VISTO el expediente nº 703/89(correspondiente al expediente nº 51/89, de éste Honorable Concejo Deliberante ), elevado por el Departamento ejecutivo, referente solicitud efectuadas por los ocupantes de las Viviendas del Complejo Habitacional-ll etapa, sobre eximición del pago de las tasa por Alumbrado Público; y

CONSIDERANDO lo resuelto por la comisión de Presupuesto y Hacienda de este Honorable cuerpo, que aconseja no hacer lugar a lo peticionado, teniendo en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1º :  Recházase la solicitud presentada por los ocupantes de la Viviendas del Complejo Habitacional – ll Etapa, habida cuenta lo establecido en la ordenanza Fiscal vigente, en cuanto a su base imponible.

ARTICULO 2º : Comuníquese al departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-

DECRETO H.C.D. Nº 3/89.-  

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