VISTO el expediente n° 282/2023, iniciado por el Bloque del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe a la brevedad sobre el contrato vigente con la empresa de emergencias U.D.E.M.;
que, surge de la problemática de accidentología y de situaciones que comprometen la vida en la vía pública;
que, el Estado en todos sus niveles tiene la obligación de lograr la plena vigencia del derecho a la Salud para la población, en un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia, eficiencia y calidad;
que, la cobertura para la asistencia de personas en situaciones críticas, con riesgo de vida real (emergencias) o potencial (urgencias) en la vía pública es competencia municipal;
que, en el año 2.019 se anunció desde el Estado Municipal la creación del Sistema de Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E.), hecho que finalmente no se concretó;
que, en numerosas ocasiones las ambulancias de traslado del Hospital Zonal General “Dr. Posadas” tienen que cubrir dichas contingencias generando una situación irregular;
que, la Municipalidad al no contar con un servicio de emergencias propio, terceriza la cobertura en una empresa privada;
que, la optimización y la articulación de recursos entre el primer y segundo nivel de atención se traduce en una prestación de mayor calidad y eficacia;
que, desde este Bloque no hemos podido contar con información concreta acerca de los convenios establecidos para la cobertura antes descripta; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 03 de octubre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes informe a la brevedad acerca de los siguientes ítems:
- Contrato vigente establecido entre la municipalidad y la empresa de emergencias U.D.E.M.;
- Competencia de cobertura;
- Monto que se abona y duración de dicho contrato;
- Si la prestación de servicios de dicha empresa fue adjudicada mediante licitación pública;
- Cantidad de móviles destinados a la cobertura de emergencias y urgencias en la vía pública.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-
COMUNICACIÓN N° 34/2023.-