VISTO el expediente N° 277/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de Fuerza Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre bonificación por educación inicial destinada al personal municipal;
que, la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente y, en particular, lo establecido respecto de la bonificación por educación inicial destinada al personal de planta permanente con título habilitante que desempeña funciones en jardines maternales o de infantes municipales pertenecientes al agrupamiento docente;
que, en la Sesión Extraordinaria del 02 de diciembre de 2025 este Honorable Concejo Deliberante, en oportunidad de tratarse el Presupuesto para el ejercicio 2026 y su correspondiente Ordenanza Complementaria, este Bloque propuso la modificación del artículo 4°, referido a la bonificación por educación inicial;
que, la redacción anterior establecía que el Departamento Ejecutivo podría otorgar dicha bonificación “hasta el 50% del respectivo sueldo básico”, quedando de esta manera a criterio del Departamento Ejecutivo la determinación del porcentaje a aplicar;
que, este Bloque propuso modificar dicha disposición, estableciendo que la bonificación correspondiente sea fijada en el cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico, procurando de este modo garantizar un criterio uniforme para todo el personal que reúna las condiciones previstas;
que, el Articulo 4° quedó redactado de la siguiente manera: “ Fijar la “Bonificación por Educación Inicial” para el personal de Planta Permanente, con titulo habilitante, que desempeñe sus funciones en los jardines maternales o de infantes municipales y que pertenezcan al agrupamiento docente, que el Departamento Ejecutivo aumentará el 50% del respectivo sueldo básico”;
que, resulta de interés conocer la situación actual de los agentes municipales comprendidos en dicha normativa y la efectiva aplicación de la bonificación durante el presente ejercicio; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de octubre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe a este Honorable Concejo Deliberante:
a) Cantidad de agentes municipales que durante el presente ejercicio 2026 reúnen las condiciones establecidas para acceder a la bonificación por educación inicial, es decir, personal de planta permanente con título habilitante que desempeñe funciones en jardines maternales o de infantes municipales y pertenezca al agrupamiento docente.
b) Cantidad de agentes que efectivamente perciben o percibieron durante el año 2026 dicha bonificación.
c) Informe el monto total erogado durante el ejercicio 2026 en concepto de bonificación por educación inicial.
d) Informe si existen actualmente agentes que, reuniendo las condiciones previstas por la normativa, no perciban la mencionada bonificación, indicando los motivos por los cuales no les ha sido otorgada.
f) Informe a partir de cuando entro en vigencia el cambio de alícuota para dicha bonificación.
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-
COMUNICACIÓN N° 34/2026.-