VISTO el expediente N° 270/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6547/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el otorgamiento de permisos de demarcación de zona de restricción de estacionamiento de vehículos;

que, la Ordenanza Nº 3359 (HCD N° 101/2018) legisla sobre otorgamiento de permisos de demarcación de zona de restricción de estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva para detención y/o ascenso y descenso de personas;

que, con la misma se pretendió reorganizar el espacio público en un marco coyuntural de constante crecimiento y desarrollo de obras; entendiéndose que la forma más adecuada de lograrlo, es a través de disposiciones que permitan el cumplimiento de las normas de tránsito;

que, dada la cantidad de vecinos que ocupan la vía pública, a través de señalizaciones o demarcaciones de cordones mediante pintura de color amarillo, muchos de ellos sin autorización, ni justificación alguna, era necesario establecer un marco regulatorio específico respecto a los estacionamientos exclusivos;

que, a la hora de aplicar dicha Ordenanza se evidenció la necesidad de su reforma a efectos arrojar claridad sobre los permisos de demarcación que regulaba, tratando de evitar cualquier ambigüedad o vaguedad en su interpretación y/o aplicación; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en lo referente al otorgamiento de permisos de demarcación de zona de restricción de estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva para detención y/o ascenso y descenso de personas, los que serán concedidos y autorizados, previa solicitud debidamente fundada del interesado, por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, conforme al régimen establecido en el presente texto, y serán de carácter personal e intransferible.-

ARTÍCULO 2°: PROHIBICIÓN DE RESTRICCIÓN NO AUTORIZADA. Queda prohibido determinar restricciones al estacionamiento mediante el pintado de cordones con pintura amarilla u otra forma de demarcación, instalación de carteles en veredas y/o colocación de cualquier elemento sobre las calzadas, sin la debida autorización.-

ARTÍCULO 3°: REGISTRO. Crear el Registro Único de Espacios Exclusivos dependiente de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, o el organismo que lo reemplace en el futuro con atribuciones similares, el cual se elaborará y actualizará periódicamente, en una base de datos que permita el contralor de las autorizaciones, como así también el pintado de cordones, calzada y la colocación de carteles correspondientes a las mismas.-

 

INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

 

ARTÍCULO 4°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública con destino a estacionamiento de vehículos frente a edificios ocupados por establecimientos públicos o privados, en un todo de acuerdo a la presente.-

 

ARTÍCULO 5°: Los establecimientos comprendidos en el artículo 4°, que consideren imprescindible disponer de espacio reservado para estacionar vehículos de su propiedad y/o ascenso y descenso de pasajeros, deberán solicitarlo por escrito, fundando su pedido en razones de orden público, con exclusión de toda motivación privada, especificando días y horas de su necesidad. El expediente respectivo será informado por la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, o el organismo que lo reemplace en el futuro con atribuciones similares, el que fundamentará las causas de aceptación o rechazo de la solicitud.-

ARTÍCULO 6°: En el caso de resolución favorable, el permiso será concedido a título precario, en las condiciones de restricción más absoluta y condicionado a que la peticionante realice los arreglos necesarios para que el estacionamiento de sus vehículos se efectúe en el interior del local.-

ARTÍCULO 7°: Los permisos de estacionamiento que se concedan serán para uso exclusivo de vehículos pertenecientes a la institución, los que deberán estar individualizados con leyendas de carácter permanente. Dichos vehículos podrán ser estacionados por el más breve lapso que demande su operación, durante el desarrollo de las actividades públicas de la institución a que pertenezcan y dentro del horario autorizado que figurará en las chapas indicadoras. Fuera de dicho horario el estacionamiento será libre.-

ARTÍCULO 8°: En ningún caso el espacio concedido será mayor que el frente del local ocupado por la institución beneficiaria, con un máximo de cinco (5) metros.-

ARTÍCULO 9°: En los casos en que el inmueble cuente con entrada a garaje o depósito la demarcación del espacio reservado deberá coincidir con la entrada de garaje o depósito y respectivo rebaje de cordón.-

ARTÍCULO 10°: Los permisos concedidos podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento, por razones de ordenamiento del tránsito, por constituirse en obstáculo para la circulación, por abuso de la franquicia acordada o cualquier otro motivo que, a solo juicio de la Municipalidad, justifique la medida adoptada.-

ARTÍCULO 11°: En las arterias donde el estacionamiento general está prohibido, no se concederán espacios reservados debiendo realizarse las operaciones dentro del horario general de abastecimiento, con excepción de las instituciones bancarias y afines, para el movimiento de caudales por medio de vehículos especiales, una vez por día en el espacio y por el tiempo mínimo que demande la operación.-

ARTÍCULO 12°: Los vehículos pertenecientes a los servicios de seguridad, bomberos, asistencia pública y otros que eventualmente fueran autorizados por la autoridad municipal, podrán usar los espacios reservados sin limitación alguna.-

 

HOTELES Y ALOJAMIENTOS

 

ARTÍCULO 13°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados.-

 

CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES Y CENTROS DE DIAGNÓSTICOS

 

ARTÍCULO 14°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública frente a clínicas, sanatorios, hospitales y centros asistenciales de salud –independientemente de su denominación-, con destino exclusivo para ascenso y descenso de personas transportadas por medio de vehículos.-

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 15°: Autorizar la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública con destino a estacionamiento de vehículos frente a viviendas donde residan personas con discapacidad motora, en un todo de acuerdo a la presente.

