VISTO el expediente nº 254/04, iniciado por el Bloque Justicialista -Tenaglia, Solé y Posadas-, que eleva proyecto de Ordenanza creando el Concejo Deliberante de la Juventud;

que, ya se ha hablado, antes de ahora y variadamente sobre la necesidad de crear instituciones o formas de inserción de los jóvenes en distintas manifestaciones participativas de la sociedad;

que, como antecedente citemos, el proyecto del Partido Justicialista de 185/87 sobre la creación de un Centro de Estudiantes con la integración, en la dinámica institucional, de padres, profesores, alumnos, Concejo Deliberante y Comisión de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.-  También, en oportunidad de debatir sobre el Fondo Fiscal Municipal para la Cultura, se incluyó esta propuesta; las que fueron aprobadas en cuanto a las finalidades y al diagnóstico, siendo compartido por todos la necesidad de crear espacios, válvulas de seguridad y válvulas de escapes positivas y sociales para los adolescentes;

que, consideramos valorable y positiva “a priori”, si tenemos en cuenta que está dirigida a paliar la deficiencia de ofertas estatales -ya que pareciera que nunca alcanzaren por más que nos esforcemos a imaginar y crearlas en la práctica- dirigidas a lograr que nuestros jóvenes se preocupen por las cosas públicas, generales, o específicas grupales -de los problemas y cosas de ellos mismos-;

que, es conveniente que se forme un Concejo Deliberante de la Juventud;

que, resultaría conveniente que la coordinación y responsabilidad orgánica pase por la Comisión de Educación y Asistencia Social del Concejo Deliberante, lo que hace copartícipe a todos los Concejales. conjuntamente con las entidades y grupos tales como Escuelas de Enseñanza Media (Inspectores, Profesores, Padres y Alumnos) y Poder Ejecutivo Municipal; y ésto último en cuanto a la cooperación necesaria para su funcionamiento;

que, se propone que al Concejo Deliberante concurran y se organicen los alumnos de los dos últimos años de los ciclos de enseñanza quinquenales y los tres últimos para los sexenales;

que, su competencia u órbita de acciones se regirá por los mismos principios que rigen la materia incumbencial del Honorable Concejo Deliberante, siendo conveniente que los asuntos sean elevados al últimamente mencionado en carácter de proyectos.-  Esto es de la misma forma que lo hacen los ciudadanos a través de las peticiones particulares de los vecinos;

que, de esta forma, también se estaría introduciendo en nuestro Concejo Deliberante la pluralidad de ideas y proyectos que puedan volcar tanto los alumnos, como padres y profesores; ya que todos participarán a la hora de producir ideas que tiendan al desarrollo global de nuestro pueblo.-  Todo ello, amén de la gran gama de inquietudes y proyectos que ingresan y se tratan normalmente en el órgano público;

que, de esta forma estaríamos ofreciendo nuevas formas de participación a los jóvenes con la consecuente internalización de esquemas mentales democráticos desarrolladas en instituciones especialmente creadas para ellos; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de mayo de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar un Decreto y se encomienda a dicha Comisión a redactar el respectivo Reglamento en funcionamiento de dicho Concejo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Créase el Concejo Deliberante de la Juventud en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Estará integrado por alumnos de los establecimientos educativos denominados de “Educación General Básica” y “Secundarios (Polimodales)” de nuestro Partido.-

Podrán participar en dicha institución desde el quinto año de la EGB hasta el último año del polimodal.-

ARTICULO 3º: La coordinación de su funcionamiento, redacción de la reglamentación interna y otros elementos institucionales que hagan a su organización es atribución del Honorable Concejo Deliberante y de las Comisiones competentes en las materias.-

En cuanto a la participación de los alumnos se establecerá un mecanismo por el que no se excluya ninguno de poder concurrir, distribuyéndose funciones y responsabilidades en la forma más equitativa posible.-

ARTICULO 4º: La competencia material del Concejo Deliberante de la Juventud será la misma en la que entiende el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo y en general, las que sean de interés municipal.-  Asimismo se podrán plantear otras inquietudes, proyectos o ideas que tenga relación directa con nuestro interés general, aunque la órbita de competencia fuere Provincial, Nacional o de injerencia de otra entidad pública o privada.-

ARTICULO 5º: En su organización participarán además, por invitación y determinación del Honorable Concejo Deliberante, los profesores de los respectivos establecimientos educativos.-

ARTICULO 6º: Las decisiones que tomaren los jóvenes en este órgano tendrán para el Honorable Concejo Deliberante el carácter de proyectos particulares de vecinos, y de esa forma serán elevados a éste para su estudio y tratamiento legislativo.-

ARTICULO 7º: Se regirán, por analogía y por aplicación en forma supletoria y, en lo que no fuere prescripto por disposición especial, por el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: El Honorable Concejo Deliberante podrá establecer un sistema de premios, publicaciones y reconocimientos individuales o colectivos para los establecimientos y alumnos participantes.-

ARTICULO 9º: Comenzará a funcionar todos los años a partir del primer día del mes de abril hasta el primer día del mes de diciembre.-

ARTICULO 10º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la Reglamentación que establezca la Comisión de Peticiones y Ordenanzas.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo del año dos mil cinco.-

DECRETO H.C.D. Nº 4/05.-

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