VISTO el expediente N° 117/2026, iniciado por el Bloque Fuerza Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre los fondos recibidos por la coparticipación de la Ley N° 13.010;
que, la Ley 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 19 de diciembre de 2002 y promulgada el 7 de enero de 2003, tiene su origen en la necesidad de establecer un régimen de descentralización administrativa tributaria de impuestos provinciales;
que, La ley surge para transferir a los municipios la gestión y administración de ciertos impuestos provinciales, principalmente el Impuesto Inmobiliario Rural;
que, el artículo 1° de la ley 13010- (Artículo modificado por Ley 13403) dice “El Impuesto Inmobiliario Rural será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10º del Código Fiscal, debiendo distribuirse la recaudación del mismo, luego de las afectaciones legales actualmente vigentes, de la siguiente forma:
a) El 65% corresponderá a la Provincia.
b) El 12 % será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que se crea por la presente Ley, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 12% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.
c) El 3 % será asignado al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 3% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.
d) El monto restante será asignado a los Municipios en concepto de retribución por la administración del tributo.”;
que, la ley en su artículo 2° busca crear el Fondo Compensador de Mantenimiento de Obras Viales y señala: “el que se integrará con los recursos establecidos en el inciso b) del artículo anterior, con destino al mantenimiento y a la realización de obras de la red vial provincial de tierra”;
que, la citada ley busca también mejorar la administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto a los Automotores, permitiendo que la recaudación de este último constituya un recurso propio de libre disponibilidad para los municipios;
que, el artículo 5° de la Ley 13010 establece: “La Provincia de Buenos Aires mantendrá a su cargo el mantenimiento de la red vial provincial de tierra en aquellos Municipios que no suscriban los Convenios a que refiere el artículo 1 del presente. En estos casos la administración del Impuesto Inmobiliario Rural será realizada por la Provincia, distribuyéndose la recaudación en las proporciones determinadas en el artículo 1, correspondiendo a la Provincia el monto que resulte por aplicación del inciso c); Asimismo, en estos casos, la Provincia participará de la distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales en proporción a la longitud de kilómetros de la red vial provincial de tierra cuyo mantenimiento esté a su cargo, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior”;
que, existen convenios entre los municipios de la provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentra Saladillo y organismos como vialidad provincial en el marco de la mencionada ley;
que, asimismo el artículo 4° de la ley 13450 dice “El Poder Ejecutivo deberá establecer un mecanismo para el seguimiento y evaluación de las tareas y obras de mantenimiento de la red vial provincial de tierra que se realicen en los Municipios de conformidad con el régimen previsto en el Capítulo I de la Ley 13.010 y modificatorias.”;
que, según lo comunica la página de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el gobierno provincial envió al municipio de Saladillo la suma total acumulada durante el año 2025 de $ 661,982,561 en concepto de coparticipación de la ley N°13.010 de Descentralización Administrativa Tributaria;
que, de los mismos $ 285.975.390 corresponden a Inmobiliario Rural de Libre Disponibilidad, $276.149.122 a inmobiliario Rural Fondo Compensador, y a Ingresos brutos pequeños contribuyentes $99.858.048;
que, en acumulado total de los primeros meses del año, Enero y Febrero de 2026 es de $93.675,000 (pesos noventa y tres millones seiscientos setenta y cinco mil);
que, la red vial de Saladillo, ubicada en la provincia de Buenos Aires, abarca una superficie total del partido de 2.736 km²
que, también la Municipalidad de Saladillo tiene un convenio de colaboración vigente con Vialidad Provincial, en el marco de la ley 13010, firmado el 24 de abril de 2025, en el cual dentro de otras cosas el Departamento Zonal VI pone al servicio del municipio equipamiento vial y personal para realizar trabajos y en el que el Municipio se ve obligado a presentar plan de trabajos para el mantenimiento de caminos; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que a través del área que corresponda informe a este Honorable Concejo Deliberante sobre el uso y distribución de los fondos recibidos el año 2025 por la coparticipación de la ley N°13010, pesos $ 661,982,561 (seiscientos sesenta y un millones novecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y uno).-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del área que corresponda remita a este recinto el plan de trabajo para el mantenimiento de los caminos rurales provinciales para el ejercicio 2026.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
COMUNICACIÓN N° 13/2026.-