VISTO el expediente n°136/2023, iniciado por el Bloque del Frente de Todos, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo  informe sobre la  planta de vehículos del estado municipal y sus choferes;

que, la Comunicación Nº 19/2022, sancionada el día 9 de agosto de 2022 por este Honorable Cuerpo, refiere a un pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la planta de vehículos del Estado Municipal y sus choferes, y habiendo transcurrido el plazo legal para responder el Pedido de Informe sin haberse hecho efectivo por parte de ninguna de las áreas de gobierno;

que, los requerimientos realizados por este Concejo Deliberante, votado por la totalidad de los concejales y concejalas, se circunscribe a los siguientes ítems respecto a la planta de vehículos del Estado Municipal y sus choferes:

  1. Tipos y cantidad de vehículos (autos – de carga -transporte escolar o de personas – de emergencia – maquinaria especial. etc.)
  2. Tipo de SEGURO para cada unidad y vigencia de este.
  3. VTV, Verificación Técnica Vehicular – vigencia.
  4. Cantidad de choferes en la planta de personal.
  5. Unidad o unidades vehiculares a cargo de cada chofer.
  6. Horas de trabajo asignadas a cada chofer por jornada. Día de descanso semanal.
  7. Número y características de la licencia de conducir de cada chofer;

que, por otro lado, se solicita información, sobre el número de accidentes de tránsito en los últimos dos años (2021 y 2022), en los que estuvo afectado personal municipal que se desempeñan como choferes; y los procesos civiles o penales vigentes, a personal que cumpla tareas de chofer, motivados en infracciones de tránsito y/o accidentes de los choferes municipales. Esto teniendo presente que en este periodo se han producido accidentes donde se ha visto involucrado personal y vehículos municipales;

que, el pedido de informe referido se fundamentó en: que,el Parque Automotor Municipal, conformado por vehículos de diferentes tipos, como autos, vehículos de carga, escolares y otros pasajeros, emergencia, de distinto porte y capacidad, y maquinarias especiales, todos ellos conducidos por choferes municipales y vinculados a diferentes funciones y servicios que brinda el Estado Municipal, los que para su utilización están alcanzados por la Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, y la Ley Provincial N° 13.927 , además de las resoluciones y decretos complementarias;

que, a través de la Ley Provincial N° 13.927 la Provincia de Buenos Aires ha adherido a las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, que regulan los aspectos indispensables de tránsito, transporte, condiciones de los vehículos y de quienes los conducen en calidad de propietarios o choferes;

que, por ello todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir otorgada por las municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial que habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros;

que, el artículo 26° de la Ley N° 13.927 reglamenta acerca de la Licencia Habilitante. “Será exigible a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas para la obtención de la licencia habilitante, además de lo previsto por la presente Ley, los requisitos reglamentarios inherentes al servicio específico que se trate, que el organismo competente establezca”.;

que, la Ley N° 24.449 regula acerca del Seguro Obligatorio; estableciendo que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no;

que, el artículo 16° de la Ley N° 13.927, establece acerca de la Verificación Técnica Vehicular, “Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes…”;

que, cada vehículo para circular debe portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo con la reglamentación;

que, la Municipalidad de Saladillo cuenta en la planta de personal con trabajadores que desarrollan su jornada laboral como responsables de conducir vehículos del Estado Municipal, teniendo bajo su responsabilidad el cuidado material de estos bienes, y además la protección de su vida y la de quienes transporte de cualquier tipo de accidente o contingencia, como así la de otros vecinos y vecinas que transiten por la vía pública;

que, las infracciones respecto a las leyes precedentemente citadas son plausibles a la aplicación de procesos penales y/o contravencionales según se corresponda con la infracción de la normativa del lugar donde se cometió la transgresión, y a aplicar las sanciones que surgen de las mismas;

que, el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 13.927, regula el uso de la vía pública, y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos y las personas, por lo que es indispensable su aplicación y acatamiento;

que, en tal sentido es necesario conocer las condiciones de la planta de vehículos municipales en relación con lo que pauta la normativa vigente, como así mismo de quienes los conducen; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Informe a este Cuerpo, sobre la planta de vehículos del Estado Municipal y sus choferes, de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la Comunicación nº 19/2022, sancionada el 9 de agosto del 2022.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-

COMUNICACIÓN Nº 12/2023.-

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