VISTO el expediente N° 50/2023, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre distintos aspectos respecto al Cementerio Local y su Personal;

que, el Cementerio Municipal es un sitio de alto valor simbólico para toda la comunidad, por lo que su cuidado y preservación debe ser considerada como prioritario;

que, las tareas de mantenimiento son realizadas por personal municipal entre los que se distinguen diversas funciones tales como administrativos, parqueros, sepultureros, guardias, etc;

que, dependiendo de la tarea de que se trate estas tienen implícitos distintos factores que inciden en la actividad y la salud física y emocional de los trabajadores;

que, el contacto frecuente con situaciones de dolor puede generar en los trabajadores afecciones de tipo psicológico;

que, los trabajos de mantenimiento de parques, pintura y albañilería requieren de una indumentaria acorde y herramientas en buen estado que respondan a las normas de seguridad;

que, en la manipulación de féretros, en tareas de sepultura o exhumación, representan riesgos potenciales para la salud que hacen necesaria una correcta capacitación para este manejo, así como también una indumentaria especial, distinta de la que se utiliza para el resto de las tareas y de la que el trabajador utiliza para el regreso a su hogar;

que, por esa misma razón esas tareas deben ser evaluadas como insalubres con el consiguiente tratamiento que la ley prevé para ellas, con reducción de carga horaria, remuneración diferencial y jubilación anticipada;

que, los momentos de descanso hacen a la buena convivencia entre los trabajadores y repercute en la predisposición y estímulo para la realización de las tareas, para lo cual es importante contar con un espacio que reúna buenas condiciones de higiene y comodidad para la toma de refrigerios; baños higiénicos y con todos sus accesorios en condiciones de uso y un lugar de duchas y vestuarios por separado con servicio de agua caliente;

que, el cementerio presenta un aspecto general bueno, producto del esfuerzo y dedicación de los trabajadores que allí se desempeñan, por lo que merecen trabajar en las mejores condiciones posibles y con una remuneración justa y acorde al esfuerzo realizado; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, informe a la brevedad posible, acerca de los siguientes puntos respecto al Cementerio Municipal y el personal que allí se desempeña:

  1. Nómina del personal del Cementerio Municipal, especificando: Nombre y apellido, fecha de ingreso, tareas que desempeña, horarios y remuneración.
  2. Si se encuentran debidamente diferenciadas las funciones que cada uno desempeña.
  3. Si se los provee de la ropa de trabajo adecuando, especificando las fechas de entrega en los dos últimos años y detalle de las prendas entregadas.
  4. Si se los provee de indumentaria especial para las tareas de sepultura y exhumación.
  5. Si se les ha realizado el examen preocupacional, poseen libreta sanitaria y cuentan con las vacunas necesarias para preservar su salud en las tareas que realizan (tétano, hepatitis, etc.).
  6. Si se les brinda asistencia psicológica y de contención emocional.
  7. Si perciben adicionales por tareas insalubres y cuál es el monto que se les otorga.
  8. Si cuentan con un botiquín de primeros auxilios.
  9. Si cuentan con un espacio destinado a matera, en buenas condiciones de higiene, con las comodidades necesarias para el descanso y provisión de gas y agua.
  10. Si los baños cuentan con todos sus sanitarios en buenas condiciones de uso.
  11. Si cuentan con un vestuario provisto de duchas y agua caliente.
  12. Si se les proporciona la capacitación necesaria para el manejo de ataúdes potencialmente peligrosos para la salud.
  13. Si las herramientas para el mantenimiento del parque, pintura y albañilería, se encuentran en condiciones y responden a las normas de seguridad.
  14. Si cuentan para la elevación de ataúdes en altura, con herramientas adecuadas para esa tarea y los trabajadores son provistos de cascos y guantes que los protejan.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés .-

COMUNICACIÓN N° 11/2023.-

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