VISTO el expediente N°35/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R., quien presenta proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para la implementación de programas de capacitaciones para todos los docentes acompañantes de estudiantes con trastorno  del espectro autista (TEA);

que, a necesidad de que los docentes reciban la capacitación especializada para acompañar a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y asegurar su plena participación en los colegios;

que, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se define como un conjunto de alteraciones en la reciprocidad social, la comunicación (verbal y no verbal) y la conducta social, además de patrones de intereses estrechos y actividades repetitivas;

que, la educación inclusiva es un derecho fundamental reconocido por la Organización de las Naciones Unidas y establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

que, muchos docentes no cuentan con formación específica para acompañar adecuadamente a estudiantes con TEA, generando barreras en el aprendizaje, dificultades en la inclusión real;

que, el colegio debería ser el primer lugar para incluir a todos: tanto al que se va a inscribir como el que ya está en el aula;

que, desde la formación docente se deberían ofrecer las herramientas para no escuchar frases como “no estamos preparados” “no nos capacitan”;

que, los chicos con discapacidad puedan ir a la escuela común, siendo un derecho reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

que, para la eliminación de barreras es necesario que TODOS los actores del sistema educativo se capaciten obligatoriamente;

que, por todo esto resulta necesario establecer por ley la capacitación obligatoria, continua y actualizada en TEA para todos los docentes del sistema educativo;

que, la Ley 13.380, establece entre los derechos de los estudiantes con Trastorno de Espectro Autista (TEA), el acceso a capacitación profesional específica para los docentes y el apoyo a las familias;

que, dicha Ley también prevé asistencia domiciliaria cuando sea necesaria y capacitación multidisciplinaria para profesionales y técnicos que intervienen en el tratamiento;

que, en la práctica los docentes manifiestan no contar con la formación suficiente para atender adecuadamente a estudiantes con esas características, lo que dificulta su aprendizaje e integración escolar; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que considere pertinentes, que arbitre los medios necesarios para implementar programas de capacitación obligatoria y específica para todos los docentes que acompañan a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los jardines maternales y/o Centros de Atención Integral (CAI), garantizando herramientas pedagógicas y estrategias inclusivas que favorezcan el aprendizaje y la participación plena en las aulas.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-

COMUNICACIÓN   N° 15/2026.-

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