VISTO el expediente N° 48/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 747/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud;
que, mediante el Decreto nº 27/2026 se declara la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión, y conformar los equipos interdisciplinarios necesarios para la resolución de los problemas que atiende el área, como así también la solución de situaciones puntuales que requieran de un abordaje interdisciplinario integral, tales como: equipo de trabajo en masculinidades, aplicación/dispositivo/sistema de botón anti pánico, seguimiento técnico e instalaciones de APP y botón anti pánico, atención psiquiátrica, atención psicológica, atención en consumo problemático y salud mental, acompañantes terapéuticos en situaciones de salud mental, programa CEMIASA, junta evaluadora en discapacidad, programa unidad de crianza, servicio local, talleristas de prácticas productivas, equipo interdisciplinario del programa de adultos mayores, entre otros;
que, tal declaración de incompetencia se debe a que si bien la Secretaría cuenta con personal municipal que se desempeña en diversas disciplinas, los mismos se encuentran abocados a otras tareas de la dinámica que hacen al funcionamiento diario, y siendo la labor en el desarrollo de los programas y unidades de gestión, alternada y variada, según las necesidades a cubrir en cada caso, es decir, que tienen carácter transitorio, temporal y excepcional, resulta necesaria la contratación de personal idóneo por el tiempo que duren las mismas;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un Decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, efectuada mediante Decreto 27/2026 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión, y conformar los equipos interdisciplinarios necesarios para la resolución de los problemas que atiende el área, como así también la solución de situaciones puntuales que requieran de un abordaje interdisciplinario integral, tales como: equipo de trabajo en masculinidades, aplicación/dispositivo/sistema de botón anti pánico, seguimiento técnico e instalaciones de APP y botón anti pánico, atención psiquiátrica, atención psicológica, atención en consumo problemático y salud mental, acompañantes terapéuticos en situaciones de salud mental, programa CEMIASA, junta evaluadora en discapacidad, programa unidad de crianza, servicio local, talleristas de prácticas productivas, equipo interdisciplinario del programa de adultos mayores, entre otros.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de la incompetencia declarada por el Decreto mencionado en el artículo que antecede.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 33/2026.-