VISTO el expediente N° 175/2026 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2240/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio con el Ministerio de Salud Provincial, para implementar el programa de Salud Escolar Bonaerense;
Que, mediante el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, para la implementación del Programa de Salud Escolar Bonaerense;
que, mediante el citado convenio las partes formalizan su voluntad de implementar en el Municipio el Programa de Salud Escolar Bonaerense, destinado a niños, niñas y adolescentes del nivel inicial, primario y/o secundario del Municipio;
que, el referido Programa tiene por objeto desarrollar acciones de control y pesquisa de salud, evaluaciones periódicas, seguimiento de los casos y articulación con los servicios sanitarios, con énfasis en la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno;
que, el convenio prevé obligaciones a cargo del Municipio vinculadas con arbitrar los medios necesarios para implementar el Programa en su jurisdicción, designar un referente municipal de Salud Escolar, conformar la Mesa Salud-Educación Municipal, desarrollar el plan de trabajo anual y realizar jornadas de salud escolar en los establecimientos educativos alcanzados;
que, asimismo el Ministerio de Salud asume obligaciones de impulso, acompañamiento, monitoreo, capacitación, fortalecimiento y provisión de equipamiento e insumos necesarios para la realización de las jornadas, conforme los acuerdos específicos que se firmen;
que, el convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su aprobación, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo finalización anticipada acordada por las partes;
que, el convenio no implica erogación presupuestaria para el Ministerio ni genera relación contractual alguna entre este y el personal contratado por el Municipio para llevar a cabo las obligaciones asumidas;
que, la implementación del Programa de Salud Escolar Bonaerense resulta de interés municipal, en tanto promueve la atención integral de la salud de niños, niñas y adolescentes, la prevención y el abordaje oportuno de problemáticas detectadas en el ámbito escolar;
que, conforme al artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el citado convenio para su efectiva ejecución por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la Municipalidad de Saladillo, para la implementación del Programa de Salud Escolar Bonaerense, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios Específicos, Adendas, Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio aprobado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 35/2026.-