VISTO el expediente N° 166/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2228/2026,quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar la Ordenanza N° 100/2025 referente al estacionamiento medido;

que, mediante la Ordenanza Nº 100/2025, el Departamento Ejecutivo autorizó la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido en la ciudad cabecera, con el objeto de mejorar el ordenamiento vehicular y favorecer una mayor rotación de estacionamiento;

que, a partir del día 4 de mayo del corriente año, el Departamento Ejecutivo comenzó a colocar la cartelería indicativa adecuada, informando las zonas donde se implementará el sistema de estacionamiento medido;

que, asimismo, se inició una etapa de comunicación, información y publicidad de cómo será la implementación del estacionamiento medido y las excepciones al mismo;

que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo ha recibido diversas consultas por situaciones no reguladas en la Ordenanza N° 100/2025, siendo necesario proceder a su incorporación dentro de la normativa vigente;

que, puntualmente, el artículo 5° de la mencionada norma estableció distintas excepciones al pago del estacionamiento medido, contemplando situaciones particulares vinculadas a servicios esenciales, personas con discapacidad y residentes dentro del área alcanzada por el sistema;

que, resulta razonable contemplar asimismo la situación de los propietarios de inmuebles donde funcionan comercios dentro del área de implementación del S.E.M., toda vez que dichos titulares mantienen una vinculación permanente con el inmueble afectado a la actividad comercial;

que, en muchos casos, los propietarios concurren diariamente a dichos establecimientos para el desarrollo de tareas inherentes al funcionamiento de los mismos, generándose una necesidad habitual y continua de estacionamiento en las inmediaciones;

que, por su parte, la Ordenanza estableció excepción para las viviendas unifamiliares de la zona comprendida por el estacionamiento medido, sin disponer nada respecto a las viviendas multifamiliares;

que, en ese sentido, corresponde establecer criterios específicos para los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o destinados a viviendas multifamiliares, a fin de evitar interpretaciones ambiguas y garantizar una aplicación equitativa de las excepciones previstas por la Ordenanza;

que, asimismo, corresponde preservar la finalidad esencial del Sistema de Estacionamiento Medido, evitando que las excepciones previstas desvirtúen el objetivo de garantizar la rotación vehicular y disponibilidad de espacios públicos en el área alcanzada por el sistema;

que, a tales efectos, resulta conveniente facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar los requisitos de acreditación y alcances de las excepciones que se incorporen mediante la presente, preservando el correcto funcionamiento y finalidad del Sistema de Estacionamiento Medido; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que recomienda sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el inciso 5) del artículo 5° de la Ordenanza Nº 100/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5) Los propietarios, locatarios o quienes detenten por cualquier otro título sobre inmuebles destinados a vivienda unifamiliar ubicados dentro del área de implementación del sistema, que posean garaje en uso, tendrán estacionamiento libre y gratuito estrictamente frente a ese espacio, siempre que esté permitido el estacionamiento sobre esa mano, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo, pudiendo estacionar solo uno de los vehículos identificados por vez.

Los propietarios, locatarios o quienes detenten cualquier otro título sobre inmuebles destinados a vivienda unifamiliar que posean garaje en uso, siempre que sobre la mano correspondiente se encuentre prohibido el estacionamiento, tendrán derecho a un (1) espacio de estacionamiento libre y gratuito en la zona de influencia. Igual beneficio tendrán los propietarios, locatarios o quienes detenten cualquier otro título sobre inmuebles destinados a viviendas unifamiliares que no posean garaje, siempre que estacionen dentro de dicha zona.

En los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, complejos habitacionales o viviendas multifamiliares, la excepción prevista en el presente artículo solo podrá otorgarse respecto de unidades funcionales que no cuenten con cochera, garaje o espacio guarda vehículo propio o asignado.

El beneficio será de carácter restrictivo, pudiendo otorgarse un único permiso por unidad funcional y únicamente respecto de un vehículo.

El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios para acreditar la titularidad del vehículo y su vinculación con la excepción que correspondiere según el caso.”

ARTÍCULO 2°: Incorporar como inciso 6) del artículo 5° de la Ordenanza Nº 100/2025, el siguiente texto:

“6) Los titulares de las habilitaciones de comercios, cualquiera sea su rubro.

En tal caso podrán solicitar la exención de un (1) vehículo.

A tales efectos, el titular de la habilitación comercial deberá solicitar expresamente el beneficio ante la autoridad de aplicación, acreditando dicho carácter y denunciando el dominio del vehículo respecto del cual pretende la excepción.”

ARTÍCULO 3°: Incorporar como artículo 5 bis, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5° BIS: Las excepciones dispuestas en el artículo 5º, en ningún caso implica reserva exclusiva de espacio público ni derecho de uso exclusivo sobre un lugar determinado, sino solo excepción de pago cuando el vehículo exceptuado se encuentre dentro de la zona de influencia.

Cuando se trate de la excepción contenida en el inc. 5) del artículo 5 la zona de influencia mencionada abarcará 100 metros a la redonda de la vivienda relacionada con dicho dominio.

Cuando se trate de la excepción contenida en el inc. 6) del artículo 5 la zona de influencia estará determinada por la cuadra donde se encuentre asentado el comercio.”

ARTICULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 31/2026.-

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