VISTO el expediente N° 53/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 751/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza convalidando incompetencias de la Dirección de Juventudes;
que, mediante el Decreto nº 111/2026 se declara la incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno para llevar a cabo la tarea de trabajador/a social tales como de recepción y primer abordaje de situaciones de vulnerabilidad, entrevistas y visitas domiciliarias; confección de informes sociales; articulación con instituciones estatales a nivel municipal, provincial y nacional, intervención territorial, articulación interinstitucional y abordaje integral de situaciones complejas, para el desarrollo de programas que abordan situaciones de vulnerabilidad social, salud mental, violencias y consumos problemáticos en jóvenes y adolescentes de nuestro medio;
que, tal declaración de incompetencia se debe a la necesidad de contratar personal calificado, y de una especialidad tal, que permita cumplir, de una manera acabada, con los objetivos del proyecto;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventudes y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 111/2026 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de trabajador/a social tales como de recepción y primer abordaje de situaciones de vulnerabilidad, entrevistas y visitas domiciliarias; confección de informes sociales; articulación con instituciones estatales a nivel municipal, provincial y nacional, intervención territorial, articulación interinstitucional y abordaje integral de situaciones complejas, para el desarrollo de programas que abordan situaciones de vulnerabilidad social, salud mental, violencias y consumos problemáticos en jóvenes y adolescentes de nuestro medio.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de la incompetencia declarada por el decreto mencionado en el artículo que antecede.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 23/2026.-