en conocimiento de la presente ley.-

ARTÍCULO 2°: Que la Cooperativa Eléctrica de Saladillo arbitre los medios , para realizar la comunicación pertinente según la misma lo determine a fin de llegar a todos los beneficiados por la ley.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-

RESOLUCIÓN  N° 8/2026.-

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