VISTO el expediente N° 111/2026, iniciado por el Bloque Fuerza Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre incompetencia de la Secretaría de Gobierno, según Decreto Municipal N° 98/2026;
que, el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo (Expediente N° 52/2026), busca convalidar declaraciones de incompetencia correspondientes a la Secretaria de Gobierno y la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos;
que, el Departamento Ejecutivo ha presentado a este Concejo Deliberante el Decreto N°98/2026, referidos a declarar la incompetencia de tareas en el área de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud;
que, del Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de requerir información al Departamento Ejecutivo sobre asuntos de interés público y gestión municipal;
que, la declaración de “incompetencia” de áreas municipales para llevar a cabo funciones inherentes a su competencia plantea interrogantes sobre la planificación de recursos humanos y la eficiencia de la estructura orgánica municipal;
que, la presentación de estas incompetencias con características similares elevadas anteriormente por la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud evidencian un patrón sistemático en la gestión de recursos humanos a través de la declaración de incompetencia y la contratación externa;
que, de la declaración de incompetencia presentada para su convalidación sugiere una posible deficiencia estructural en la planificación de recursos humanos del Municipio, más que situaciones puntuales y excepcionales;
que, la reiteración en la utilización de la figura de “gastos especiales” mediante decretos “ad referéndum” para cubrir necesidades permanentes o previsibles vulnera los principios de buena administración, transparencia y planificación en el uso de los recursos públicos municipales;
que, este Cuerpo Legislativo necesita contar con información fehaciente y documentada para evaluar la pertinencia, legalidad y oportunidad de las incompetencias presentadas;
que, según el anexo 1 Programas de la Dirección de Cultura y derechos Humanos del Presupuesto 2026, la secretaria llevara adelante diversos programas como ser Programa Efemérides y Aniversarios y Programa Mes Aniversario Saladillo, entre otros, en los que es indispensable contar con recursos humanos para cubrir los mismos y de los cuales su planificación y programación anticipada da cuenta que la previsibilidad en estos ítems a estado cubierto; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo del año 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría correspondiente, remita la siguiente información detallada:
- Copia de los expedientes completos que dieron origen al decreto mencionado, incluyendo los dictámenes legales que avalan la declaración de incompetencia.
- Detalle del organigrama actual de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y Direcciones dependientes, incluyendo el listado de personal (planta permanente, temporaria, contratado) y sus perfiles laborales al momento de emitirse cada decreto.
- Informe sobre las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo para intentar cubrir estas necesidades con recursos internos antes de proceder a las contrataciones externas.
- Detalle de los costos totales que demandaron las contrataciones de personal idóneo para todas las tareas mencionadas especificando las partidas presupuestarias afectadas y los montos ejecutados para cada caso durante 2026.
- Informe sobre el tipo de vinculación laboral o contractual que se estableció con el personal contratado y los mecanismos de selección utilizados.
- Justificación detallada de por qué las tareas mencionadas no pueden ser asumidas como funciones permanentes por el personal de planta del municipio, o por qué el personal existente no es reubicable.
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-
COMUNICACIÓN N° 9/2026.-