También se podrá autorizar estos permisos frente a viviendas donde resida toda persona que padezca una discapacidad, que sin ser motora, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. En estos casos será facultativo para la autoridad de aplicación su otorgamiento, pudiendo denegarlo en caso de no resultar debidamente fundado.-

ARTÍCULO 16°: En estos casos la demarcación deberá coincidir con la entrada de garaje y respectivo rebaje de cordón. De no poseer entrada de garaje la vivienda, la demarcación nunca deberá extenderse de los cuatro (4) metros lineales paralelos al cordón.-

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 17°: TRÁMITE DE LA SOLICITUD: Establecer que aquellas personas que deseen solicitar autorización de uso de la calzada para la demarcación de un espacio de estacionamiento exclusivo o señalización de cordones que indiquen prohibición de estacionar deberán efectuarla por medio de una nota fundada dirigida al Intendente Municipal.-

La nota deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, con los datos completos del solicitante (u organismo o entidad que represente); dirección postal y ubicación precisa del espacio destinado al estacionamiento o prohibición de estacionar; días y horarios de afectación y/o funcionamiento; época del año; y fundamentación de la solicitud.-   

ARTÍCULO 18°: DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: El solicitante deberá presentar junto con la nota de solicitud de permiso la siguiente documentación:

– Copia de Documento Nacional de Identidad.

– Certificado de Domicilio que acredite que el titular del permiso reside en el lugar a demarcar, en caso de no contar con el domicilio actualizado en el documento de identidad.

– Libre deuda de Tasas Municipales y de infracciones al Código de Faltas Municipal, excepto cuando se trate de la solicitud de un permiso de los previstos en el artículo 15°.

– Certificado Único de Discapacidad (en caso de corresponder).

– Habilitación comercial (en caso de corresponder).-

ARTÍCULO 19°: SEÑALIZACIÓN: Establecer que toda señalización de cordones y calzada, previamente autorizada, deberá hacerse con pintura homologada color amarillo vial, y deberá ser acompañada de la colocación de un cartel señalizador en el que consten:

– Número identificatorio otorgado por el registro a que se refiere el artículo 3 de la presente.-

– Horarios y época del año en que el uso del estacionamiento es exclusivo, si correspondiere.-

– Alcance de la autorización otorgada (ej: lugar de ascenso y descenso de personas). El metraje de la demarcación, así como el lugar de colocación y tipo de la señalética a utilizar, quedará sujeto a las indicaciones técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.-

Quedarán exentos de estos requisitos, las personas que sean autorizadas por los tipos de discapacidad determinados, y en su caso deberán demarcar en el pavimento el Símbolo Internacional de Acceso.- En estos casos la demarcación deberá coincidir con la entrada de garaje, y respectivo rebaje de cordón; en caso de no poseer entrada de garaje, nunca deberá extenderse de los cuatro (4) metros lineales paralelos al cordón.-

ARTÍCULO 20°: GASTOS Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN: Establecer que los gastos de mantenimiento que demande la realización del señalizado resultan a cargo del solicitante. Como así también, queda a cargo del sujeto autorizado, la obligación de remover la señalización, en caso de caducidad y/o rechazo del permiso.-

ARTÍCULO 21°: PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN: Establecer que toda autorización de estacionamiento exclusivo conferida de conformidad a la presente Ordenanza caducará automáticamente a los cinco (5) años de ser otorgada, debiendo presentar aquellos interesados una nueva solicitud, acompañando además a dicho requerimiento los comprobantes respectivos que acrediten encontrarse al día con el pago del canon establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, de estacionamiento exclusivo por mes y metro lineal. Asimismo caducarán de pleno derecho por falta de pago del canon durante 3 períodos consecutivos o 4 alternados en el plazo de un año.-

ARTÍCULO 22°: EXCEPCIONES AL PLAZO DE CADUCIDAD: Exceptuar del plazo de caducidad precedente, las autorizaciones otorgadas a en virtud de lo dispuesto por el artículo 15° de la presente Ordenanza, siempre que no modifiquen su domicilio. Sin perjuicio de ello, trascurrido los 5 años desde su otorgamiento o renovación se deberá acompañar certificado de supervivencia de la persona discapacitada en virtud de la cual se otorgó el permiso de demarcación.-

ARTÍCULO 23°: CANON: Por la autorización de zona de restricción de estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva para detención y/o ascenso y descenso de personas, se deberá abonar el canon que dispone la Ordenanza Impositiva vigente, por mes y por metro lineal. Exceptúense de los dispuesto en el presente artículo los permisos comprendidos en el artículo 14° y 15° de la presente.-

ARTÍCULO 24°: PENALIDADES: Establecer que todo aquel que determine restricciones al estacionamiento mediante el pintado de cordones con pintura amarilla o toda forma de demarcación, instalación de carteles en veredas y/o colocación de cualquier elemento sobre las calzadas en incumplimiento o infracción al régimen establecido en la presente Ordenanza, será sancionado con multa de hasta quinientos (500) módulos. A su vez, quedará a su cargo la remoción de lo demarcado o plantado en la vía pública.-

ARTÍCULO 25°: Derogar la Ordenanza Nº 3359 (HCD N° 101/2018).-

ARTÍCULO 26°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.-

 

ORDENANZA N° 104/2021.-

 

 

 

 

 

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