VISTO el expediente N° 218/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 4611/2023, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio de Consorcio Urbanístico con los Sres. Bruno y Destro;
que, la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, tiene como fundamento dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional, avanzando en la garantía del derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores sociales;
que, conforme al artículo 1º, sus objetivos específicos son: a) Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; b) Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; c) Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo;
que, dicha ley permite la creación de consorcios urbanísticos a los cuales define como “la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas;
que, mediante ordenanza 38/15 promulgada bajo el número 2977, el municipio adhirió a la referida normativa;
que, el actual Departamento Ejecutivo Municipal ha adoptado, como una de las principales políticas de gestión, el desarrollo de políticas sociales en materia de viviendas, entendiendo que el mejoramiento de las condiciones habitacionales de la población, fundamentalmente el de los sectores más vulnerables, impactan significativamente en su calidad de vida, razón por la cual se analizaron diferentes proyectos y acciones a fin de poder consolidar la implementación de la referida normativa provincial;
que, en virtud de ello y como resultante de la tramitación de los Expedientes Nros. 4611-T-2023; 6251-T-2023; y 5651-D-2025, con fecha 29 de agosto de 2025 se suscribe entre la Municipalidad de Saladillo y los Sres. Gabriel Alejandro Destro, DNI 32.005.465; Juan Martín Bruno, DNI 32.918.338; y Juan Carlos Bruno, DNI 28.934.198, un convenio a efectos de conformar un consorcio urbanístico;
que, en dicho consorcio el municipio autoriza la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en Av. Armendáriz y Av. Ledesma de la ciudad de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Chacra 345, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 093-22.323 de Saladillo, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matricula 15.546 (93) a nombre de Gabriel Alejandro Destro, DNI 32.005.465, Juan Martín Bruno, DNI 32.918.338 y Juan Carlos Bruno, DNI 28.934.198; con ejecución de infraestructura en forma progresiva a cargo del loteador y la cesión de un porcentaje de tierras para la comuna;
que, conforme a lo normado por el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad a los mencionados Convenios, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio de Consorcio Urbanístico suscripto en el marco de la Ley 14.449, entre la Municipalidad de Saladillo y los Sres. Gabriel Alejandro Destro, DNI 32.005.465; Juan Martín Bruno, DNI 32.918.338; y Juan Carlos Bruno, DNI 28.934.198, el cual tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en Av. Armendáriz y Av. Ledesma de la ciudad de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Chacra 345, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 093-22.323 de Saladillo, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matricula 15.546 (93) a nombre los mencionados en segundo término, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 67/2026.-