VISTO el expediente N° 267/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R., quién eleva proyecto de Resolución manifestando preocupación por la aprobación del proyecto de Ley que establece marco regulatorio para la producción y comercialización de biocombustibles;
que, el Proyecto de Ley registrado bajo expediente S-809/26, presentado ante el Honorable Senado de la Nación, mediante el cual se propone establecer un nuevo marco regulatorio para la producción y comercialización de biocombustibles en el territorio nacional, impulsando la derogación de la Ley Nacional N.º 27.640;
que, la preocupación manifestada por la Cámara de Empresas PyMEs Regionales Elaboradoras de Biocombustibles (CEPREB) respecto de las consecuencias que las modificaciones propuestas podrían generar sobre la continuidad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas productoras de biodiésel radicadas en distintas localidades del interior del país;
que, la comunicación efectuada por dicha Cámara a las autoridades municipales de Saladillo, mediante la cual se advierte acerca de las posibles consecuencias que el nuevo régimen podría ocasionar sobre las empresas no integradas en general, y en particular la planta de Agro M y G, radicada en nuestra ciudad;
que, el debate respecto del futuro del régimen nacional de biocombustibles reviste especial importancia para los distritos donde se encuentren radicadas dichas empresas, por encontrarse directamente relacionadas con una actividad productiva desarrollada en nuestras comunidades;
que, en Saladillo desarrolla su actividad la empresa Agro M y G, vinculada a la producción de biodiésel, formando parte del entramado productivo y económico local;
que, detrás de toda industria radicada en una comunidad del interior no existe únicamente una determinada capacidad de producción, sino también trabajadores, familias, proveedores, transportistas, prestadores de servicios y numerosas actividades vinculadas directa e indirectamente a su funcionamiento;
que, conforme lo expresado por CEPREB, las modificaciones contempladas en el Proyecto de Ley S-809/26 podrían generar una progresiva reducción de la participación de las PyMEs regionales en el mercado interno y favorecer una mayor concentración de la producción en grandes empresas integradas;
que, según lo manifestado por dicha Cámara, la apertura del mercado en las condiciones propuestas podría colocar a las pequeñas y medianas industrias radicadas en el interior en una situación de desigualdad competitiva frente a grandes empresas que poseen condiciones estructurales, logísticas y productivas diferentes;
que, la radicación de industrias en ciudades del interior constituye una herramienta fundamental para promover el desarrollo territorial equilibrado, la generación de empleo, el agregado de valor en origen y la diversificación de las economías locales;
que, la eventual concentración de la producción en determinados grandes grupos económicos podría significar, para numerosas comunidades del interior, la pérdida de inversiones productivas que durante años generaron empleo, movimiento económico y desarrollo local;
que, el régimen establecido por la Ley Nacional N.º 27.640 generó un marco dentro del cual numerosas empresas realizaron inversiones, desarrollaron capacidad industrial y asumieron compromisos económicos, resultando fundamental que cualquier modificación legislativa contemple condiciones adecuadas de previsibilidad;
que, la previsibilidad constituye un elemento esencial para las decisiones de inversión, mantenimiento y ampliación de cualquier actividad productiva;
que, defender la continuidad de las PyMEs regionales productoras de biodiésel no implica oponerse a la modernización del sector ni a la competencia, sino procurar que cualquier modificación regulatoria establezca reglas transparentes y equitativas que contemplen las diferencias estructurales existentes entre los distintos actores;
que, la Provincia de Buenos Aires posee una participación significativa dentro de la producción nacional de biodiésel, contando con distintas plantas PyMEs radicadas en localidades del interior bonaerense, encontrándose Saladillo entre ellas;
que, la Cámara CEPREB ha solicitado expresamente a las autoridades municipales de Saladillo su intervención institucional en defensa de la planta local y de los puestos de trabajo vinculados a la misma;
que, por tal motivo, resulta necesario que Saladillo exprese institucionalmente su posición y haga llegar su preocupación a los representantes de la Provincia de Buenos Aires en el Congreso de la Nación;
que, resulta asimismo conveniente promover el diálogo entre las autoridades nacionales, provinciales, municipales, los representantes legislativos y los sectores productivos involucrados, procurando alcanzar un régimen que posibilite el desarrollo del sector sin provocar la desaparición de las industrias regionales; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de octubre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de La Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Manifestar la profunda preocupación del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo ante las posibles consecuencias que la aprobación del Proyecto de Ley registrado bajo expediente S-809/26 podría generar sobre las pequeñas y medianas empresas regionales elaboradoras de biodiésel y, particularmente, sobre la continuidad de la actividad productiva y laboral desarrollada en el Partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 2º: Expresar la necesidad de que cualquier modificación al régimen nacional de biocombustibles contemple las diferencias estructurales, productivas, económicas, territoriales y logísticas existentes entre las pequeñas y medianas empresas regionales y las grandes empresas integradas del sector, garantizando condiciones de competencia equitativas y preservando la participación de las PyMEs regionales dentro del mercado.-
ARTÍCULO 3º: Solicitar a los Diputados Nacionales representantes de la Provincia de Buenos Aires que en oportunidad del tratamiento legislativo del proyecto de Ley promuevan y acompañen las modificaciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las Industrias Regionales, la preservación de las fuentes de trabajo directas e indirectas, el agregado de valor en origen y el desarrollo productivo de las comunidades del interior.-
ARTÍCULO 4º: Expresar el acompañamiento de este Honorable Concejo Deliberante a las gestiones y acciones institucionales desarrolladas por la Cámara de Empresas PyMEs Regionales Elaboradoras de Biocombustibles (CEPREB) destinadas a defender la producción regional, las pequeñas y medianas empresas del sector y las fuentes de trabajo vinculadas a la industria del biodiésel.-
ARTÍCULO 5º: Instar a los impulsores del proyecto de Ley S-809/26 y a los distintos sectores involucrados a promover una instancia de diálogo y concertación que permita alcanzar un marco regulatorio moderno y sustentable para el sector de los biocombustibles, que garantice condiciones de competencia equitativas y contemple especialmente la realidad de las industrias radicadas en el interior del país.-
ARTÍCULO 6º: Invitar a los Concejos Deliberantes de la región y a todos aquellos que estén directa o indirectamente involucrados que sancionen resoluciones en el mismo sentido.-
ARTICULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 35/2026.-